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104 EN civiles ¿no la prohibe la Iglelía dírecse , y pr la marió. lino Indirecic,y /esarndarids y á mas de ello , por fer tan fequente, Y vulgar dicha co- ; retble de la piedad de la municacica , NO€5€ ' E íe vnan ls comunica- Igleía; que quícra que ciones lingulares, leyes , €n orden a conflituir- culpa mortal ; pues lerias poner a las almas eñ lazos, y peligros de ofantas Divinas, Sed fic ef, que la Igleísa por lus Leyes nointenta enredar ¿las almas , ni ponerles lazos de ofenías Divi- nas : Luego no'intenta , que dichas ¿Comunica- ciones privadas, politicas, y civiles, individuas, y fingulares, le vnan entre si, en.orden á conía pkuir materia gráyc. Objecion contra la legunda refpuefa al cafo. 395 Uando el quebrantar yá Ley es O een venial, por lá parvidad de la materia, elta l€ repite muchas: yezes,y le multiplica, ll-ga a fer pecado mortal, como fe ve en cl hurto , dondesepitiendole el hurtar materias leves ( vnidasentre si ) es peca- dó grave. ed fi: 4 , que la comunicación con el difcomulgado en cofas politicas , y civiles privadas , lolo es pecado venial., ex parvitate materia Luego repitiendole, y frequentandofe dichos aétos de comunicacion, llegara a ler pe- cado mortal ; y por configuiente, peco mortal. menteFarneño en el calo de que hablamos.Ref. pondo al Argumento, que ¿unque, por la razon y alega, fienten Villalob.diffec. 1 3.2.4. Suar. icho44»1 1, Salmantic; punch. 2, 1. 129.con otros, que ellos citan , que dicha comunicacion politica+, y civil, de que hablamos , es pecado mortal, fiendo frequente.comunicacion;pero lo dicho en nueltra refpuefta , eslo masfundado, + por la razon en ella dicha. Y ¿lo que dize la menor , de quela comunigacion con, el delcos mulgado en cofas politicas, y civiles privadas, estolo pecado venial +x parvitate materia , le rpbnd que es fallo; pues como diximos en la Conclufión 5, dicha comunicacion , ex genere fuo , y regularmente hablando, es materia leve, al parecer no vam.confequentes “dicho Sal. manticenfe , Villalobos. y Bonacina ; pues ha- blando de dicha comunicacion politica , y civil en gencral, dizen, que €s materia leve , como lo dize el Salmanticente, m7. Villalobos, mur. A Bonacin.n.5. Y aora, para probar , que la fre. quencia de ella es mortal, dizen que bolo es ves nial, ex parvitate materias porque íi el hurto, y la detraccion, 9 murmuracion; Y gr.le dizen pecados mortales, ex Senere fuo, y regularmen- te hablando; y veniales, ex parvitate materia, concreta Cedoa mo CN oe politica, wicivil, de ,como disen dichos A 2h . bla Autores, no vih con- Sequentes en dezir., que quando es pecado ¿ye- vial, lo ES EX parvitate materie, y Tratado XV.Delas Cenf: Ur sen eJpecies 396 Y enforma refpóndo al argumento, concediendo la mayor, y negando la mencr ¡y la confequencia. Y la dilparidad confíe en que como acabamos de dezir, el hurto, ex cenere fuo , Gr obiecto , es pecado mortal; y lolo ve rial , gx parvitate máteriz; y £ más 0€ celo, dichas materias leves le vnen entre sí, O 6n Ob den al daño de tercero , O por razon de laico tinuacion en el tiempo, d en vna milma volune? tad ; y de otros modos, que explican los AAR tratando del hurto , y re/litucion. Mas gicl comunicacion civil, y politica privada ,deg hablamos; ex genere fuo, O obiecho es materú leve;y aunque le multipliquen las individua cofhunicaciones. , do tienen entre, si alguna! vnion moral , como fe ha dicho en nueltra rel puella ; y por configuiente , aunque fe repitan y frequenten ;no llegarán 2 culpa mortal, OBJECION 1l. Contra la 1Bi/ma refpacfa, 397 N la Conclufion 7. diximos, qUER la comunicacion con el delco mulgado vitando ferá culpa. mortal”, quando [e hiziere por menoíprecio de la prohibicion llaves de la Igleia. Sed fc eff, que dicha comug nicacion de Farneñoindicaba, e incluia menolá% precio de dicha prohibicion, y llaves de la 1gle 8 fia; como indica Suarez , dicho ». 1.1, y OLrOSy, 5 que cita Leandro en el lugar referido ¿LUEgO dicha Comunicacion , que tuvo Fa BO, el defcomulgado vitando , fue peca y mortal. Refpondo al argumento, diftinguien yor: Diximos, que la comunicacionH delcomuleado vitando fera pecado mOm quando fe haze por menofprecio formal, y «pecial de la prohibicion, y llaves de ta Iglefi concedó la mayor : Diximos, que la ccmuniéa cion con el delcomulgado vitando ferá peca mortal, quando fe haze por menofprecio gene ral, y material de la prohibicion , y llaves de lá Iglefia , niego la mayor;y diftinguida la més nar del'miímo modo ,niego la cc niegue porque fegun el miímo Suarez, y tedos os DD: en la materia de Leyes ¡el pecado, que genere fuo es venial , pala a ler mortal porras zon del menofprecio , quando efle es formal y: efpecial ; pero no quando. lolo €s general material, Y tal era d que indicaba la dicha cow A municacion frequente de Párrefio ; prics lar fracción , O quebrantamiento de la Ley; pres cilamente tomada fin ahimo exprefo de no Querer obedecer , y lujeraríe 2 ella en quanto. ral, (Olo embebe el menofprecio general. y mas terjal, que no es diftinto pecado del miímo. quebrantamiento de laLey. Y 2í3, G efe ques brantamiento no es mortal, tampoco lo esdis ho menofprecio. '

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