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Conferencia VI. De lastres refantes efettos d ela D efcomunior: que baña vna monicion , que valga por tres, con el debido intervalo de tiempo. Y aísi lo fiente la Gloíla , im diélo cap. Stasuimas, yerb. Monitionem Canonicam , donde dize : E disi. tur quoad bog monisio Canonica sot moniti ex- primantur nominátim ;0* tribus monitionibws moncantur , vel una pro omnibus , cuminter- vallo dierum alli vecefsizas aliud fuadeas. Y de otra fucrtefera nula ,¿p/o ¡are , dicha fen- tencia de Delcomunion contra participantes; como exprellamente lo dize. dicho Capitulo, ibi: Alitér alter in participantes excomunica - tio prolata non teneat , donde la Gloffa : Non tenet ipfo dure excommanicationis fententia. Veale el Calpeníe ¿num.x10. dicho Palao, na» mer.6. Villalobos ,num:5. y los demás, 366 Tambien añadenaqui algunos , por quarto caío, en que fe incurre Delcomunion mayor , comunicando conel defcomulgado vi. tando, la que le incurre por los que con fabidu- sia ¿y advertencia entierran en lugar Sagrado 1 dicho defcomulgado vitando. Pero de: dicha Delcomunion , quando, y por quienes le incur.. re? Se dixo largamente en la Confer. 3- $.3.0. 186, y figuientes. 367 Conclulionro. En virtud de la paa labra Urile , le concede 4 losFielesel tratar, y comunicar con los delcomulgados vitandos, y 2 los mifmos defcomulgados con los Fieles, Siempre que huviere vtilidad efpiritual ¿O tem- poral de los mimos Fieles, O de los defco- mulgados. Y aísi les es lícito á los Fieles el dar á los delcomulgados faludables, y lantos eonfejos , lea por palabra,, O Lea pór elcrito; y para ello mofirarles feñales de benevolen- cia , y amor conducentes 4 que reciban de buena gana dichos confejos "Tambien es licito á los Fieles pobres pedir limofnayal delcomul. gado , y comprar de él las cofas'neceflarias, quando commodamente no las puede encon- trar , 0 comprar de otro. Tambien es lícito el pedirle confejo , el valeríe de el, es Medi- co, y fi es Oficial, 9 Artifice, para lasco- las de fu oficio ; quando: dichas colas no le pueden confeguir igualmente deotros. Tam- . bien' es licito darles limofna , y afsiftirles en las neceísidades temporales , que padecen en fu vida, fama, 1 honra. Y tambien los mil. mos delcomulgados pueden pedir 4 los Fic. les dichas colas , re/pectivamente, Con que podrá el delcomulgado yitando' pedir ¡3 dos Fieles , extrajudicialmente , lo que le deben dichos Fieles; podrán , li fon pobres, padir limoína á los Fieles, podrán pedirles fahtos confejos , platicas efpirituales, afsiltencia ; y favor enfus necelsidades temporales de:la yi- da, fama , ú honra. Fodo lo dicho es cier- to entre los Doétores ; como fe puede ver en Calpeníe, fed?. 10. mumer. 112. Leandro quef. 15. 4 que. s.ad 14. Salmanticenle, Part 5. 97 pund3.s 3.0.1 4.ad 144.Palao,pané?.1 9.0.1 .8'4 368 — Conclulion 11. Por la palabra Lex, en la" qual fe entiende la Ley ¿y obligacion del Matrimonio , es lícito 4 la muger , ng deílcomulgada , comunicar , y fratar con (q marido delcomulgado , en todas las colas , que pertenecen a «la cohabitacion conjugal , y vida] maridable , y entodas las demas colas Polltim cas , y Civiles ; tocantes a la economia, y, govierno domeltico de fu cala , como antes¿ que fuelle delcomulgado ; y aísi no folamen« te podrá pagar ,fino tambien pedir el dcbito] conjugal; y hablar con €l , y converíar loa bre “dichas cofas pertenecientes al govierno domcítico, Y de'el milmo modo es licito al varon no delcomulgado , cofmlinicar en dis chas colas con lu 'muger delcomulgada : pora que aunque, in cap. Quoniam eraltos y 11I quaft. 3. lolamente fe habla expreflamente de la: muger,: no defcomulgada 5 pero como el fin, qun tuvo la Iglefia en concederá la mus ger, no defcomulgada ,la facultad , y licitud para comunicar en dichás colas con (u maria do delcómulgado , fue el evitar el peligro de Jas almas, y las ocafiones de ofenías Divinas; y ella mifma razon, y motivo le halla enel marido no delcomulgado , quando la muger; eta defcomulgada ; por efto , cafi todoslos DoGores elienden dicha facultad , y licencia al marido no delcomulgado , refpeéto de la muger defcomulgada ; fegun la regla del Dey recho , de que lo difpuelto emvno de loscorre= lativos , fe juzga diípuclto en el otro , quanda ay vna miíma razon en ambos. " 369 Tambien es lícito , en virtud de dicha particula , al marido , 9 muger delcomulgadoy o deícomulgada pagar , y pedir eldebito conja» gal al cor forte no defcomulgado,y elle efta oblís gado Y pagarle 5 y tambien eslicitoa dicho defx comulgado comunicar, y tratar con lu confortg no delcomulgada en todas las dichascolasfamia liares , y domelticas , de que fe habló en el nus mero antecedente , del mito modo que antes de eftár delcomulgado; y dicha facultad , y lia cencía en pagar, y pedir el debito,conjugal, y en comunicar en dichas.colas familiares, y domola : ticas, fé entiende concedida a dichos cafados , 0 Confortes, aunque ambos eflen , O fean deícos mulgados vitandos;porque la Defcomunion dell vno no aumenta la Delcomunion del etro, ni el privilegio del vno fe difminuye por laDefcomus nion del otro. Todaslas colas dichas en eftos dog numeros fon ciertas,O cali ciertas entre los DDy Veafe el Cafpenfé mum. 11 3. Villalobos, num. 12. y figuientes, Leandro , quef. 15. 4d 254 Palao, num. 3. 4d 7. Salmanticeníe , num 454 ad 147: Pero le advierte. 370 Lo 1. Que dicha facultad , y licema cia , no tiene lugar, ni fe entiende: Lo 1.quan: ¿do la Delcomunion fe impulo por caula tocan te
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