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gr Obiccion contra la /:23unda refpuefa ; al ca/0. L deícomulgado vitando no puede, fuera del artículo de la muerte, adminiftrar el Sacramento de la Penitencia va- hida , ni licitamente , aun por evitar grave infa= mia;porque no tiene facultad para adminiftrara le , por eitárle prohibido por la Delcomunions Sed ficef?, que Ponciano , an liendo, decos gmulgado oculto , no tenia facultad para admia O le eflaba rohibido por la Delcomunion: Luego aun en calo de ferle precilo admitir, y aceptar el Bene- ficio, para evitarla grave,y notable infamia, no pudo licitamente admitirle., y aceptarle. Refa 344 pondo al argumento, diítingo la mayor:Él def, comulgado vitando no puede, fuergdel articulo dde la muerte , adminiligar el Sací Penitencia , dun por evitar grave infamia , per eltarle prohibido por la Delcomunion;de fuer. te, que lola, y preciía la prohibicion fea la cau. la, y razon de no poder adminitirarle, aun por evitar grave infamia y niego la mayor ; de fuer- te, que la razon de-no poder adminiftrarle, fea * el eltár privado, y carecer de jurifdicion, COn» cedo la mayor ; y concedida la menor , niego la confequencia. o bra 345 De modo, que la razon de no poder el delcomulgado vitando adminilirar valida, ni licitamente el Sacramento de la Penitencia, aun por el temor de evitar notable infamia,mo es pre cifamente , por efarle E por la Defco- munionypues tambien le eftá prohibido por ella el adminifirar otros Sacramentos, para que tiene juriídicion : y no obftante eto, filos adminiltra * por temor de grave infamia, leran validos . tambien licitos. Y a(si , el no poder adminiftrar el Sacramento de la Penitencia ¿por evitar dicha infamia, es, Porque carece de jarifdicion ; y el adminiftrarlos fx e//a,es intrinfecamente malo, Por fer contra el Derecho Natural , y Divino, Pero el aceptar, y admirir el Beneficio Poncia- no delcomulgado , no eS intrinfecamente malo, Íino malo, por prohibido por la Iglefia,médian- te la Defcomunion ; y como la Igleíia ¿con fus Pr<ceptos , no quiere obligar 4 fus hijos con de- . FriMEntOs: infamia gravespor ello pudo licita. mente Ponciano admitir y aceptar dicho:Be. aeficio , en el caío dela (egunda reípuelta. a Ml e n sax co BRO 9 +10 o 231 Ep ¿O Y $346. Mnefo,eftando delcomulgado, obtus * 0 yO Nnas Letras, O Relcri Sotener vn Beneficio Eclelialjéo: Ay nta 1COo:.Bre ? K dichas, Letras, 0 Re/eripto , las Hb: de 4 : " ipondo La 1. Que fi dichas Le- es, o Refcripto eran de cIDra , las obtuvo PIOTAparA 5 ento de la Tratado XV. Delas Cen furas tm /pecies nula , e invalidamente. Efla Fefpuefta es de tas doslos DD. como fe puede ver en Leandro, f difp.16.queft.:. Palao, de Cenfur. punés1 de : mur. 3. Bonacina, pundtd. oltit. 8. Y. Y confia de lo que diximos arriba , $. 1. de ella Conf $ rencia, fupuefo 6-2m1.375. donde allentamos! porcierto, ter nula la impetracion de dicha ñ Letras , y Relcriptos Apoltolicos por el qu 7 efta delcomulgado , menos en cauía de ln Defa N comunión , O apelacion, ' 108 347 Raípondo lo 2, al calo : Que fi dicha E Letras, O Refcripto eran de algun Principe? : cular , como Emperádor , 9 Rey ; dic. fucror í validas , y firmes, y las obtuvo Sineño valida mente. Ella relpucfta es cafi cierra entre os: AA. como le puede ver en Leandro , que/l. 30% Pálad,/upr. nun. 12. y Bonacina, en el lug e citado. Y la razon es; porque in cap.r de Ref cript. folofeanulan las: Letras , y Relcrip Apollolicos; Luego fiendo las Letras, y Rel criptos , que obtuvo tinelio de algun Princip Secular, no fueron nulos, e invalidos. Refpon dolo 3.al calo; Que (i dichas Letras las obtuve! de algun Obiípo, o de*otro. Prelado inferibr Papa, tampoco fueron nulas ; e invalidas , ina validas , y firmes. Tambien efa refpuelta es comuhiísima de los DD. en Leandro, 9124. 3 Paláo , 7. 4. por la razon dicha en la refpueflld antecedente. V calce tambien Villalobos, dife 15» HUY. ¿8 Reípondo lo 4"Que fi dichas Lerras, O RN eripto eran del Papa , y venjan con la cla É 7 de ablolución de cenfuras , ad efectur confe. ¿cd gratiam , y venian en forma gra erfa valido dicho Refcripto , con tal, que Hina fo no eluvielle deícomulgado por delito del heregia, O por delito,que le hizjefle (ofpechol de heregía; y afsi no fueron validas dichas o tras, O Refcripto, (1 Sinelio eftuvo contumiz Y enfordecido en la Defcomunion por efpacio ynaño. Ella refpuefta es cierta entre los DD como fe puede ver en el Cafpente, 1.79. Lean dro, quef.7. Palao, panéi.1o.m.27. y lo mila mo defer nulás , 9 invalidas , fe dize fi dic a Defcomunion la incurrió por, delitos cometid dos en la Bula de la Cena; y permaneció coñ4 E tumáz , y fordo en la Delcomunion por elpacio) de quatro mefes; como lo advierte dicho Palao «que dize fer lo.miímo de los delitos (emejantes a los de la Bula de la Cena, 0 348 Reípondolo 5. al cafo ; Que fi dich hs Letras, y Referipto no venian en forima gración * 1a,(inoenfórma comiflofia 5 elto es. cometien A algun inferior la colacion del Beneficio , Seria valido dicho Refcripto; mi en virtud é quedaba Sineñio- abíuelto, de la Deícomuni 104 cfictum gratiam obtinendi fino que nec fitaba de nueva abfólucion. Ela refpueñta es Palao, 7. 2 8.donde cita 4 Garcia. La razon eN porque viniendo dicho Reícripto en forma co milf

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