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Conferencia V. Del oífavo , y nono efecto de la Defcomunion 91 y mo a pobre ¿con tal, que no aya (ido negligen- O Bj ECION HI. te , y omillo en procurar la abiolucion de la ] ceníura ; aunque , aun cn el calo de aver fido Contra la mi/ma refpuefas negligente en procurarla . din vor probable ler í lícita dicha retencion sy aplicacion de fruros; 340 N la Conclufion quinta de ella mecellaria para el locorro de dicha necelsidad; Conferencia , mum. 285. dixi. Leandro, qu; ft.3 1, Salmanti: ente”, y Palao,en mos por mas probable , que el delcomulgado dos numeros citados, y Laymán, de Excómo no queda privado ¿p/o factode losfrutos del munic. cap.2. 1um.9a Beneficio , legitimamente obtenido ,[i por si.O por otro cumplecon los empleos, y minifterios CASO SEXTO. detl. Sed ficeft, que aunque Falconio por si | miímo no firvielle tu Beneficio, ni aísittic/le a 341 Onciano fe hallaba delcomulgado los exercicios , por los qualesíe dán las difiri-. al'tiempo , que le dieron vn Bez buciones ; pudo lecvir, y alsiltir por fubrrituro: neficio Ecleñaltico,y luDelcomunion era ocul- Luego ya, en algun cafo,no eltaba privado de — ta; y temiendo grave, y notable infamia de no losfrutos del Ben:ficio , y diftrivuciones; y aceptar el Benefigior, le acepto : Pregantafe, 4 odría licftamente retenerlos,y retenerlas. Rel. * .Fonciano obrd ¡:citamerte en lo dicho? Relpon ponído al argumento., que nada prueba contra y do lo :. Que 11 Ponciano admitió , y acepto cl lo dicho en nueítra tercera reípucila al caío; — beneficio cun animo albo luto de retenerle ; no pues en él no hablamos de eltar privado ,9 no Pudo licitamente hazerlo , ni era! yalidá dicha de losfruros del Beneficio E ¿s- Aceptación; y por coniiguientes no podia pers dicis , 0 1pfo ture ; delo qual folo habla de la — cibirlosfrutos de el. Eudrelpuclta es indubiz Conclufion citada, finó queen dicha tercera table, y coníta de todo lo dicho en elía Confes re(puefta al calo , hablamos en fupolicion dela — rencia , porler nula, ejrrica ¿Jo facto la colad fentencia del Juez, con la qual le privó de di- cion del Beneficio , hecha en el defcomulgado; chos frutos, Por ello no Íe pregunta en elcalo: y la aceptacion de dicha colacion. > $ Si podia percebirlos ¿Oresencrlos 2 sino /5 po- 343 Relpóndo loz. Que Ki Ponciano ná dia repetivlos ¿0 recobrarlos ? Y alsiconfella. podia , fin peligro de grave. y norable infamia; mos, que el delcomulgado no queda privado dexarde aceptar, yadmitic"el Beneficio , me- “¿pfo fasto de losfrutos, y diltribuciones correl diante algina razon,o titulo aparente, (ino que “pondientes alos Bgneficioslegicimamen:e obte precilamente reiultaria dicina infamia , fi AY le nidos; y que aunque pecara del modo quean- . aceptava , pudo licitamente aceptarle . y admi. tes le dixo , firviendo”,y alsiftiendo «los imi . tirie, conanimo de imperrar quanto antes la niflérios de dichos Beneficios por si,O por otro, abtolucionde la Defcomunion, y la diípeníal odra licitamente retener los dichos frutos, y cion necellaria, y legitima para poder retener2 diftribuciones cort<Ipondientes á dichu ferví le, y halta entonces no podía pércibir los fruá cio, y aísisiencia. Pero coñ clto fe compadece, tosdedicho Beneficio. Y tambien podia adinid os quede privado de ellos, y de ellas porlé “tirle én elte caló , y circunftancias , con aniíno gitima lentencia del Juez , y queno puedire derelignarle implicicer , y pedirla abfolúcioh petirlos , y recobrarlos en el cafo de que há» dela ceníura y que effando abíuetto fe le hi- blamos en la tercera reípue /a alcafo ; pues ala zieffe de nuevo la colacion . de formá.. queno fentencia julta del juez le debe ob:decer,y eltar * le podia relignar por caula de permutación y ni á ella, e E %% tampoco en favor de tercera perlona. Elia ref. 341 Y fifepreguntare Si quando al del- puefia es de Suarez , 41/p Y 3.) 1 pum. 3 Ta comulgado le privan de los frutos del Benefe Cafpente, /mpr. /ect.6. num.So. Y debe ler de “cio, por legitima tentencia del Ju.z 'podraeh “todos ¿aunque no todos lo tocan'en terminos conciencia retentrlos en algun calo? Se relpon- “terminantes. Y la vizon Y. porque como” al. de con Suar. num.16. 17. Palao 2.6. Salman? 'btinas vibzes HAMONMIAO POr Prindipió geniral ticeníe, puré1.10.1. 117. Leandro, que/t. 32. de elta materia , la Iglefia, cómo Madre piado- que £1 la fentencia fue de modo; que no folole * fa, o quiere obligar a (ushijos con las prohí- priva de los frutos, (ino, que los aplica deter biclones, que incluye la Deflcomunion, con de “minadamente a algun pobr:,ú obra pia, ño po-* trimento de grave , y notable infamia : Luego 'drarelervár, O retener alguna porcion de ellos. encalo de nó tener otro medio Ponciano para Pero fi por la fentencia fe le priva de los frutos,. evitar dicha notable . y grave infamia, queñd. mandandole en general que los de 2 los pobres, 'mitir , y aceptar el Beneficio . pedia licitamena y el dicho delcomulgaco fuere muy pobre y «te admitirle en el modo dicho' fin conW > padeciere grav» necelsidad , podrá licitamente travenir á la probibicion de la Ñ Herener la porcion de frutos, que neceísitare, -* 2 Defcomunión; pa para Locorrerla, aplicandolelosá'si milmo , co= * 7 e ao PILI O, con Obra

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