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Tratado KV.Delas Cenfuras ent Specie. | 90 injultamente tien*n en prifiones : ES dexa de aísitlir a ganarlas s como folía ante y pupl lo 3.4 dicha fegunda parte, Que Gi Falconio,aunque pracurafie la ablolucion de la Defcomunion , deíde luego que le defco- mulgaron , y el no obtenerla no fuelle culpa fu- ya ¿Ícon todo efto'el Superior no fe la negaba injuftamente ; fino es ; 9 por eflár quíente,O por no conítarle fuficientemente de la farisfacion, que debiera dar Falconio , Ó por otra julta con. fa , no podia licitamente repetir , O recobrar las diftribuciones , que dexó de ganar en dicho tiempo , por tener dicha coftumbre , y puntua lidad en aísiftir á ganarlas. Lra Suarez, dicha +42, 2.nuen. 20. Bonacina, dicho punti.4. $.2.M4mM. 7. Leandro, dicha que/1.43. Palao, fupranum. 14, contra Decio, Ugolino , Sayro , Enriquez, «Candido, Navarro ,'y Layman. Yla razon de elta refpwefta es: Lo primero ¿ porque, aunque Falconio no fueflecu'pabie en obtener la ablo= lucion-, tampoco el Juez le hazia injuria en ne- garíeld 3 y afsien todo efle tiempo permánecia juftamente Jelcomulgado : ded fic ef , quel Defcoimunion jufta, juítamente impedia á Falco. nio, y le impolsibilitaba de aísiftir a los minilte- rios;pórqúe fe dm las difiribuciones:Luego juf- tamente fe le negaban a Falconio dichas diftri- buciónes ; y por gpníiguiente, no tenia derecho A recóbrarlas, y repetirlas.Lo fegundo 5porque aquel , a quien el Juez juflamente fentenció a carcel, O deflierro por-algun tiempo , notiene derecho 4 las diftribucignes, que en dicho tiem. po huviera ganado , aunque el hiziele las dili. gencias , para libraríe de la carcel , O deflierro, íi el Juez injuftamente nu le' detenia ; poque aunque cltaba impofsibilirado deafsiftir Ayganar- las ; €l did ciuía , y cúlpa para dichr impolsibi - lidad: Sed fic ef, qué tembien Balconio dió cauía , y motivo alimpedimento , € impofsibi. “lidad , que tenia para afsidirá ganar lasdiftri- buciones; y alias , el Juez no le negaba injufa. mente la ablolucion : Luego no tenia derecho á dichas, diftribuciones:; ni podia licitamiente re- petirlas + Orecobrarlas, o por la qual s de DD LTDA t ' ; und pregunta; * í Adel b ¿$ “P 2] bs: IS E que dexa de afsiflir ¿los Ema L_- plcos de el Beneficio, y Hl smi- ei que le pava las difiribuciones; por Objecion contrala terterá vefpuefadla fe pre "miflerios, - ear enfermó, tiene derecho: 4 Los fitirqsidel - ¿Beneficio; y blas dif rbicióhts cor o. A dicho: tiempo de cofermiedad 42unque la ' viefle contráido por fu ¿tilpa: Luegojamnque ¿ Falconto húviele incurrido por fis culpa en la le pe otsiiiana de afsiftir'A garíar las diftribucio- >» 1 YA nora culpable et procurar la abfoluz > ción de lá Delcomunión ¿ Y eniquitar-dicho jm. - y 3 pedimento , tenia derecho á pedir , y recobra las diftribuciones, que en dicho tiempo haviera ganado. Refpondo al argumento , concedog antecedefite,, y ni aridad confifte,en que e na de la culpa , porque le contraxo , lino efe i de.dicha culpa, y excello, que le cométio; peñ ¡ego la confequenciá : y la diff UR la enfermedad no es pe; la Delcomunion es pena Eclefiatiica impuelial por la Tglefia en caltigo de la culpa cometida, MA además de ello , la enfermedad , tomada delia naturaleza , no esimpedimento culpable, o qué fuponga culpa; “como lo es la Delcomunion la qual de fu naturaleza Ífupone culpa en el del comulgado ;-y afsi aunque , el que dió cau culpable para la enfermedad, no elte privadod las diftribuciónes , lo deje eftar delcomulgad en el cafo ,de que hablamos. Ñ : e 'OBFJECION: 11. pé Am Contra la mifma re/puefa. 70 ay fhoyer razon, para qU Falconio quedalieprivadoÉ las difiribuciones:, en el cafo de la tercera r puelía, en que de veras . y con eficazja lo ¡cit ba' fer abíuelto , que para que quedafle privid de los frutos de! Bénebicio : ded fe cl qu legún Layman , Ugolino, Sayro , y Sa, no taba Falconio priv.do de los frutos de fu Benes ficio , correlpondientes al tiempo , en quede veras procuraba la ablolucion . y fin culpa 339 le la negaban : Luego tampoco cftaba pido 0 pe de las difiribuciones correlpondient O tiempo, * Reípondoal argumento, conell mayor; y á la menor refpondo ; que aung| y e Chos Autores lleven la doÁrira, que cn AÑ Contiene . pero lo contrario es comun : come A dixo en nuefira relpuelta, Y «fuera de las raul nes dichas en ella , fe refponde a lo quedi los Autores de la menor. con la folucion dadál la Objecion antecedente. Pues en la paridad d enfermo ¿que dió cauía, y mctivo culpableá enfermedad , le fundan para dezir: que el def ¿comulgado , en el calo de que hablamos, puedé percibir afsi los frutos del Beneficio , como ls diftribuciones. Y 2 dicha folucion a la Objeci n antecedente le añáde , que Bonifacio VINE% 44p. Unic.de Clericinon refident.im 6. Entre las . cauías, por las quales pueden levar las dif ) ciénes los que no aísiflen al Coro pone la enfe > «¿medad ¿fin ráfiringirla A que feFaya contra o fin culpa del eofermo; y alsi no ay razón pot 'rellringirla nofotrosr empero el defcoma sablolutamente ela prohibido perla Telef a 3 los miniflerios Ecleballicos y pri Y ta , y difiribucionés cerro fpordie n , En que ella delcomuleado ; Suna no fea culpable en obténer la ablolución; Bes que injullamente (e le niegue, tl A d

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