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83 ion. Y la la febfncia injufta de a E ira refpusfla es ; porque la priva. zon de nue p -: 0 . cion de Igs frutos del Benchicto "ES pena Save: Sed fi /?, queno fe lra de impomer pena grave, noay caua , y razon para imponerla: quando ny A 1 het Luegd la privacion de los frutós del Beneficio no fc ha de imponer.a Sylvio hn -cauía , y ras zon pera cllo: Subfamo:3ed fic ef Que fien- do injufta la fentencia de Delcomunion contra: Sylvio , no avia razon, ni cauta”, para impo», nerle pena grave ; Luego "no avia razon , pa- rá privarlede los frutos "del Bentfwio, Lo 2. Porque noay?razon , para que'vno padezca in- comodo,y daño por vna accion injufta de otro: Sed fic ef?,quefi fiendo la Defcomunion contrá Sylvio injulta , huvicle de quedar privado de dichosfrutos , y fin accion, ni derecho, para recobrarlos ¿padeceria Sylvio daño, e incomo- do grAve , por la injuria , €ingolticia cometida por el Juez: Luego. Sylviv , por dicha Defco- munion, no eltaba privado de dichos frutos ; y tenia accion , y derecho , pára repetirlos , y secobrarlos. . 330. La razon de la fegunda parte de la relpuella ;wefto es, que los pudizfe repetir y recobrar de-aquellos , 2 quienes le avian aplicas do , es¿ porque en'tanto los pueden ellos ficia tamente retener, en quanto la fentencia en virtud de la qual le les aplicó , fuelle firme, tirrevocable; pues la retencion de dichos fru. tos le regula por la firmeza ,O'Vebilidad de la fentencia , con que fe los aplicó; afsicomo el efeéto le regula porfu cala”, leg. Rem non novam , circa fin. Cod. de [udica y ceflando la caula , cella cl cledto , leg. Si Pater, Jide ba» red. leg. Generalitér, Cod.de Epifcop. Ó Clew ric. cap. Cum ceffante y de apellat. Sed fig ef, que la feñitencia , en virtud*gg la qual fe les aplicaron dichos £ruros, fe débia revocar , y retratar , por fer iniqua ,*e injufta : L s delpues de declarada la tojulticia de la Defco- munion de:Sylyio , le debia tambien TEVOCar. y retrataríe la aplicacion de dichos frutos ; aqueilos , á quienes feavian aplicado , los de- bian reftituir a Silvio. Menos y que como ad- , vierte Caltro Palao con otros muchos, aque- los., a quienes le avian aplicado dichos fru- tos , los huviellen confumido,, y gaffado con buena fee . y en nada fe TICOS : POTQUE, En.elle caío , folé. tendria Sil: vio accion, y: derecho a recobrarlós ¿óntra el Juéz, quedióla Centenciainjafta de Deícomu» muniongontra el; en que CONVien€a 10, dos los Dogores, e ( * ar « Ten obtener la abíolucion 4 sr. Tn a? Ae o be Tratado XV, Delas Cenfuras ta e/pecre! huviefien bécho mas - a o Objecion tontrala feganda refpueña » al cafos . Y lvio injuftamente delcomulgada fiendo la Delcomunion valida, eftaba: privado las dittribuciones:, que le pas dian correíponder al año. en que. cftuvo dela q «comulgado + y no podía repetirlas, O recobraga $ las de aquellos, 4 quienes le huvicilen aplicados D Luego tambien quedó privado de los frutos dell A 335 Beneficio ,'correlpandientes a dicho año 5 y no Y podia repétirlos , o recobrarlos de aquellos yá + "quienes le avianaplicado.Relpondo al argumens to , diftinguiendo el antecedente + Sylvio injuls tamente delcomulgado, fiendo lu DefcomunidA valida ,eflaba privado de las diftribuciones ; fue negligente , O culpable.en progurar la ab(94% lucion, y antes dela (entencia de DeícomunionH no folia afsiftir al Coro, ni a los demás minilleaS rios , porque fe daban las diftribuciones, conca do el antecedente :. fi no fue culpable en (er abi Lucio , y folizantes de la fentencia de la Deco munion aísiftir al Coro, y a los dema? mini(e/ terios , porque le daban las difiribuciones , y le hallaba prefente , o habitaba en el lugar , donde era Beneficiado, el añoren que efluvo deleomul gado , niego,el antecente, y niego la.coníeHh 'quencia. Porque lo mimo , quefe ha dicha ci A orden a losfrutos del Beneficio, Te dize cambie E en orden á las difisibuciones, con la condigj dicha en la difliífición dada en cl antecedení [ modo, que tenia Sylvio derecho, delpueg de d clarada la injúllicia de fu Deícomunión Y fuelto de ella, para repetir, y recobrar las é La tribucionescorrel pondientes á dicho tiem o, que eltuyo delcomulgado; 1 fe hallaba en el gar delBeneficio, y (olia,9 acoltumbraba ela tir i ganar dichas diftribuciones;porque avien ellas circunflancias, tenia impedimento inculpadi ble para alsiflir a ganarlas,) ellabalegitima men te impedido; y aísi fe le debián dar, y reflituira 332 — Perofiantes de la fentencia de D comunion , no folia aísiftir a los ministerios porque fe dán las diftribuciones, aunque fe has! llafie enel Lugar del Beneficio , no tenia dea recho 3 cobrarlas; pues en elle calo , la fen: tencia injulta de la Defcomunion Do feria la ' caula , y motivo de no averlas percibidos pues aunque no huviera eflado delcomulgas do , tampoco las Haviera ganado. Dixe ram= li bien en la ¡olucion: Due para poder recobrar y repetir las difiribuciones , d mas de no aver J fido calpabie, m1 omil)o en obtener la ab/folucions debia ballarfe , 0 babitar en el Lugar del Bi mefício. Porque, li avia fido culpable, y omiflo « las perderia por / culpa ; y afsi no. las podria recob hno ) á brar.: y hi , fe hallaba enel L ugar del Beneficio , de medo que podicle alsiflir a ganarlas , calo que no: : ¿ eu. A

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