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Confe repo d Del ottavo, y nono efectodo la Defecmánion. ablolucion, y que Eentulo eftabadibre del im redimento , confentia de nuevd'el Patrono , en que el Supcrior: hizielle nueva inflitucion , o en que dilpentalie a Centulo, para que petuviel- fe y pofleyeile el Beneficio. Y pueltos dicho, conientimiento puevo del Patrono, Y nueva inflitucion», O difpenfacion , feria valida la acceptacion hecha por Lentuló; como dixi- mos en la fegunda refpuctia ¿ aunque rigu- rofamente hablando , dicho fegundo mudo y de perfeverar en tales voluntades no le pos dia dezir , permanecer en ellas , lino reno- varlas, * OBFECION 1, Contra la mifma refpuefña. + ue hablamos , eran validas de parte del prefentante, Sinflituyente ; y folo eran mulas de partede Lentulo recipienre , por el- tirdelcomulgado : Luego quitada la Delco- munivñ , O el impedimento , y puelta la acep- tacion de Lentulo, lerian validas la prelen= tacioh , inftitucion , y Aceptación. Relpon+ do al argumento, negfndo cl antecedente ab - folutamente ¿ porque dicha prelentacion , € Infirucion hechas en tiempo, en qué Lentu» lo effaba delcomulgado , no podian fer vali- das abtolutamente , O fináficipedto ala capa- cidad”, y aptitud de Lentúlo.; para aceptar- las validamente ; fino folo con relpecto , y rela - ción a dicha capacidad , y aptitud ¿y como al tiempo , que (e hizieron la prelentación ,.c inf titución, no eflaba Lentulo aap3Z , y apto, pa: ra aceptarlas validamente. Le aqui es ,queabh foiuramente hablando , no le puede dezir , que fueflen validas , aun de parte del prelentame , € infituyente. y, Es , 327 Al modo, que Pedro, foltero, y libre, li feconíidera , en quanto 4 poder contraher Matrimonio con Juana calada, no le puede dezir ,que tun de parte de Pedro queda elte preltar legitimo comfentimientó “para el Matris moniocon dicha, Juana 5 porque la capacidad, y aptitud , para pr:ftarle legitimo", noes a0- foluta , lino refpecirva a la capacidad, y ap- titud de Juana. Y aísi, como enefte calo, 1 dichos Pedro , y Juana intentaien contraher Matrimonio, Ícria nulo dIparte de ambos;y para que entre ellos , fuede valido , era preci. lo, que muerto el Coforte de Juana , contra: xellen ambos denuevo, y renoyallen los to1= fentimientos. Alsi en nueftro calo, la inflitue cior”, y+preléntación, de que hablmos , fues ron nulas, dinvalidas , aun de parte del pre= lentante , € Totituyente ; y era precilo que, delpuesde abíuelro Lentulo , le renovallen en el modo dicho; Lentulo las aceptalle defpues Part.s. ; 326 I* prefentacion , € inllitucion,de q | 87 de renoyas, Aunque sÍgunos,, qlie cicd Pas lao , y el Salmanticenke arriba citidos, najuz- gan por. improdable , que feria valida dicha aceptacion , con lolo nó avere revodido. la tslprelentacioón,, ¿intiltución; y congur ado tres condiciones, La primera, que létuli. dad de la referida preientacion,'d initucion fueíle oculta, y oculto el impedimento. La fegunda , que no cedielien en pirjuizio de tercero. *La tercera... que ¡Lentulo no las: aceptalle , fabiendo que eftaba defcomulgado. Sobre lo qual, 5% explicacion de dichas condiciones , fe pueden ver Palaó , citado'9am "mer. 24. y Leho, lib, 2. c4P.34+ dubit. 224 HUM. 11D > CASO QUARTO. Ylyio fe hallaba delcomúlgado injuflamente , y eraBeneficia. do en cierta Íglelia ; duró fu Delcomunion por elpatio de va año, y paílado efe, file aby fuelto de cila, Preguntafe, fi efaba privado de 328 dos frutos del Bencfisio, correfpondientes a dis. cho año? Y cajo, que fe los buvie/Jen quitado; y aplicado a otros , Já los podia repetir ¿0 recoz brar? Reípondo lo 1.al caío. Que (i lasDefcos mánion de Sylvio , fobreler injulta, cra tama bien nula., € invalidas, no quedo privado de di: chos frutos en el fuero de la conciencia; y cay Í8 ,quete lo8 huvietíen quitado , 9 privado de elos ,los podia repetir, O recobrar. Ella refe puefta debe fer de todos los Dokores; y enter minos de Palao , punéz. 11.6um. 7. Y la razon es; porque la Delcomunion, que es nula, ein= valida , ningun efeéto prodcuce : Luego, fiendo injulla, €invalida la Delcomunion de Sylvio, no le privó de dieños frutos del Beneficio ; y (1 fe los avian quitado , podia licitamente recow brarlos , y repetirlos , 4 lo menos en el fuero de la conciencia. i el 329 Relpondo lo 2. Que Sylvio , delpues de averíe declarado la injulticia de lu Delcomu. nion , aunque fuelle valida , y lolo injutta , po- dia licitamente repetir, y recobrar “los fratog del Beneficio, tocantesa dicho año en que eltus . yo delcomulgado imjultamente ; y el Derecho de recoBrarlos,y repetirlos le tenía contra aque- ¿Mos 4 quienos fe avian aplicado : lo qual le en. tiende , con tal , queen dicho tiempo, en que etuvo defcomulgado , no huvieffe fido neglix gente , y culpable en procurar la abfolucion. Ela refpuefta es de Palao , puné?. 1 t.4um. 9 Villalobos, diffgc. fo. num.s. Leandro, di/p.9s q44f. 40.Salmanticente, pung?.10, num. 1134 Y es comunilsima de los Do*tores , contra Sua - * rez y y otros que afirman; que aunque tiene aca cion , páfa tepetit., y recobrar dichos fru- tos; no la tiene contra aquellos4 quienes fe avian aplicado, fino contra.el Juez, que dió Ha A:

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