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Conferencia Y, Del oíavo , y nono efecto dela Defcomun;on. frutos de la peníion , que fe le da eflando del. comulgado , (ubdiftingo el configuitnte ; de la que le lé di nula, ¿Arvalidamente, eltando de(- comulgado,concedo-la confequencia;de la pen- fion, que e le da validamente , eltando deíco. mulgado , niego la confequencia', y dillingo el configuiente implicito, Por configuiente , eta privado ,en quanto 4 lolicito , de admitir de muevo la pention , quefe le da eftando delco. mulgado , concedo la confequencia : Efta pri- vado, en quantó a lo valido ,fubdillingo ; de admitir la penfion , quee le da mala, e invali. damense, concedo la Conlequencia , de admitir de nuevo la penfion , que fe le dá validamense, niego la confequencia. 310 Demodo,que el de(comulgáido eltá privado, en quanto á lo lícito, y en quanto ilo valido,de los frutos de los Beneficios Ecleña fi cos, que Obtiene nula , e invalidamente ,0 a título legitimo ; y como eltos folo fon me que recibe seflando delcomulgado , por fer la, colacion , y recepcion nula , eirrita 1/5 facto, como arriba le dixo, por ello los frutos de di. chos Beneficios no los puede. retener liciga, ni o de losfrutos de lós Bengf - cios, que poflég%, y retiene validamente , como fon losque avia legitimamente obtenido antes de la Delcomunion, de que hablamos arriba en la Contlulion 5. de eíta Conferencia,no queda privado en quanto 4 lo valido , fino en quanto á lolicito ¿eito ts, que no puede licitamente exercer los oficios , y empleos de dichos Bene- ficios ; pero fi al con dichos Oficios, y mi- nillcrios por si,Ó por otro , aunque lo haga ¡li citamente,adquiere valido derecho á dichos fu tos,como le dixo'en dicha concl.5. n 188, 311 Asefte modo dezimos, que del derecho a los frutos de las peníiones , que (on Beneá- cios Eclelafticos , y que le dán al que elta def. comulgado , queda privado el tal , no lolo en anto a lo licito, fino tambien en quánto á lo valido, por fer.Ja colación, y recepcion de ellas nula, € irrita 1p/o facto ; pero del derecloN los frutos de las.penfiones,que obtuvo valida, y le. gitimamente ántés de incufrir en ja Delcomu- pión,folo efá privado en quanto 4'lo lícito, porque celta impedido , y prohibido de exercer los oficios, y minilterios rócantes a llas; ero 11 obrando contra dicha prohibicion cumpliere con tales oficios, y minifterios; adquiere valido derecho á losfrutos, Y como. fegun la (éntencia probable, que vámos defendiendo, la colacion, y recepcion de la penfion mixta , 0 de la quarta elpecie, noes irrita , y nula ¿p/o Fadzo , por no fer Beneficio Eclefialtico , fino en fentido muy improprio, y muy lato ; pues aunque requiera OrdenfBlerical ho tiene anéxo algun empleo, qut no pueda exercerle vn Lego. Por efto no queda privado, en quanto a lo valido, del dere. cho a losfrutos que le correlponden ; y aísi, 93 vHidamente los podra retener, cumpliendo con los oficios, y minifl:rios tocantes d ella, CASO SEGUNDO, 312 p Amphilio fue elegido a vnBeneficio Ecleliaflico el día (eis de Mayo,en quee hallaba in impedimento alguno-para po. derle aceptar, y obtener; pero no le dieron no- ticia de la eleccion por eftar aufente halla el día doze del mimo mes; y para elte día avia ya in. currido en Delcomunion mayor, y eltando ligan do coa elia ,acepro dicha eleccion, y conlintio én ella ; Pregunsafe fi dicha aceptacion del Bes. neficto fue valida, y rata? Reípondo; Que ten: go.por baftantem:nte probable, que Pamphilip. aceptó , y coníincio validamente en la eleccion, dicha , y que u aceptadion , y Confentimiento fucron validos;y lo milmo ferla (i huviera aceps tado, ellando delcomulgado, la prelentacion,o cla de Beneficio. Ita Calpenle /4p.1.775 qe Salmantic. n. 110, Bonacin, /4pr. 1.9. Diana, , * refot. 102. Palao, dicho pinch, 10.1, 17. con otros muchos que eltos citan contra otros, Y, aísi, legun los DD. de nueltra reípuelta, A Pampbilio obtenia la abfolucion de la Délco.. “munidn, no neceísitaba de nueva eleccion , d aceptacion,fino que obrenida dicha abíolucion, adquiría derecho al Beneficio, y le polleia legis timamente. Y la razon de nueltra reípuelta es, lo primero... 313 Porque por dicha aceptacion, y cong fentimiento en la eleccion, colación , d prefema tacion del Beneficio, no [e adquiere derecho en el, Sed fis e/f,queal delcomu'gado lolo le eflán prohibidas, y anuladas juntamente aquellas ac- ciones , por las quales adquiere derecho al Be. neficio : Luego dicha aceptacion, y contenti- miento de Pamphilio no fue nulo , fino valido, La mayor le prucba; porque ninguno puede darle á si miímo derecho fobre el Beneficios Lúego dicha aceptacion, y confentimiento no dán derecho «al Beneficio; puesti le dieran, le diria, que [e le daba á si miímo, Lo 2.Porque , los Canones folamente anulan , 2 irritan la co- lacion , prelentacion , O. eleccion; pero no la aceptacion del Beneficio , por fer dicha aceptas cion yna mera fignificacion,O declaracion de la voluntad , la qual no efta irritada , O: anulada al delcomulgado. Sed fe ef? . que los Canones, que tratan de anulacion , d irtitacion , por fer penales , y odiolos , note han de elender á los calos no poeraianes en ellos: Luego no fe ha de dezir, que anu Mm.€ irritan dicha aceptas y cion, y conlentimiento de la colation, eleccion ;' ó prelentacion para el Beneficio , hecha por el delcomulgado en el modo , que la hizo Pam- philio. Lo 3. Porque fegun Coyarrubias,, y Bonacin: ella en coflumbre, y prawi dela Rota el tener por valida la aceptacion del Beneficio, he. Y
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