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32 ES pianos, Ojtpetiños. an se los frutos, ( u . a” Me Deal Benticio Eclefiaftico,tomado E rlamente, y con menos ni le 23m bo cípiritual de percebir los frutos de ¡ ue dicho derecho ca mediabo, Y a l íugeto quele tiene, remoto ¿con tal , que ene lugeto q errequiera Orden Clerical. Y como la dicha ma mixta ,de que hablamos , es derecho SÓN y remoto , para percebir frutos EN me bienes dela Igleñia; y en el (ugeto4 quien 7 de das, prerrequiere Orden Cierical, por elle dicha penfion es Beneficio improprio, y menos rigur oo ¿lo qual bafta para que fea e hendida en los Sagrados Canones, que anulan, € irrican ¿p/o facio,la colacion de pa Eclefiaítico , hecha en el defcomulgado ; y.e ro fe puede parificar , O explicar con el ¿A o figuiente, Pedro tiene derecho. de mil doblo- nes lobre la hazienda de Juan, y Antonio tiene derecho de cien doblonesfobre la hazienda de Pedro, y Pedro trafpalía , y cede a favor de Antonio el derecho de dichos cien. dobloncs fo. bre los bienes de juan; y Antonio acepta di: chotralpalo , y cefsion. En elle calo fe dirá bien , y propriamente, e los bienes, y has izienda de Juan deben A edro novecientos do. blones , y deben a Antonio cien doblones con la diítincion de que la obligacion 4 favor de Pedro, es obligacion inmediata, y proxima + y la obligacion a favor de Axtonio, es obligacion mediata, y remota. A elie modo,el Beneficiado proprio, y rigurofo tiene derecho proximo ,€ inmediato a losbienes de la Igleña ; y dicho penfionario , de que hablamos , tiene derecho mediato, y remoto d dichos bienes de la lelefa, Y los bienes de la Igleña le dizen propriamente obligados á la renta, ú cantidad fcóalada al Be- neficiado , y tambien á la feñalada al penfionas Flo; y ambosfe dizen percebir los frutos de los s de la Iglelia , el vno inmediata, y el otro Wediaramente. OBFECION 11, Contra la mifma refpuefa: y: A colación ,, y recepcion de la penfion, que fe dá en titulo Ecle. fallico, hecha en el defcomulgado , no es ¡p/o Jaio , mula, € irrita legun defienden Avila, Gafpar Hurtado, y Prepolito, citados por Leandro, 9.15. y por Diana. dicha re/ol,103» Luego mucho menos fera sua E terifia, ip/o facio la colacion »Y recepcion de la penfion mixta, de que hablamos,hech? en el delo, gado. Reípóndo al argumento, que aunqhe di- chos AA, defiendan lo que contiene el antece- ente 5 pero lo contrario : elo es, que la cola. cion, y recepcion de la Penlion, que fe dá en ti- 307 he . fr e ia Tratado pd Delas Cenfuras tn ejpeció. m 2 e e SN tulo Ecleñiaftico,o efpiricual 65, (9/0 fala mala y tinvalida, hecha en el delcomulgaco.debendea 3 todos los demis. AA. y es lo verdadero, y bica Ñ fundade ¡ como confta de lo que diximos en las y relpueltas primera , y tercera alcalo, Objeción contra la quinta re/purfia, A a 308 L. deícomulgado eflá privado e P los frutos de los Benebicios Ecle Y Giaflicos. Sed fíc ef , que los Írutos de la pen 8 fon fon frutos de Beneficio Ecleliaftico: Los 5 el delcomúltado cfta privado de los trutose e la penfion : Luego tambien eflá privado de de Cibir la miíma penñon.Proebo la confeque cient Mas es el obtener derecho nuevo para los Era tos de la penfion, que obtener derecho en frutos de la penfñion, que antes de la Defcom nion tenia. Sed foc ef que el delcamulgado e a privado del derecho a los frutos de la pentie n que antestenia : Luego 'tambien ela priva A del nuevo derecho,que fe recibe á los frutosd la penñon, que fe de dy eltando defcomulgad y por conúiguiente , ella privado de admicir dl muevo la peníion ; pues por ella adquiere el nuevo derecho á los frutos. : y -309 Reípcndo al argumento + El delcomal gado efta privado de los frutos de los Bene cios Ecleñabicos, li le habla de la privacion el quanto alo licito,concedo la mayor; fi fe ball de la privacionem quanto ¿ lo valido , Sub lib tingo la mayor : Ella privado en quanto valido de los frutos de los Beneficios Eclef Cos, que obtiene nula, e irritamente , cal la mayor: Era privado en quanto 410 va los frutos delos Beneficios Eclefiaíticos ,' obtiene validamente,niego la :nayory difiA la menor : Los frutos de la pénfion fon fATOS enelmodo , en que la penfion fuere Benefih Eclefiaítico, concedo la menor; en diverío mí do ,en que la penfion fuere Beneficio Eclefigl tico , niego la mayor, y diftíngo el configuierk te : El delcomulgado eftá privado ,en quanfí Alo licito, de los frutos de la penfion, conceda la confequencia : Efa privado, en quanto ¿16 valido , de losfrutos de la penfion , (ubdiftir go; de la penfion que obtiene nula. invalid di menta, concedo la confequencia; de la peofiom que obtiene validamente , niego la confequena Cia. Ala prueba de ella, concedo la mayor" y diflingo la menor : El delcomiilgado cfta pri vado , en quanto a lo hicito . de los frutos de iS Penfion , qne antes tenia ,concedo la men Efta privado, en quanto 2/0 uclido. delos fr la tos de la penfñion que antes tenia , nicgo la mé nor, y diftingo el configuiente: EfA privado Quánto a lo lícito ,delmuero derecho > os £ru Eos de la penfion que fe le di effando delcomul do , concedo la confequencia : EfA privado, Bn Quanto a lo valido , del nuevo derecho a los 13 a] md

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