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Conferencia Y. Del o£tavo, y mono ¿fecto de la Defcomunion. poner la clauíula de abfolucion de ceníuras , ad efcéhum obtnendi gratiam ¿como la luele po. ner en la colacion de los Beneficios. Sed /ic ef, que fino fuera nula ¿p/o faélo la colación de di- cha peníion mixta, hecha al delcomulgado feria fruftranca, € inutil dicha claufula de ablolucion de ceníutas,ad eJfeédum gratie y Luego la colacion , y rec«pcion de dicha pen. fion , de que hablamos, hecha en el deícomal. gado , es nula , eirrita ¿p/o facto. : 3o2 Refpondo lo 5, Que tambien es pros bable, que fi la penion , quefe dió, y recibid Bálvinio , era de dicho quarto modo , d mixta, no fue ¿pfo facto'aula,e invalida, Ita Palao,n.$. por probable, y por: tal Salmanticenfe , dicho 1.108, y tambien por probable Layman, lib. 1. tradt.s. part.2.cap.2. 1.8. y ablolutamente el Cafpeníe , /upr. num«74. con Vazquez, Enri - quez, Cornejo, Avila, y Prepolito. Y la razon de ella refpuelta es ; porque legun vna Decla. ración de los Cardenalestobre el Concilio Tri.- dentino, Se//.24. cap,7. la incapacidad para re: cibir Beneficios, quetizne el homicida , no fe eftiende á dichas pentiones : Luego tampoco la incapacidad , que tiene el delcomulgado para recibir Bencficio Ecleliaftico , le ha de eftender 2 dichas penfiones mixtas , O de la quartaeípe- cie ; y por configuiente , dicha colacion, y re= cepcion de ella, hecha en el delcomulgado , no fera nula , e invalida ¿pfo facto. Lo x. porque los Cañones , que anulan la colacion del Bene= ficio Eclefialtico,hecha en el delcomulgado, for penales,y odiofos; y por configuiente,no le han de eftender 4lo que noes BeneficioEclefialtico, fino folo improprilsimamente , y Con toda lati- tud. Sed /íc ef? que dicha peníton mixta,O de la quarta elpecie,calo que fe llame Beneficio£cle. fiaflico , lolo puede ler en lentido muy impro- prio, y muy lato : Luego dichos Canones no le han de eltender á la colacion de dicha penfion mixta ¿0 de la quarta efpecie, 303 Lo 3. Porque fegurt la comun doc- trina de los Doétores , dicha penlion mixta , Ó de la quarta efpecie no trae configo obligacion de rezar el Oficio Divino Eclebialtico, fino folo el Oficio Paryo de Nueftra Señora , como fe puede ver en Leandr, pari.6. tradi. 8. difp. 25 $.4. Palao,trad.7. difp:2. punti.x. $.2.1.6. Thomás Sanch. lib. 2. Conf. cap. 2.dub.63. Y la razon que dán,es, porque dicha penfion no es propriamentte Beneficio Eclelialtico ; y afsi San Pio V. folo lesimpulo la obligacion de di- cho Oficio Parvo: Luego tambien fe puede dezir , que dicha penfion mixta , O de la quarta efpecie no le comprehende con nombre de Be- neficio Eclelñiaflico , en quanto á fer nula”, € irrita, ip/o facto la colacion , y recepcion de ella , hecha en el deíco» mulgado, 81 Objecion contra la quarta refpuepa al cafos 304 y? penlion mixta, 0 de dicha quarta efpecie, de ningunmodo es Benes ficio Ecletiaítico : Luego la colación , y recep= cion de ella , hecha entl defcomulgado , no €s nula ,€ invalida ¿p/o fadto. El antecedente l6 prueba; porque el Beneficio Eclefiaflico es vif' derecho e[piritual de percibir los frios de los bienes de la Iglefia,y trae conligo la obligacion de rezar el Oficio Divino, Sed Fc ef, que dicha pention de la quarta efpecie no es derecho el pesa, para percibir los frutos de los bienes de a Igleñia, ni trae conligo la obligacion de rezar el Oficio Divino: Luego dicha penfion mixta,0 de la quarta efpecie , de ningun modo es Bene- ficio Eclefialtico. La menor , en quanto á la fea gunda parte , confía de lo dicho en el numero antecedente,Y en quanto d la primera fe prues ba, porque la penñon:Ef2 Lu3 percipiendi fruea tus ex alieng Beneficio alicui infta de canfas Jivt ad tempus , five in perpetumwm conce Jura, Luego dicha penfion mixta , 0 de la quarta efu pecie», no es derecho elpiritual para percibig los frutos de los bienes de la Iglelia, 305' Kelpondo al argumento , negando el antecedente , y a la prueba diftingo la mayor: El Beneficio Ecleliallico propriísimo, y riguros lo, es vn derecho efpiritual para percibir los frutos de los bienes de lalgleña, y que trac cons figo la obligacion de rezar el Oficio Divino, concedo la mayor:El Beneficio Eclefiafticomes nos proprio , y menosriguroío , esvn derecho efpiritual de percebir- losfrutos de la Igleña , y que trae configo la obligacion de rezar el Ofi2 cio Divino, niego la mayor; y admitida la mex nor , niego la confequencia. A la prueba de la menor , concedo el antecedente , y diftingo ed configuiente: Dicha penfion no es derecho el» piritual inmediato , y proximo , para percebir los frutos de los bienes de la Iglefia ,. concedo la confequencia : Dicha penfion no es derecho elpiritual mediato, y remoto, para percebir los frutos de los bienes de la Iglefía , niego la con= fequencia. De modo ,que el Beneficio Ecle fiaftico , tomado en el rigor , y propriedad ma= yor, es vn derecho elpiritual inmediato, y pro= primo , para percebir los frutos de los bienes de la Igleña ; y tambien le dize tal el preftimonio, que es el derecho efpiritual para percebir algu. ha porcion de frutos, quele laca de algun Be» neficio pingue ; y le dien titulo de Beneficio. con Oficio , y minillerio efpiritual anexo; y, también fe dize propriamente Beneficio , en inteligencia , y fentido Canonico , el derecho, que á algunos le dáde percebir frutos de los, bienes de la Igleñá , por algun Oficio, y mis niferio Eclefiallico ,como es el derecho , que tiene el Coadjutor del Obifpo, d Pasfoco ,an- sida

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