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Conferencia V ¿Del oEtavo ; y nono efecto de la Defcomunion. dicha comunion. Sed fío eff , quela privacion de la comunion «de la Iglehia la incurreo ¿p/o facio,por la Defcomunion; Luego tambien to- das las dichas penas , y nulidades de actos las incurren ¿p/o fabio, por la Delcomunion. 292 Conclulion6. La eleccion á los pueftos Seculares, y Oficios,que embuelvea jurifdicion Secular , hecha enel delcomulgado , no es ¿pfo facio,irrita, O invalida; y lo miímo le dize de la prefentacion, y nominación a ellas. 1ta Suar, di/p.1 6. fect.2.0,3 . Palao, punc?.10.14m.11. con Coninch, Gafpar Hurtado,y Filiucio;aun- que tambien lo contrario es baftante probable, y loldefienden Leandr, dijp. 9. que. 19. y el Salímanticeníe, panét.11.m.103.cOn otros. Y la primera parte de la conclulion le prucba; por que fi por alguna razon avia de ler ¿p/o facto, nula, e invalida dicha colacion, prelentacion, O eleccion á los empleos , 9 pueftos, y oficios de juriídicion Secular, feria por el cap. Venerabi- lem, de Election. verb.Blectus, donde el Papa niega, que debiefle ler vngido en Emperador el ue eftando delcomulgado , fue electo en Rey de Romanos , que es en lo que fe fundan los contrarios. Sed /ís eff,que de que dicho delco- mulgado no debielle ler vngido en Emperador, mo Íe infiere , que la eleccion hecha en Rey de Romanos, fue(le irrita, 9 nula , ¿pfo facto, fino (olo, que el Papa podia no aceptarla,e irritarla: Luego la colacion , prelentacion , y eleccioná dichas Dignidades, y Oficios de juriídicion Se- cular , hecha en el delcomulgado ,no es ¿p/o facto nula , € invalida. 293 Lo 2.1e prueba dicha primera parte de la conclufion : Sila eleccion, 0 prefentacioná las Dignidades , y Oficios , que incluyen juril dicion Secular, fueran ¿p/o facto nulas , e inva- lidas, feria porque por la Defcomunion eftá prohibido dicho delcomulgado del exercicio, y vío de dicha jurifdicion Secular. Sed fc eff,que elta razon no bafta ; pues de ella folo fe inficre, que tambien elte prohibido el darle dicha jurit- dicion, y el admitirla ; pero no que [ea ¿p/o Facto nula ,* irrita, fegun aquella regla del Derecho : Facta malta tenent, qu á principio Feri probibentur ,leg. Circa , fo de! Imoffic. Teffament. cap. Ad Apofolicam , 46. de Reg. Zur. y alli los DD. Luego dicha eleccion , 9 prelentacion 4 las Dignidades , y Oficios , que incluyen jurifdicion Secular ,no es ipfo facio mula , einvalída, : 294 Y aunque enel $. 1. deelta Conferen- cia ,díximos fer nula ipfo facto , la colacion, eleccion , 9 prelentacion , hecha en el lugeto defcomulgado, para Dignidades, ú Oficios, que incluyen juriídicionEclefiaftica; y para probar- lo . nos valimos por fegunda razon de que el defcomulgado celta excluido . y prohibido del vfo, y exercicio de dicha jurildicion ; y elta ra- zon milita del mifmo modo en dichas Dignida= 79 des , y Oficios Seculares, fegun dizen los de la contraria tentericia , no obllañite ay diíparidad entre vnas, y otras Mignidades, y Obicios, lo 1. porque en los Oficios , y Dignidados Eclefñal ticas le debe admicir nulidad, d irtitacion, ¿pfo Jaco, con mas facilidad, que en los Oficios , y Empleos Seculares ; pues como. dize Suarez ¡la colacion de las Dignidades Eclefialticas es al. gunas vezes nula, ¿p/0 facto, aunque la Digni= dad Eclefialtica no incluya juriídicion, como fe ve en la colacion de muchos Beneficios fi les, que no incluyen jarildicion ; y no obílante,he= cha en el deicomulgado , es¿p/o fácio mula, irrita; pero en los empleos, y Oficios Seculares, li no incluyen juriídicion , nadie dize , que fea nula ¿p/o facto la eleccion de ellos , hecha en el delcoulgado. Lo fegundo; porque los Canos nes Sagrados difponen directamente de lasDig« nidades , y empleoselpirituales ; y de los pueí- tos, y empleos Secularestolo indiretamente, y, como por ilacion le juzga diípuelto de ellos, en orden á no daríe a los delcomulgados; puesco- mo dize Suarez, no ay dilpolicion en los Sagra - dos Canones, que inmediata , y diretamente diíponga de ellos. Lotercero;porque como ada vierte Palao ,dichas Dignidades Eclefialticas convienen con los Beneficios Ecleñaíticos , y fe a(similan á ellos , lo qual no tienen las Digni- des Seculares. Y con lo dicho en elle numero, y en la primera prueba, queda refpondido 4 las razones de la lentencia contrafia, 295 Conclulion 7. La confecucion , 9 ad. quificion de dichos pueltos, y Oficios seculares, que proviene al delcomulgado poz fucé(sion,exe teflamento , vel ab inteffato , O por compra de algun Mayorazgo, á que efte anexo dicho éma pleo , oficio , no es irrita , O nula ¿p/o facies aunque durante la delcomunion,no podrá exer cer los aétos de dicha jurifdicion,por la general prohibicion,que tiene el delcomulgado de exer- cer atosjurildicionales. Elta concluñion la din por cierta Suarez, /upr.n.6. Lceandr.quaf?.2 2. y Palao ,m. 12. Y la razones ; porque la Def= comunion folo excluye al defcomulgado de la eleccion , y nombramiento libre, hecho por los Fieles para dichas Dignidades , pero no de la adquificion de dominio temporal ; y pór confi- guiente , tampocó le excluyen de la juriídicion anexa ¿ dicho dominio temporal, 296 Conclufion 8.La eleccion de Sumo Pona tifice,hecha en fugeto defcomulgado, no es nu- la, € inválida, fino valida, y firme. Ita Leandr, ; weff4 20. con otros, Calpenle, /2ci.7. 1. 88% la razon es , porque aísi fe colige de la Glew mentina, Ne Romani, $.Cateranm,de Elcétiow me , im 6. Puesíi alli fe determina , quela elec. cion de Sumo Pontifice. hecha por losCardena. les delcomulgados , fea firma , y valida , y que no le puede infirmar , por los graves inconve - nientes de Ciímas , y efcandalos, que fe pueden Oria

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