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78 ado ¿ por eto adquiere valido derecho á 5 e 43 Beneficio, y no queda, ipf ofacio, privado de ellos. Y efto le puede parificar con lo que dizen los Do%tores en la materia de Ref= titusione. Doride en muchos celos afsientan fe adquiere dominio , de lo que le recibe por vna accion pecaminoía y O ilicita 5 y que íe puede retener en conciencia do recibido, $ 289 Opondráslo 2. contrt dicha Conclu- fion. En dicho capitulo PaZoralis , le equipara la privación , y defpojos del Beneficio , con la denunciacion de la Defcomunion : Sed fic ef, que la Defcomunion trae configola denuncias cion: Luego tambien la DA traecon- figo , O ip/o faéto, la privacion de los fristos;y íc confirma. Por ello el Papa dize., queno ObÍ tante la apelacion , pudo fer denunciado; por= que por la denunciácion no fe le impone nuevo vinculo , 9 no queda de nuevo ligado el defco. mulgado: Sed fic ef, que fi fuera neceflaria fen- tencia de Juez para delpojar”, y privar de di. chos frutos , le le imponária nuevo vinculo , y feria de nuevo ligaco el defcomulgado : Luego no fe requiere fentercia de Juez , para que que- de delpojado , y privado de dichos frutos, Ref= pondo al argumento ,concedo la mayor, y dif= tingo la menor : La Defcomúnion trac configo, ipfo facto , la demunciacion, niego la menor ; la Delcomunion trae configo , figmantér , vel per exigentram la denuvciacion, concedo la menor; y niego la confequencia. Porque antes biencon dicho argumento fe confirma nueftraconclu. lion: pues li el Papa,en dicha relpuelta,equipara la privacion,0 defpojo de losfrutos delBeneficio con la denunciacion;. afsi como por incurrir en la defcomunion no fe incurre ,¿pfo facto , en la denunciacion , fino que para efta le requiere fentencia, y oficio de Juez; aísi tambien por in= eurrir en la Detcomunion no e incurrirá ,¡p/o faéto ¿la privacion , y defpujo del Beneficio, - 290- Ala confirmacion refpondo , conce- diendo la mayor, y la menor; y negando la con- fequencia. Porque el argumento folo probaria algo, fi el Papa huyiera tenido vn mifmo moti- vo . para relponder, que podia ler denunciado; que para relponder , que podia fer defpojado, y privado de los frutos; pero no tuvo vno miíimo, fino diveríos motivos ; pues para reíponder,que podia fer denunciado , tuvo por. motivo el que la denunciacion no añade nueyo»vinculo, ú obligacion al deícomulgado ; fino que declara á los Fieles el que yá tenia por la Deltomunion: y para relponder , que podia fer defpojado, y pri- vado de los frutos, tuvo por motivo el efAr pri- vadoel defcomulgado de la comunion de lalgle- fia; y que aísi era jufto le privaflen, y delpojaf. len de dichosfrutos. Asilo dizen (us palabras: di proventas Escleffaftici merito fubtrabun- tur.cui Ecclefie commtunio deneo atur. Y aun de lo miímo que dize el contrafio en fu confirma. Tratado EV. De las Cenfuras en efpecia: cion,fe corrobora nueftra doÁtriña. Porqué añne ue la denunciacion no es nuevo vinculo ,- rel peéto del delcomulgado,es mueva penasquejuf tamente Íe le impone ; aísi como la privacion, y delpojo de los frutos no es nuevo vinculo, fin pena nueva, que fe leimponce al defcomulgado,+ Con que fi el defcomulgado no cita , ¿p/0 fadioy E denunciado , fino que fe requiere fentencia de Juez , para la denunciacion ; afsi tambien no ele? tará delpojado , y privado de dichos fruros+ (14 no que le requiere fentencia de Juez , para ques lo cíté Y 291 Opondráslo 3. El Papa dize endichoH capitulo; que juftamente fede quitar los fritos Eclebiíticos al delcomulgado ; porque ella pié vado de la comunion de la Iglefia : Luego de aquel modo fe le quitan los frutos, con que el privado de dicha comunion: Sed //c 2, quede dicha comunion queda privado , ¿pfo facto por la Delcomunion+ Luego tambien fe de quitandl chosfrutos,y queda privado de ellos, ipfa fa por la Deícomunion. Reípondo al argumentó concedo el antecedente , y niego la confequenk cia ¿porque , de que la privacion de dichos fr tos diga el Papa , que jullamente (e impone dl delcomulgado, a quien le niega la comunion de la Iglefia ; no le infiere que deba incurrir, ipfa Jacto,enlo privacion de los frutos, como incur re, ¿p/o facio , en la privacion de comunion, é comunicacion de la Igleíia. Pues de elle modé fe (eguiria ,que todas las penas, y nulidadesde e aétos , que: juftamente impone la Igleña ¿00 delcomulgados , fe incurririan ,¿pfo facial 0% la Defcomunion.Lo qual es fallo aun en (Ate 50 cia de Suarez , Leandro , y los demás, 4 uele oponen 4 nueftra conclufion; pues ellos fieflan con nolotros , como arriba hemos viflBl que el Papa ,:in cap. Decernimas , de fent excommanic. in 6. impone por pena, y callid! go álos defcomulgados , el que no [can Ábogad dos, y Procuradores en juizio;y no obítante conk ficían, que mientrasel Juez , d las partes no losi% repelieren, ó les opufieren la excepcion de Def comunion , es valido lo que hizieren tocante dichos oficios, Luego , porque al delcomulga dote le imponga por pena, y caltigo de la Def comunion la privacion de dichos frutos ¿no fé $ infiere, que incurra ipfo facto , dicha pena por la Defcomunion ; aunque por la Deícomunion + quede, ¿pfo facto, privado de la comunion de la Igleña. Y que del modo , con que fe arguyeen! | la tercera opoficion , fe infera , que todas las penas , que fe imponen ¿los delcomulgados, fe avian de incurrir ,¿pfo facto , por la Delcomaa nion ¿le prueba con el iguiente (ylogifmo: To 4 das las penas , nulidades de aAo< , impueltasW' dl los delcomulgados, le les ponen juftamente,por ellár privados de la comunion de la Iglefñia:L ues go de aquel modo incurren las penas , y nulidas des de ados, en que incurren la privacion de
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