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Conferencia V. Del oétavo, y nono efecto de la Defcomunion, pria3 , y que correiponden a, los obiequios , y minifterios del Beneficio. Efta conclufion esin- dubitable;como le puede ver en Leandro, quej?. 35.37. Villalobos, difjicóit. 10. mam. Do- nacina , $. 2.104. 1. pero no le entienden los frutos del Patrimonio, ¿cuyo titulo alguno fe ordenó; como por cierto lo advierten Leandro, que/?.36.Bonac./upr. y Suarez, feóhaa.m,21. 285 Conclulñion 5. El+deltomulgado no ella 1p/ofadio , vel ¿po iure , privado de los frutos de los Beneficios , que obtuvo legitima. mente , antes de incurrir en la Defcomunion, por si, O por otro firve a dichos Beneficios , y cumplecon las cargas de ellos ; y aísilos pódra retener, hafta que tca delpojado 50 privado de ellos por fentencia de Juez, Ita Palao, punt. 1 1. num.4: Salmanticeníe, punt. 10.14, 11 4.Cal- pente,dicha /eét.o.0mun.71.bonacia; fupr.nums 2. con otros muchos,que citan,contra Leandro, guef.28. Villalobos, /apr.num.4, y otros mu- chos, que eltos citan. Y le prueba nucfira Cons clufion. Lo primeros porque la privacion de los frutos del Beneficio,ip/0 sure, vel facto, es pena graviísima , que no te debe imponer, fino quan» do efte expreíla en Derecho : ¿£4 fe eJt, que no eltá exprefla en Derecho la privacion, ipjo face 20,de losfrutos de losBencficios antes legitimas mente obtenidos : Luego no fe debe dezir , que el deícomulgado queda, ¿p/o facto, privado de los frutos de los Beneficios,antes legitimamente, obtenido.La menor le prucba,di en alguna parte avia de eltarexprella dicha privación, 1p/o fac- to ,Íeria, in cap. Paftoralis, $ .Verum,de appel, “arriba citado;pues no aleganotro los contrarios; Sea fic efi ,que no elta exprelia en dicho'capitu- lo: Luego en ninguna parte. del Derccho celta: exprelfa. La menor le prueba; porque eh dicho capitulo fe dize, hablando del defcomulgado: ¿1 li proventus Escclefiaftici merito [abirabuntur: Sed fic eff , quela palabra /ubtrabunterlignili cala accion, d fentencia, con que el Juez le del- poja de dichos frutos, tan igualmente como pue- de fignificar la privación, ¿p/0 faéto : Lucgo no eftá exprefla en Derccho alguno dicha priva. cion de frutos, ¡p/e facto. ES 286 Y fe confirma dicha prueba, Porque el Papa, en dicho capitulo, relpondio dire tamente a lo que fe le pregunto :ded fic ef? , que loque Te le pregunto al Papa fue (1 pudia ler delpoja do delosfrutos del Beneficio, y denunciado por el Juez, el que apelo depues de la fentencia de la Delcomunion ibi: Y trun (4 quis pojt esecona- municationis jententiam appellaffet; pofsis 14» dex denuntiare eundem,O' ad tempus Esclefia- Hicis Beneficijs Clericum privare? Donde-por aquellas palabras, EcclefiaficisBeneficijs envien? den los Dottorescon Suarez , la adminiftracion del Beneficio y (us frutos:y el Papa á dicha pre- gunta reípondio , fegun el tenor de ella: Luego relpondid, que podia fer delpojado , y privado Part. 5. 77 de 1us frutos; no,que yá ellava, ¿p/o facto, pris vado de ellos por la Deícomunion ; Lucgo, en fuerza de dicho capitulo, note ha de dezir, que dicno delcomulgado.quede por laDelcomunion privado , y/o facio, delos frutos de dichos Bes ncficios , legitimamente obtenidos, 287 Lo-z. Se prueba nuetira Conclufñion; Porque dado calo;que efiuviedle expréfla en des recho l2 privacidn,:p/o faézo,de los frutos de di= chos Beneficios; elt4 ya lo contrario recibido em practica, y coftumbre, por lo menosen Efpañaz legun advierten Juarez, Garcia,Palao, y el Sal- mantic. /4pr. a. 15. y dela coltumbre,y prae= tica vnivenfal lo afirman muchos,que citaDianay re/ol,104..afpente,n.7 1.y otros que cita dichal Salmanticeníe + Yed fíc ef, que la coltumbre,le« gitimamente introducida , puede abrogar el des recho polsitivo ; como es vulgar entre los DD. Luezo ya de facto, y ablolutamente hablandoy no eltá dicho delcomulgado privado, ¿pfofactog de los frutos de dichos Beneficios, 285 Opondras con los Autores de la cona traría fentencia. El deicumulgado queda , 1p/2 facto , privado , y luípento del oficio , y minil- terio del Bencficio; Luego tambien queda, 1p/, facto, privado de los frutos de dichos Benefia cios. La conlquencia ie prucba;porque los fruq tos le dan como remuneracion,y falario del oa cio, y miniíterio; Luego el que cita privadós ipfo facto, del oficio, yuminilterio, eftá tambien privado, ¿ip/o facto , de los frutos que le cora reíponden. Reípondo al argumento , diftingo el primer antecedente : el deícomulgado queday ¿pfo facto y privado, y fuipenio del oficio ,;y minifterio del Beneficio ; 11 fe habla de la privax cion , sn quanto alo licito y concedo ebantec e4 dente; fi le habla de la privacion, en quanto alo valido , niego el antecedente: y niego la coníey, quencia. A la prueba, diltingoel antecedenteg losfrutos le dan , como remuneracion , y prey mio , O falario del oficio , y minifterio, validas mente executado,concedo el antecedentezte din? como remuneración , y falario del oficio, y mig nifterio , licitamente executado , niego el antea 'cedente ; y diflingo el coniguiente. El que eft4 * privado, ip/ofacio , del oficio, y minillerio, e quanto d lo valido; elia privado , 1p/o faéio ,de losfrutos del Beneficio , concedo lá confequena cia ; el que eltaprivado , ¿p/o facto , del oficio, y minifterio; en quanto a lo lícito; ella privado, 1pfo fabio; de los frutos del Beneficio , niego la confequencia. De modo , que aúnque el delco= mulgado peque , exerciendo los minilterios , y, oficios del Beneficio ; porque le cíta prohibida¡ por la Delcomunion : pero como en la fupofiw cion que firya , y cumpla con diche minifterioz y cargas del Beneficio ; dicho fervicio, y cum plimiengo es' valido, y en vtilidad dela Igleña; como.esvalido , y en vtilidad de la Igleña , cl que haze otro Beneficiado , que no efte deícox; 93 aulg

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