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26 Tratado XV. Delas Cenfuras enefpecse: 7 q a ue tienen; preícin.. MET TA cas dficef, si tam= diendo de dicha ignorancia:de 2,9 def oco la ignorancia invencible , en dicho deco. Suléalo , le quita la incapacidad, para ps Bencficio Ecleiaftico » que tiene , indepen E cemente de dichía ignorancia : Luego la prefen. tacion, colacion, o eleccion del Beneficio Ecle. fiaítico, hecha en el defcomulgado , es nula ¿e invalida; aunque tenga ignorancia invencible de “comunion. E E Orales contra dicha Conclulion. La inbabilidad , o incapacidad , para recibir el Be neficio Eclefiaflico , es pena grave ; Jed fic ef, que ninguna pena grave le impone , fin que aya culpa grave: Luego, la inhabilidad, O incapa- cidad de obtener el Beneficio Eclefiaftico ¿no fe ha de imponer a! que no Comete culpa grave: Sed fic ef , que el defcomulgado » que obtiene, y recibe el Beneficio,ignorando invenciblemen- teu Defcomunion,, no comete culpa grave en , recibirle : Luego no le ha de juzgar por inhabil,, $ incopiz de dicha recepcion; y por conliguien» tefue firme , y valida. Relpondo al argumento, concedo la mayor , y ¡diltingo la menor : min- guna pena grave le impone, fin que aya culpa grave, que aya precedido á dicha pena 5 con. cedo la menor ; fin que aya culpa grave 5 que rlevere , dfe repita en el tienpo , que dura da pena ¿niego la menor, y diftingo el confi. puiente: La inhabilidad , O incapacidad , para pbrener Beneficio Eclefiaftico ¿ note ha de im+ poner al queno comete culpa grave, queíca recedente , O antecedente a dicha incapaci» dad ,ú inhabilidad , concedo la: confequencia; no le ha de imponer al que no comete culpa grave :sque perleyere., d le repita en el tiema po , que dura dicha incapacidad , O inhabilidad, niego '1 confequencia. Y concedida la menor fubíumpta , niego la confequencia. Porque dis eha inhabilidad , d incapacidad , para obtener el; Beneficio Eclefillico , no fe impone co» mo pena, y caltigo de culpa , que cometa en recibirle y £ino en caíligo , y pena de la culpa que cometió, quando incurrió la Def. comunion 3 lá qual incurrida vna vez, pro- duce , como efecto luyo , dicha incapacidad, o inhabilidad, 232 Concluñion 2. El que eflando delo». mulgado , recibiób'el Beneficio Ecleñallico , no adquiere dominio en los frutos del Beneficio; fino que los debe reftituir, Larazon es, pOr» que entanto podía tenér derecho á los frutos, en quanto validamente obtuvo el Beneficio; Sed fcef , queíile recibió. eftando delcomulga.- do ,no fue valida la recepción, y obtencion: Luego tampoco adquirió derecho 4 los frio tos; ni los puede retener. Elia Conclalion es eiertá: pero fi eftando defccmulgado , Tetin bio el Beneficio con buena Fe, por ignorar in= yenciblemente (u Defcomunion » y con: dicha _ rd Y. . . . É, buena fe exerció algunos empleós, d miniflerio del dicho Beneficio; podrá licitamente reter los eflipendios correfpondientes ádichos e pleos , y minifterios , en que firvió, Tra Sua ' rez , dicha feét. 1. numer, 3: Palao y Punt. 1 mumer. 2. Leandro , difput. 9 quef. 34. Bo < LC t Y nacina , punt. 4» $.2. numer.2. con Otros mu chos. Y la razon es 3 porque dichos eftipen q dios no los recibe por razon del Beneficio ¿(+ no por razon del trabajo , y obíequio y que digno de remuneracion : Luego licitamente pos dra recibir dichos eftipendios correlpondientes á los empleos, y minifierios del Beneficio , QUe, exercicio; y con los quales cumplió con bues. na Fe. 283 . Concluñion 3. El defcomulgado ¿que fiendolo , recibid el Beneficio Eclclialtico ¿Juz> gando: con buena Fe , O con ignorancia inven» cible, que no eftaba delcomu!gado, aunque ela obligado 4 dexar el Beneficio, quando conoce; que no adquirió verdadero titulo de el, puede licitamente rétener los frutos correlpondientes 2losempleos , y miniflerios del Beneficio , en que firvió el tiempo", que le duro dicha buena fe 5 y que erannecedarios pera lu congrua luly tentacion por dicho tiempo; y lo demás que hu viere percibido de dichos frutos , y de los eflis pendios , de que antesfe hablo, que excedicre a dicha congrua fultentacion correfpondiente a aquel tiempo, lo debe reflituir. Ita Suar Leandro, y Palao enlos lugarescitados, y Dial na, refolut. 99. con otros, que ellos citan, Y a/ razon es; porque el Beneficiado, en dicho Íolo tiene derecho 1 percibir la congrua (e tacion de los frutos; y eltipendios del Benafik correlpondientes al tiempo , en que con b8h fele firvió: Luego lo demás que fobrare ¿A «huviere percibido de dichos frutos , y cltipentia dios, lo debe reflituir.Menos en calo que quark do falió de dieha buena e » Y entró en conoci" % miento de la nulidad del titulo del Beneficio ,O' de quele avia recibido , ellando delcomulgado, O cltipendios que excedianá la congrua fuflentacion , y en A nada íe huvieíle hecho mas rico; que en efte ca- lo no eftaria obligado 4 reflituirlos, ni rariomk de huvielle gaftado dichos frutos y rel arcepte,porque yá no exiftianni ratione im: lufe acceprionis, porque no cometió culpa en! percibirlos:y aísi lolo etara obligado ¿rellimi aquello , ¿n quo faclas fuerit ditior. Aísi di chos Autores, y todos los demas ,Legun advicral ten Leandro » y Palao. Í 284 Conclufion 4. Por nombre defrutos del Beneficio, de que eftá privado el deícomule gado , en los caíos de que hemos hablado , y 16 hablará 2delante, fe entienden. no folo la gruels la del Beneficio ¿fino tambien los Diezmos Pr micias , Penfiones, Ofrendas , Y todas las demil$ colas, que (e adquieren por título del Beneficios. dl como tambien las diftribuciones cotidianas, prod» prits 1 A A

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