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Tratado XV.De las. Cenfuras em efpecie. 74 ; que es la Incapaci > E Supongo lo 2, Que qualquiera de Comulgado «fea tolerado , 0 Ca mois es inhabil, para secibir Beneficios Ecleliafticos;: como conlla exprel(lamente y ex cap» ee guifitionego » de Election. cap. Pofulafi,de Cleric. excominunic. minifir. Donde Innocena cio 111. dize: Clerisis excommumicablonis viBa culo innodatis ». Ecelefiajtica Beneficia confer- ri non pofunt 5 nec il valentea resinere li citó, mifi forfitan cum «ls fueris mifericor» ditér difpenfasum s; cum ca non fuerint cano- mice confecuti. Y alsi la prefentacion , eleccion, dad , para obtener Ref», p Beneficio » que con fabiduria dieron al def» comulgado 5 cap. Cum incunéiis , S. Ciermbi de Eteétione , y de la colación de los. demás tienen fulpenfion Comminatoria ; queno. fe incurre , fino precediendo amoneftacion, dns cap. Pofiulaftis. , citado arriba, La dcAtrina de elle Supuelto es tambisn cierta entra los oÉtores. 5 274 Supongo lo 5. Que la Colación del Beneficio la hiziere el Summo Pontífice a algu. no yque labe que ebdá delcomulgado ,ferá vális da dicha Colacion; gomo advierten todos log Dodores. Y la razon es ; porque el Papa, que dá el Beneficio a quien fabe , que ella del comulgado , le juzga, y le prelumes quele oftulacion:, nominacion , colacion del Bene- ficio, la Impetracion de las detras para Be- “neficios vacaturos ; como fon las Bulas delos Coadjutores ¿de los Canonicatos”, para. En- trar a polleerlos por muerte de los Canoni- *gos + todas las dichas colas fon nulas, € in=, validas , hechas en cl defcomulgado, [ca vi- tando ,0 lea tolerado. Y la razon , d mas de los textos de arriba, es ¿porque el Benefi cio le da pos el oficio Ecleliaftico : Sed fis e que dichos deícomulgados fon indigncs de exercer dicho oficio Eclefaftico + Luego tambien fon indignos de que le les den los Beneficios: + Todo lo dicho en efte Supuel- to es. dodtrina corrientéde los Dodtores; cos mofe puede ver en fuarez , di/pube 13. felh.14 pumer. 1.2. Palao , fupr. punc?, 10, numer, y. Salmanticeníe , punch. 9. numer.96. Bona. ciga , Puncl. 4. $. 1. MUmer. 2, Villalobos, difficult .. 9. numer» 1» 5. Leandro , di/put.9, "queajt. 314. , jo Supongo Jo 3, Que lo dicho , en el numero antecedente, le .entiende, y tiene Jugar en qualjuier modo de confeguir el Be» neficio ; lea por cauía de permutacion , lea por cauía de refignacion , 8:c. Porque ay lamif- ma razon 5 para que la confecucion, 0 ad» quilicion de Beneficio fea tula”, “e invalida; y Jo advierten dichos Autores i y tam... ien' advierten , que fi-aviendo obtenido el Be. neficio en tiempo dela Delcomunion ,fueren abíueltos de ella delpues de averle obteni. do ; no por effo le haze valida , O firme dicha adquificion , 9 obtencion del Beneficio; fino que” fe debe renovar, Y bolver 4 obte. her”, ex capa Cum bona , de chato, O qualiz — tate, Uco 5 A 273 Supongo lo 4. Que afsiel Confe» — rente;, Eligente ,, Prefentante, Sec. que dánel Beneficio , 0, eligen , 9 prelentán , para el, al cono , Somo el mifmo delcomulga- do , que admite, el Bengicio, pecan morral, mente ; y ¡amas dela Defcomunion menor, ls ; quando: A delcomulrana es el efedo de ,confeguir el valor de die » Por comunicar con el, quedan; p- Relcriptos , y Letras. Supongo: lo + Le fado, Íuípentos de la colacion de aquél «delcomulgado es tambien incapaz de ica % abíuelve de la Delcomunion,para dicho etedtagi por la regla general del derecho , que dizez Que el que quiere el configuiente , quiere] ion el antecedente : Conjequens qui vull, :N O antecedens , leg, cid rem mpbilem , leg. AdÍ legatum , ff. de Proturat. y alli la comun def Dodtores. Y tambien es valida la Colación del Beneficio , hecha porel Papa con“claufuk de ablclucion de las cenluras , ad efecium gra bie confeguendum , aunque el lapa ignorela 2 Delcomunion del Colatario. + Y efto milmofée? dize delos proviliones de Beneficios, hechas$ porel Legado del Papa'con la fobredicha claudia fula de abíolucion. Y la razon cs, porque eññ virtud de dicha .claufula queda abluelrdiah defcomulgado, , para el efeéto de confe el Beneficio, ¿Pero dicha claufula no apre cha al que eíta delcomulgado por her porque la abíolucion de la Defcomuni 1 pl heregia contraida , no le comprehende «MN general conceísion , 9: ablolucion ¿ como vierten todos los Doétores en Palao, nus 26. Bonacina , numer. 6. y Salmanticente,n mer. 98. 275 Supongo lo 6. Que el delcomulga do, lea vitendo, d lea tolerado, efta priyado d obtener Eetras, Privilegios, y Refcriptos Apo: - tolicos, 9 Pontificios , ( menos en caufa de Delcomunion, ú apelación.) Confta, ex cap de Refcriptis, im6. donde fe anula la imperras cion del Refcripto ad l:tes: Luego ¿ fortiori, le juzgan tambien anuladas las impetraciones del Refcripros para Bereficios,difpeníaciones, Gras cias, y otras cofas femejantes. La doétrina de ela te Supueftojes tambien comun de los Dadarés. en Suarez, di/p. 17. fc. 1. Palao, pund?. 12 mum.1. Bonacina, panél. vltim. nun... Auna que advierten los,Doétores , que ele cfe To de la Delcomunion- rara vez ticne lugar , o puedes impedir la confecucion de dichos R escripros; Ñ quanto regularmente ftele enir en el a clauíula de abfolucion de-cenfuras p

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