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Conferencia 1. Del quinto , y fexto cfeEzo de la Defcomunion. * mo ng eftaba obligado 4hazerlo , [mo es a pe ticion de la parte) teria valido todo lo que como Aétor obrafle en dicho"pleyto. Bita rel puelta es cierta entre los Dottores, domo le puede ver en Palao , nusm.6. Leandro, di/put. 12, quef.s. Suarez, di/p-16. /ect.3 SOMIDcr 7. Y la razon es, porque aunque le clíta prohibido á quaiquier delcomulgado el ler Ador en jui- zio; pero ho ay Derecho alguno, queirrite, anule lo que hiziere como tal Aétor , maximé fiendo, delcomulgado tolerado y la culpa que cometió era folamente venial . mientras no te le opufiere dicha excepcion , O fuere repelido por el juez. Ita Suarez, num.9. Villalobos, «office 14. 7am.4. Diana, refol.110.Leandr.quejt.7. con otrosmuchos ; los quales dizen , que loo peca venialmente el «delcomulgado , que fuere Ador en juizio , atenta lola la prohibición de la Delcomunion ; porque fi por otfa,parte hu» viere alguna injulticia grave , entonceslerá pe- cado mortaí, >. 218 Refpondo lo 23 Que fi Catulo4fueíle defcomulgado vitando , obro ilicitamené en poner dicho pleyto', y demanda ; y debia ler repelido por la parteadverta , y en defetto de ella. 0 no repelizndolg dicha parte , debia el Juez de oficio repelerle ; y efto , ora putielle la demanda por si, O por Procurador, O por otra alguna perfona en lu nombre. Conlla , ex cap. Decrnimús de Jentens. excommuni;. donde dize el Papa : Decernimus , vt ludices Sacu- : lares per cenfuram Ecclefiafticam ab Ecclefiaf- ticis ludicibds , Cañonica monitione premia, repellere cxcommunicatos ab agendo ,patroci- * nando, O" teflrficando in fuis Curijs, O Lud;- cijs . compellantur. Lo miímo le difine 19:cap. Exceptiónem , de Exceptionioims. Y dedicho texto coníta , que fi algun Juez Secular en jui zio quifiere admitir a algun delcomulgado vi. tando , debe el Juez Eclefiaftico compel: rle á que no le admita ; porque al Juez: Eclefialfico pertenece el hazer , que las Leyes Eclefiaíticas le oblerven en Tribunales Seculares. 259 Y todo lo dichio fe ehticnde, ora quie" ra ler Aétor en cauía civil; ora fea en cauía cri- minal ora Tea contra algun Fiel no defcomulga- do, ora contra algun otro delconfulgado,tomo confta tambien , £x cap. Exceptionem, de Lx- ceptionibus ,cap. Pia ,eod. tit. cap. Intellexi- mus, de Ludicijs, Y todo lo digho_en ella rel púelta,lo din por cierto los Autores en Suarez, di/p.16.fcé?. 3.num.2. y higuientes. Villalo bos, diffícult.1 qunom.4. Salmanticente puñcl, YT. num.1 19. Bonacina , pundi.7: pr0p0fi6. Qe Leandro, di/p.12. quef?.2. 3. Y la culpa, que cometió dicho Catulo, fiendo délcomulgado vitando, ep poner dicha demanda, O pleyto, 0 en fer Adtor en juizio , fue lolo culpa venial, atenta Lola la prohibicion de la Delcomunion; como lo dizen los Autores citados arriba ¿has 71 blando de la culpa , que cometetel defcomul, gado tolerado , liendo Áétor en juizio. ' 200 Kelpondo lo 7.21 caío: Que fi Catulo era deltomulgado vitando , aungue peco del modo dicho , ponisndo dicha demanda , ficadó Aétor en juizio ; pero todo lo: que obralley' O hizielle como Ador y feria, valido , y: firme, mientras no fe le opuliede dicha excepcion de la Delcomunión , o. na fuéíle repelido por: el Juez. Elia reípuclta es tambien: cierta entre los Doftores , come le puede ver en Suarez. /upr. nun.7. Palao, 1:41. 12. y Leandro, quajt. 6. y conta exprrellamente, em cap. Pia de Excep= tiovibas in 6. Objecion contra la fegunda refpuefa al (ajo. , 261 Valquiera defcomulgado, fe ] (atada o íéa vitando, puede licitamente ler Attor “en jui. zio y intentando probar, queno efta delcomal- gado , O que debe ler. abluclro', como'2firma Suarez ,/eét. 3. num. 1. Palio , fupr. num. 9. Bonacina, dicho punéz.7. y escomun ; Luego tambien qualquiera delcomulgado , fea toléra- do , O Íca vitando, puede licitamenge ler Adtor sai para recuperar lu deuda : Luego Ca- » tulo licitame nte pudo poner dicha demanda , > pleyro a Sabelios La prifbera 'coníequencia le prueba ; Por ello puede licitamente el delco- mujgado, fea tolerado, O lea vitando fer Ator enjuizio, intentando probar no eíta delcomul. gado , 0 qu: debe fer abíuelto de la Delcomus nion; porque fiendo.A étor para dicho fin,pues de lograr, y conícguir: mucha vtilidad efpiri- tual. sed fíc e/4,que Gendo Actor en juizio para. recuperar lu deuda , puede tambien lograr mus cha vtiidad temporal ; Luego tambien el def= comulgado, fea tolerado, o ea vitando , puede licitamente ler Aétorenjuizto:, para recuperar vna deuda:temporal. Relpondo al argumento, conceditndo e antecedente; y negando la con: (équencia ; y a la.prueba pisgo la cauíal de la mayor : porque la razon de poder ter Aétor en juizio en la cauía de lu Delcomunion:, en. los terminos de que habla el. primer antecedente, noes la vtilidad espiritual , quieto le puede fe- guis ¿fino porque el fer +. ¿tor en dicho calo, mas€s defenderíe , Que hazer contra otro; y como al defcomulgado no te le niega la defenía enla canta de (4 Delcomunion:; por efto po le : le niega ler Adtor endicha cauía , y terminos, Y tambien es la razón ; porque el ler Aétor de dicho modo ,esmedio para libraríe de lyDef- comunion; y como la lglefia no intenta otra cola, fino que los delcomulgados fe libren , y [algan de la Defcomunion , por effo no les nie- ga la comunicacion de ler Aftores en dicha cabía , y terminos. Di:
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