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á Tratado XV. Delas Cenfuras en efpecie: OS E defienden Abbad , Felino ¿ y otros mustiós vitando en vna ,ó otra accion leve ,íe podrá elcufar de culpa grave por la levedad de la ¿a Y añado, conforme alo que diximos en la reípuella 1. al caío , que el delcomulgado tolerado; fi con cauía razonable fuere buícado por losFicles, para el oficio de Procurador, po- dra licitamente admirirle , y exercerle, como lo advierten los miímos AA.con todos los demás; porque losFieles pueden comunicar con el del- .comulgado tolerado , maximé en lascolas civi- les como li no eftuvieran delcomulgados ; y Áolo les es prohibido 4 dichos defcomulgados o tolerados el entremeteríe , y combidarle ellosj¿ Canonittas, 4 los quales figuen Ugolino ¿y Sayro ,fundados in cap. Pojé cofsiomer , de Y Ñ . vb 41 / Probat. donte dizc el Papa : Cám igisar pan litteras Ludicis Ordinari Nobis conffiterisy quod. V. Excommanicatas erat y cam proctla AU po, rationis officium affumpjst y ipfar, tanquam 5 Procuratorem , non daximus admittenduia Luego tambien ferá nulo , e invalido todo la * que híziere , y 'obrare “el Procurador ,deftós mulgado vitando , exerciendo el oficio de Pro» curádor, que tenia antes de la Delcomuniony: cha lentencia (ea probable , es mucho mas pro» ho Í Reípondo al argumento ,lo 1. que aunque dia ; comunicar con los Fieles. bable la contraria , que defienden Suarez , 144 155 Alaz. parte del antecedente relpon- mer 45. Leandro ,quef.25.Palao,unám. 16r do, negandola : Si antes de incurrir én la defco- Villglobos, difficult. 14. num. 10. con otros. munion cftaba yáconftituido, y nombrado por muchos Canoniftas + y Thcologos, Y la r270n Procurador; porque fiantes dedichaincurlion es y porque como advierte Suarez , y con El tenia yilainítitucion , 9 mandato de Procura» los demas citados ,'el Papa no decide, en el ca dor, aunque al tiempo que exercia el oficio, le pitulo citado en el antecedente que dicha conta hallafle yá delcomulgado virando, feria valido titucion , d inflitucion de Procurador huyielfe q todo lo que hiziefle,y obralfe en virtud delo» fido ipfo faclo, ralla, O irrita », lino Íolo quel cio de Procurador, mientras nofuelle repelido fe debia no admitir ¿$ repeler; Won duximust con la excepcion de la Defcomunion , como lo admittendum. Luego folamente determino el 4 defienden por corriente doRrina duaram.18) Papa, que debiefle fer repelido, y le le de-fM Palzo, fupr. Leandr. quef?.33.Bonacin, dicho - hielle objetar la Delcomunion , quando quiai pund.13. Dianayrefol. 114. Y la razon esjlo 14 fielle exercer el oficio : Luego mientras no fues porque el que ya eftaba conftituido, dinflítuiz re repelido por dicha excepcion , feria valido; «do Procurador, aunque delpues jucurra en afsi la conílitucion de Procurador, domo Defcomunion,que le haga vitando,no pierde la que obrafe tocante a dicho oficio, Re(pog poteftad, ni el oficio: Luego aunque exercien. lo 2, que l1 (on validos los aos del Prog dole , deípues de averla incurrido, peque mor- dor delconmulgado vitando., quando ya talmente, no fera nulo, einvalido lo que obra= ioftituido:»rocurador antes de la Delcom resEl antecedente fe prueba; porque no ayDe. nión, tambien fera valida la inftitucion, d conf ll recho alguno , que prive .¿- dicho Procurador, . titacion de Procurador ¿pues dicha conftituá defcomulgado vitándo , de] oficio , y potellad ion » O inftitucion fe ordenan los actos de procuración. Y por configuiente, aísi comé de 'rocurador » que tenía antes de las defcomn + g nion. Lo 3, porque como dize Suarezcon mu. fon validos losaétos hechos por el Procurad chos Canoniftas, la Defcomunion folo privá de defcomulgado vitando , mientras no fuere rel “aquellos oficios temporales , que fon publicos, — pelido por dicha excepcion de la defcomuniog aísi enla aUtoridad'. como en la vtilidad , por cembien [era valida dicha conftitucion de Pf ordenarfe 4 la vtilidad publica; mas no priva curador, ylo que en virtud de ella” obrareg: de aqueilos oficios ¡19€ aunque fean publicos, — mientras no fucre repelido , 9 nofe le opuliere* por darle por publica autoridad ¿pero no fe 5% N p ' a dicha excepcion, ordenan 4 la publica wtilidad, fino á la privada: y como el oficio-de Procurador » y de Aboga. do, tunque fe den por publica autoridad , le ordenan a la vrilidad privada devellos miímos, por elto no quedan privados de fas oficios por la Defcomunion yy asi, lo queobraren envir- dl tud de ellos ,fera firme » y valido, CASO SEPTIMO. 0 257 Atulo fe hallaba delcomulgado;: (4 y en clle tiempo poío demana 2,0 pleyto ¿Sabelio fmbre vna deuda quana tioía ; Pregunsaje, lo primero, fi dicha des manda , 0 pleyto le pudo porar licitamente ; y do fegundo , fi lo que obró , como Acior mo dicho pleyto fue valido , y firme? Refpondos lo primero. que fi Gatulo era delcamulgada tolerado, aunque obro ilicitamente, pero mien E tras la parte conteáMla admitiefle dicha demana 1 echa da , y no le opubicile la excepcion de la Deléos € invalida, como raunion ; ni tampoco el Juez le repcliefe (cos mo Infancia tomtra lo dicho en la re/puefa ala fegunda Partede el aya Pecedente, 156 AO > O conflitucion de ? FOCUfACOr, h cha en Be, compigado vitando , €s nula, «
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