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Conferencia IV.Del quinto , y fexto efoto de la Defcomunion. Abogados , para la defenía de fu derecho; y efto era cauía razonable , para pod le empe- ñar en dicha Abogacia ¿fiendo Gis ndro del- comulgado tolerado : Luego pudo licitamente Giélandro , fiendodelcomulgado tolerado , ad mitir dicho empleo 3 y quanto cn el hiziele, tocante a fu oficio. y feria valido, 250 Relpondolo:2. al caío. Que fi Git- landro, por la Defcomunion £ra delcomulgado vitando ¿9 no tolerado , no pudo licitamente admitir dicho empleo de Abogado, en la ral cauía:; ni dicho amigo pudo licitamente empe- ñarle ; y asi debi ler repelido , no folamente del Jyez «fino de todos losdemás ,-que intera vinieflen judicialmente en aquellí cauía. Efta - sefpuefta es tambien de todos los Dokores en Palao ,nam. 4» Salmanticenfe, dicho nymer. 118. Bonacina ,punci. 7. mum. 13+ Y el pes cado , que cometía admitiendo dicho empleo, folo feria pecado yenial, fegun Villalob. diffico 14.num, 8. Diana, refol. 114» Suarez , fed. 7. NUM. 2» remifsive ¡eftoes, remitiendole á lo ME dixo de la culpa , que comete el delcos mulgado vitando, que ateltigua en juizio. Y fegun Leandro, queft.27.con Vazquez , feria pecado mortal. 251 Refpondo lo 3. alcafo. Que aunque Gislandro fuel delcomulgado vitando , y pe» calle del modo que fe ha dicho , admitiendo la Abogacia ; pero todo loque obralle , tocante al oficio de Abogado, fería firme , y valido, mientras no fuere repelido , Ole le opuliere la excepción de la Delcomunion, Ela reípuelta escomun de los Doéores , que la dan por cierta en Suarez ¿dicha /2éf. 7. mum» 1. Lean- dro, queft. 28. Palao, dicho nur 14+ Villalo- bos,dicho mars. 3. Y la razones 5 porque no ay . derecho porque feanicritos dichos aótos , por confiftir fu valor , y fuerza no en Derecho, fino en Hecho 5 porque fu empleo es dar con- lejos, alegar derechos, razones , y cauías : Lue- go no ay razon alguna , para que no lea vali. do, y firme todo lo tocante al oficio de Abo- gado , que hizielle Gislandro , iendo deíco- mulgado vitando. Objecion contra la tercera refpueña al cafo. 251 lendo Gislandro delcomulgado Ss vitaudo , y abogando en dicha - caufa , no podia recibir (alario; y fi lo recibia, lo debia reflituir á los pobres ,Íegun doétrina dealgunos Canonillas , entre los quales Juan Andres, Oftiente, y Buftos, citados por Lean- dro, guef. 29. Luego no era yalido lo que obraba | 9 trabajaba , tocante 1 fu oficio de Abogado.La conlequencia parece clara; porque fiendo de valor, y firmeza lu trabajo , no avia razon para que no pudic/le recibir el falario , y eftipendio. Relpondo al argumento , que 200 69 que dichos Canoniflas lleven lo que dize elan- tecedente , masque la Opinion contraria esde todos los demas Canoniltas”, y comuniísima de los Theologos'; como te puede ver en Suarez, nus. 3. Palio, 14m. 14. Leandro enla qu</?. citada. Y 4 la prueba de la confequencía digo, que aunque cl fer valido , y firme lo que tra» bajaba , era neceifario para que pudictle reci. bir eltipendio ¿ pero no baftaba ello, (ialias le eftuvictle prohibido. el recibirle ; pues mu- chas vezes los que tienen empleos publicos, hazen muchos trabajos validos , y firmes; y no a recibir cftipendio , por eftarles prohi, ido, ' OBFECION ll... 4 Contra la mifma refpuefa: 253 E" deícomulgado vitando, que exerciere el oficio de Procura= dor , no folo peca mortalmente , fino.que todo lo que hiziere es nulo, einvalido ; Luego: tam- bien pecará mortalmente el delcomulgado vi« tando , que exerciere el oficio de. Abogado ; y, tambien tera nulo todo lo que abrare , € hizit» re tocante a (u oficio. La confequenciate prue= ba.; porque legun Machado ¿ hablando de el oficio de los Procuradores , fon muy parecidos los oficios de Procurador , y Abogado , tanto, que algunas Leyes del Reyno hablan. promil- cuamente del vno , y de elotro: Luego fi el deícomulgádo vitando peca mortalmente, eXer. ciendo el oficio de Procurador, y tado lo que hiziére es nulo ,e invalido, tambien pecará mortalmente el. delcomulgado vitando , eXer= ciendo el oficio de Abogadosy todo lo que hix ziere, perteneciente á dicho oficio, fera nulo, € invalido, Reípondo alargumento, concedo el ¿antecedente , €n quanto la primera parte ¿ con Suarez , /upr. mam.7. Leandro, quef.r1, Pas lo, nu. 1 5. Salmanticeníe 24m. 11 8.y Ótrosy contra Villalobos , a quien parece feguir. Mas . chado ¿porque lo:miímo + que le dize del Prow “curador deícomu!gadovitando , que exerce lu oficio, dizen comunménte los Autoresdel Abo= gado defcomulgado vitando , que exerce fu oficio ; porque aísi el vno;, como el otro pecan mortalmente;exerciendo habitualmente Tus of - cias, porque comunican en acciones foreníes,y en ellas exercen ofició publico. Sed /4c ef, que el comimnicar enacciones foreníes , y en oficio publico de ellas, le haze habitualmente , €s comunicar en materia grave . y colas de montas Luégo el delcomulgado vitando , que eXerce dichos oficios de Procurador . 6 Abogado ha- birualmente , peca mortalmente, Dixe , que exerce dichos 'ofícios habitualmente y porque fegun Suarez, y Filiucio , ely exercer el oficio (de Abogado , d Procurador el delcomulgado ya

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