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6% Tratado XV. De las Cenfuras ene peste: Obiscion contrala fegunda refpuefa k al caj0. L Papa ,en dicho cap. Intellexi= mis, de [udicigs, expreflamente inanda , que dicho deícomulgado vitando rel- ponda por Procurador : Lucgo feñal es , que quiío que no reípondiefle por similmo; pues aliás iuaviera dicho, per /£ » vel per altumo Luego no es lícito a dicho reo deícomulgado vitando comparectr, y reíponder por si milmo enjuizio , pudiendo reíponder commodamente vor Procurador. Kefpondo al argumento,ne= gando el antecedente ¿ porque aunque la pala- bra Debes , pueíta en dicho capitulo , es pala- bra perceptiva z Pero en quanto tal , no apela, mi fe refiere Y la palabra per alimin , Íino al ver= bo ne/pondere. De fuerte , que lo que el Papa manda, es, que deba comparecer , y reíponder; pero no manda , ni es lu voluntad, que lo haga por Procurador, y no por si milmo, Y aísi, aquel per aliwm lo puto folo como modo fufi ciente, y mas conveniente ¿ porque relpofidien» do por Procurador , comunica menos con los Fieles, y los Fieles con €l. Y que leaya de en tender aísi la reípuelta del Papa, confta de que nofe le preguntó fobre el modo de relponder, fino fobre la (ubltancia de la obligacion 4 ref. der, como conlta del miímo texto. Y la rel. puefta fe juzga dada, fegunte hizo la pregunta, Y. Preserea Infitot. de Inut.Siipulat. leg, Heredes palam 21. $. ln teflamentis, ff. de Tefamentis , Menochius de Prefumpt. l1b. 2, prefumpt. 74. mumer. 2. Craveta, confil.171. naw. YT. 246 Infancia contra efa refpuefa. A] ; 847 Pp”: te, el Papa atendió en dichas palabras per alium a que" dicho reo delcomulgado vitando comunicaile con los Fieles lo menos, quele fuelle poísible , y aun, preícindiendo de eftos, el lo debe hazer aísi, fiempre que fuere precifado 4 comunicar con los Fieles. Sed /ic ef y que compareciendo , y «relpondie ndo por Procurador , comunicará menos , que compareciendo , y relpondiendo porsi miímo : Luego d:be comparecer, y ref. “ponder por Procurador , y no por si miímo. Relpondo alargumento : El Papa ¡atendió en dichas palabras , per alium, á que el dicho reo defcomulgzdo'vitando comunicalle cón los Ficles lo menos que le fucíTe poísible , y aun, prelcindiendo de efto, el lo debia hazer afsi lin detrimento , y perjuizio de (u defenfa, boh- cedo la mayor , con perjuizio, 0 detrimentode íu defenía ,hiego la mayor ; y difinguida la menor del miínio modo, niego la confequen- capitulo , ni la prohibicion pentrel de la Igle= fa, es, querer privar 4 dicho reo de aquellas colas , 0 medios , que fon conducentesá lu de- fenía. Sed fic ef? , que muchas vezes lerá mas conducente , y aun neceflario , el comparecer; y reliponder por si mimo , que comparecer, y relponder por Procurador ; pues podra expli. caríe mejor por si mimo en refponder 3 las preguntas , y rebatir las inflancias , como mus chas vezes fucede : Euego ni la mente del Papa en dicho capitulo , ni dicha prohibicion genes ral de la Igleña , quieren precilar 4 dicho reo á que comparezca , y relponda por Procurador; y no por si milma. 248 claro li fiempre eltuviera precilado a reíponder por” Procurador, tampoco podria el Juez admitirá! le , fi comparecia por si miímo , ino que debia, precifarle áque nombrafle Procurador; y A €l alegaba, que no le hallaba , 0 queno tenia comi que pagarle el falario, le originarian de aquif nuevos pleytos , y dilaciones; y de dichas dis latorias podria lográr commodo , y conveniens cia dicho delcomulgado vitando. Sed /c ¿PE que no quiere el Papa favorecer' al defcomul. $ gado vitando, fino a los Ficles : Luego en dicho d capa Intelleximus , y en dicha difpolicion ge $ neral de la Igleña no fe le prohibe al defcomal gado vitando el comparecer , y refponder poré si mifmo en juizio, -.CASO SEXTO. : 249 C Islandro era de profeísion Ñ J gado , y hallandofe con y Defcomunicn 4 cueñas , le ofrecio , que amigo fuyo ,que llevaba vn oleyto, por laj mucha latisfacion que tenia en dicho Jurifcon+ fulto , le empeño en que fuefle lu Abogado em la cauíla de dicho pleyto:: Preguntafe , fé pudo admitir dicho empleo de abogar en la tab caufaz y Ji feria valido lo que bizie/fe , pera: teneciente a dicho oficio de Abogado. Reípon= do lor. Que fila Defcomunion con que [e: hallaba Gistandro , no le hazia defcomulgado ' vitando , fino tolerado, pudo licitamente admi. $ tir dicho oficio de Abogado en la tal caufa'; y feria va'ido todo lo que obraíle tocante 4 dicho empleo , fi el Juez nole repelia. Eflareípuefta es de Palao , punéi. 14. mum.1 3. Salmanticen» le, punch. 11.numi118. Diana, Jupr. refole 1T4. y escomuniísima entre los Do%ores. Y” la razon es; porque el defcomulgado tolerado Colo ela prohibido de entremcieríc el ¿comio ¡A nicar con los Fieles; pefo no de comunicar coñ los Fieles, quando elos con cauía razonable le inducen, y mueven a dicha comunicacion maxire en colas politicas, d civiles, Sed fieg Y (e confirma efla relpuefta ; porque? , 4 "3 E E Ed 3 que fcgun el cafo fupone , dicho amigo de Gif. 3 landro tenia mas fatisfacion en el, que en otros. E ae cía ; porque ni la mente del Papa en dicho

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