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ConferencialW Delquinto-, y fexto efeóo de la Deftomunios, 67 o el dir dichascofas alBeneficiado, ni requierca yarifdicion Eclelialiica, ni dimanan de ella ; y por contiguiente , las puede hazer validamente, O dar dicha poflefsion eldelcomulgado vitando. 242 Y lodicho en la folucion, le confirma con lo que hablando de tomar pofleísion' del Bench.io, dize Palao, trach.13. dijp.2. puncz. 32. donde con Covarrub, afsienta porycomur fentencia, que atento el rigor del Derecho , el que ha obtenido ya el titulo para el Beneficio, aunque con propría. autoridad tome la poflel. * Lon de el , quando ot ro no le polfée, ni ay opo- Íitor , no esdigno.de pena «alguna 5 y aunque dicho Palao fiénte , y con razon, que merece alguna pena moderada , no obltanté concluye, que la poflefsion aísi tomada, aunque feria ili: cita, leria firme , y valida, de donde formo el (ylogiímo (guiente : Nadie puede con propria autoridad tomarle, y arrogaríe el derecho pro- prio 4 vn Beneficio , O alguna jurifdicion Ecle- fialtica ; y li lo hiziere , nofolo lo hara licita mente , fino que tambien dicho Hecho fera nu- lo, tinvalido, Sed ficef , que legun dicha doc- trina, referida por comun de Palao;feria valida la pofleísion material. , Óin acia exercito to mada con propria autoridad por dicho Benefi. ciado : Luego dicha pollefsion material, d ig aciu exercico del Beneficio,no da derecho pro- prio al Beneficio , ni el darla embuelve adto de juriídicion Eclefiaflica, A CASO QUINTO. 243 OS , eftando defcomulgado vi. tando ,fue citado a comparecer, y reíponder en juizio fobre vna deuda,que avía ¿Contraido antes de la delcomunion , de la qual le hazia cargo el acreedor; iba a relponder per- lonalmente, y en el camino encontró vn fugeto, que'aviendo labido , que Afcanio iba perlonal- «mente dcomparecer , y relponder en juizio , le dixo, que no lo podia hazer en conciencia, fino que debía nombrar Procurador, que compare-. cieíle, y relpondicíle por él: Pregunta/?, Fdi. cho confejo fue ciertos0 f5 podia licitamente A/canio comparecer , y refponder por si mifmo en ¡uizio ? Refpondolo ;. Que dicho confejo no fue cierto, ablolutamente hablando ; porque todos los DD. convienen, en que el defcomul- gado vitando , citado A comparecer en juizio, puede comparecer, y relponder perlonálmente, ln valerfe de Procurador,en calo que nb letha- Mare, O fuere tan pobre , que no tenga,con que pagarle fu (alario.Veale Suarez, di/p.16.ftéF 4. mum.6+7. Leandro.q4ef?.:o. Palao,punc?.44» nam.25.26.Salmanticeníe, pundd. 11. Humer. 125. Bonacina, pun¿?.7 «mum.8.que citan 4 los demás. Y la razon de efta reípucfta, es, porque aunque , in cap. intelleximos , de ludicijs ,te dize , que dicho rco, cisado á juizio , debe reía ponder, mediante otra perfona, ibi: Quiía pof« bulaflis a nobis, vtrbm excommuniiatús in ludicio fare pofsit? Ke/pondemus ; Quod con- Veniri potefi , (O deber per aliumm im ludicio refpondere; ne videacar de fua malitia cómo - dum reportíire. Sabre el qual texto convienen todos los Doétores, en que: no es la mente del Papa precilar a dicho delcomulgadoritando 4 quegelponda por Procurador ; quando no le hallare idoneo ; ó caío que le hallare, fuere tan pobre dicho delcomulgado , que nopudiefle darle el (alario. | 244 Reípondolo 2. Que tampoco fue cierto dicho conféjo , por. Otra razon; y es; porque en fupolicion de que Afcanio tuvicile Procurador idoneo, y conveniencia para pax garle el falario , podia comparecer , y relpon- der por si miímo ,fegua fentenicia muy proba» ble ;la qual defienden dichos Suarez, Palao, Leandro , y Bonacina en los lugares citados, Pelizario, /upr. num,93. Diana, part.5. traóh. 9. refol.1 1 1.con'otros muchiísimos , que eftos citan, contra Avila , Felino, Decio , >ylveltro, Hurtado , Layman, y otros , á los quales figue el Salmanticeníe , dicho num. 12 5. Y larazon de nueítra relpuefta , 0 en que le fundan los Autores de ella , es ,lo primero:; porque ¿n cap. Dilechi joliz , Ó' cap; oltim, de xceprios mibus , le concede ablolutamente á dicho dels comulgado vitando el comparecer, y refponder: en juizio , fin limitarle a que lo haga por Pro curador. Sed /íc ef? , queno es verifimil , que elta abloluta facultad quitietle el Papa: reitrina girla en dicho cap. ¿mtelleximas ¿por fer con» cedido nor Derecho Natural el defenderíe vno por similmo , fineftar precilado a hazerlo por otro : Luego , hablando en rigor, y.en ouanto 4 la obligacion de conciencia , no efta obligado cho delcomulgado vitanda, citado 4 compa. reCer en juizio ,d relponder por Procurador; y no por si mimo. 245 Lo2. Porque aunque el Papa en dis cho cap. Intelleximos yputo el verbo Geb+t; pero como prueba vuarez con la Glotla. no fue la mente del Papa ponerle. para que fignif- cafe modo de .necelsidad de -refponder pór Procurador, fino Lolo modo de conveniencia; efto es , que fera mas conveniente. que: ref- ponda por Procurador. fi commodamente lo pudiere hazer ; pues al Papa no le le preguntó el modo:con que avia de relponder dicho reo, fino Colo li podía fer compelido a comparecer en juizio : Luego aunque Íerá mas conveniéna te, que comparezca. y reiponda por Procus rador ,no elta: obligado en-rigor ¿/hazera lo, fino: que podrá comparecer, +: «Y telponder por sf 420 miímo. y ARCA dl AVI PA Obs e a Longo
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