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> í le pañalle geto , que el quilñiefe; fi antos que le pa el termino , que le concedia:el Derecho , O 'mue nicipales Conftituciones , no procuraba el pre- ratado XV. Delas Cenfuras enefpecse. ; : ko . ció pe a*to de jurifdicion Ecleliaftica, fue nu. la dicha poflefsion: pues fue nulo el Adto de ju. * rildicion,de que procedia. Refponde lo 2. Que; fentante ler abíuelto de la Defcomunion , y has zia la Prefentacion en debida;y legitima forma; concedo la fequela de la mayor: le feguiria, que dicho Superior pudiera hazer la Inflitucion del Beneficio enotro fugeto , que el quifietlesfr an tes que pallalle el termino, que le concedia el Derecho ,0 Conflituciones Municipales , pro= íi dicho detcomulgado vitando no exerció Atto y al alguno de Jurifdicion Eclefiaflica , para dar dí: E cha pollefsion , fue firme, y valida. Eltá rel ¿3 . puelta és de losmilmos Autores. Y la razonesp * porque dicho Ádto de dar la pofleísión , fiendo: $ mero, y puro éxecutor el que la di ; no es quid Y curaba el prelentante ler abíúelto de la Delco- munion , y hazer la prelentacion endegitima , y debida forma , niego la fequela de la mayor: y diftinguida la menor del miímo mudo; niego la confequencia. Porque en la fupoficion de,que dicho Patrono Lego defcomulgado vitando 'no procuralle (er abínelro de la Defcomunion den- tro del dicho terminosy fuere culpable, in mora prafentandi; le debolvia el Derecho de proveer el Beneficio'en el dichoSuperior,á quien tocaba la Inflicacion;y por configuiente €l podria dar- le 4 quien guftaflc, Y aísi lo afirman en los ter. minos de que hablamos , Leandro , quef. 18, Diana , refolus. vos. Suarez, dicha difput. 14. Jet. 1. 28. Salmaoticenfe,dicho nám.92 con otros muchos que citan. “Y lo milmo dizen, quando la Prefentacion le hizo por el Patrorio Jescomálgado tolerado; porquecomo timpoco efta obligado el Superior 4 admirirla , tam- bien le debuelve elDetechó de conferir el Bene. ficio al*Superior., que avia de hazer la Inflitu.. tucion;á dicho Patrono delcomulgado tolerado no pracurare , dentro del dicho tiempo , fer ab. fuelto de la Delcomunion ; y hazer la Prelenta. cion en debida , y legitima forma : y lo miímo dizen del PatronoEclefiaftico deflcomulgado to. lerado, y de la Prelentacion, que hiziere al Be. neficio que no elta el Superior obligado 2ad- mitirla 5 y que li dentro del termino , que le da el Derecho Comun, d Municipal, no procurare Yer abfuelto de la Defeomunion, y hazer Prefen tación en' debida , y legitima forma , pierde el Derecho, y le debuelve al Superior. “CASO QUARTO. Alúcio obtuvo la pofleísion de yn 3 Beneficio; y le la dió a vn Íugeto, que eftaba defcomulgado vitandó, Preguntafe, (dicha PofJefsión la tomo Validamente, 0/5 fue mula, por averfela dado dicho dejcomulgado vi. ando? Rélpondo lo t. Que fi dicho Jelcomul- gado vitando , que le did la pollefsion y Éxercio para darfela, algun Ado de juriídicion Ecleñaf- tica ,fuenula ,e invalida dicha pofleísion, Elta relpuela es de Cafiro Pala mum. 33. Leandio”, orque el Deícom 240 O, mum. 2,4. Suarez, 7: 22. y debe ler de todos, gado vitando efla privado de toda jurifdicion Eclefiaftica y del vío de ula : Luego, 4 para dár dicha pollefsion, eXer. 0 in acia exercito. es nete, algun Libro, los demas Beneficiados cho alguno al Beneficio di EN inris, (no quid fadti: pues es executar el Hecho: E del Derecho ; que avia concedido al Beneficio! E el Conferente del Beneficio ; 0 aquel , que por otro modo le avia proveido: Sed Ji ef ¿ que y el defcomulgado vitando folo eflá privado de hazer AGos que dependen de juriídicion, y las lo ellos fon nulos: Luego dicho Aéto de Polk fioh ,que dió ¿como puro ¿ y mero executo no fue nulo , fino validó, Objeción contra la fegunda refpuefa, Y A poffeísion del Beneficio di Desa ' recho al miímo Beneficio : sed Jic ef , que el Derecho al Beneficio es cola epi ritual: Luego la poflefsion del Beneficio da De ? recho clpiritual: Sed fic e/?, que el defi comalgas do vitándo no puedé dar Derecho alguno efpid ritual : Luego el delcomulgado virando no pu de dár alguna polTefsion del Beneficios E uego la que dio,en el caío de nuelira legunda re(puellia? no fue valida, Reípondo al argumento, difti la mayor : la pollefsion del Beneficio , ta da, quafi efficienter da Derecho al Bencficion o Lo cedo la mayor : la pofleísion del Beneficio , Y mada materialiter da Derecho al Beneficio; ie gola mayor; y concedida la menor, diftingol configuiente del mifmo medosy niego la leguas 241 da confequencia.Porque la pofleísion del Benes 13 ficio le puede tomar quaf efficienter,y fe puede! tomar materialiter ; O le puede tomar ¿n ad Jignato , y tambienin adtu excercitó, La poíf lion quafi efficienter,o in actu Jfígnato;pode y llamar alTitulo,que le dá delBeneficio mediga te la Colacion, Corfirmacion, Inftirucion , Bl y tambien al Mandato, y Facultad , que defi cha el Superior, para que (e de la Pofictsiondel Beneficio. Y como ninguna de efas cofas puede hazer el delcomulgado vitando;pofque efta pri" vado de la juriídicion Ecleñaftica , que réquics ren :porelto , no puede dir dicha pofle(sióny quals efficienter 0 pofleísion del Beneficio, tomada materialmente » Y coníifte en aquellas i6s y ciones y con que de tulo del Beneficio, [pues de aver obtenipo di le dize vulgarmente tomar la Podelsion, v.g. ponerle la Sot epelliz, el Bos 9 Anillo, darle alsiento con ¿Sc Y elano dá Dere- » no que qual cortos. bora , y confirma el Derecho : y e poflefsion, 0 im aliu fignato tomada. E le

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