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» CAPITULO VI. sE den á las coftumbres de los Padres de la Provincia de don- de vino. Y quando huviere de (er promovido al Oficio de la predicacion, tenga fee jurada de la vna; y de la otra Pro- vincia, en orden al tiempo que huviere eltudiado en ella, para que mejor fepanlos meritos del Frayle, la fuficiencia,y el tiempo queavra gaítado en el eltudio. Y los Frayles que pafan de vna Provincia a otra no lien= do eftudiantes, no puedan [er promovidos al eftudio en la. Provincia adonde han venido , fino huvieren eítado tres años, dando de si miímos buen exemplo. ¿Los eftudiantes que por fus demeritos huvieren fido quis tados vna vez del eltudio, no puedan fer bueltos a el, (1 alo menos portres años continuos no huvieren dado feñal de verdadera enmienda, deípues de los quales hecha la devida informacion, li fe hallare aver dado cuenta de si, y fiendo enlo demás idoneos, el Padre Provincial, y Padres Difini- dores, queriendo, puedan remitirlos á efcrutinio fecreto , y teniendo la mayor parte de los votos fe pondran al eftudios mas aquellos que huvieren fido quitado dos vezes, no fean mas pueítos , li demás del tiempo de la enmienda fobredi- cha , no Íe tuviere licencia in /criptis del muy Reverendo, Padre General, para poderlos poner al eftudio. — '- Imponefe tambien a los Predicadores, que no prediquen fabulas, novedades, poeíias, queltiones inutiles , opiniones no neceflárias, curioías doétrinas,ni futilezas : mas á exem- plo del fantifsimo Precuríor San Juan Bautifta prediquen con vozalta, y ardiente : Peenitentiam agite: appropingua- vit enim Reguum Calormm. Y con el Apoftol San Pablo a Chrifto Crucificado 5 y fegun nueítro Padre San Francifco, exorta anuncien los vicios, y virtudes , lapena , y la gloria, con brevedad de Sermon, alegádo principalmente a Chril- to, cuya autoridad es (obre todas las perfonas, y razonesdel mundo, trayendo para prueva de lo que dizen lugares de la Sagrada Elcritura, Tradiciones Apoftolicas, y Eclefiaíticas, Sagrados Concilios,y Santos Doétores. Y fean fus palabras catas, y examinadas, de manera que no deciendan a. períos nas particulares, efpecialmente a , y Prelados de 2 la Matt.yñ 1.Cor.1á Consila Trident« Sef. 244 CAP. Za

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