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¿8 CONSTITYT. REG. vna lilta lecreramente ; y en ella foñalaran: tantos Pa- dres,quantos Guardianesfea neceffario hazer, eligien. do conlibertad los que [egun lu conciencia juzgaren UN fer mejores:Y llamados al Difnitorio das elcrurado- | dul res del Capitulo , O poniendo owosdemueue quando pe pareciere expediente,cada vne les dará la lifta que hu- uiere hecho.Y delpues que los elcrutadoresijuntos [6- cretamente huvieren.computado, yrecogido las vOZeS de todos, llamarán. en Dihnitorio alos Padres Mini(k tro Preuincial, y Difinidores » y «publicarán los nom. bres,y las vozes de los frailes eligidos. Y li acaeciere, que en el primer excrutinio no (algan eligidos todos, hagale el legundo ,el tercero , y elquarto , y quantos fean neceflarios,haftaque fe cumpla elmbmero necel: fario delos Guardianes.Mas quando excediellen el di. cho numero, el Padre Miniftro conlosDifnidores pue dan en fecreto a lu arbitrio quitar aquellos que fobra: ren, (egun juzgaren lermas expediente. Y hecha la provifion de Guardianes, fe bara de la milma manera la de Cuft odios , como ,antiguamente + fe víava en la Orden, y le pondrán.en los Conuentos propios Cultodiales. Los quales acaeciendo enfus Cultodias algun caío npuars (no pudiendo acudir ala preíencia del Miniltro: rovincia!) provean como les pareciere juto,y expediente. Y rambien confulcando encroli,diftribuyáa los Guardianes ya elegidos á aque: jes Conventos, donde juzgaren [er mas convenientes. Y porque algunas Provincias tienen algunos Conuen: tosen Ciudades feñaladas,y principales: Quando par! recierenecefario(para quitar toda fofpecha,y juiz ¡0s)Í BE 4 ñA podrán bazer Ja colocación delos Guardianes -en los 6 dichos lugares por elcrurinio [ecrero ; y lomiímo he si e] e Ñ q ránen las demás cofas,quendoentre facaeciere diuej idad de pareceres,y hecha la colocacion de los SGuas Di: qua a
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