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A 7 wa CONSTITVT. REC. Y fi por liuiandad faliere legunda vez,no mas de por veinte y quatcO horas, haga duplicada latob:e dicha pe nitencia,y de masa mas tráiza va mesel caparon, Y (i (aliere latercerá vez,por las veinte y quatro ho ras,haga triplicadas todas las penitencias» y lea puel- co en carcel por vn mes. Y (ifaliere la quarta vez,de la miíma (uerte por vein ce y quatro horas,haga quadruplicadaslas lobredichas penitencias,y [ea puéfto en carcel por feis metes. Mas aquel. que huuiere (alido la primera vez, y hu uviere eltado fuera por mas dias,peroquemolleguena vn mes, y no huuiere andado vagueando fuera de 1u Pro vincia,de donde huuiereapoltarado;[ea ¿blueltocomo arriba fe dize,haga leisvezes la diciplina en el Refito- sio por elpaciode vn Milerere,ayune a pan, y agua , el %Lunes,el Miercoles, y el Viernes por dos lemanas;trai ga el caparon por tanto tiempo,quanto huujere eltado fuera,y fea privado de voz actiua y pafiua por yn año, en el qual tiempo dirá la culpacodos los dias, comoJo hazen los Nouicios. Y:quando la primera vez huuiere eltado.fuera dela Religion mas de vn mes,0 quando menos devn mes hu uviere andado vagueando fuera de la propia Prouincia: de mas de las (obredichas penitencias , lea privado de wozattivay palhua por quatro años de puesde (u buel ta, [ea puelto en la carcel por tanto tiempo, quanto hu wiere eltado fuera, ypierdala antiguedad por el miímo émpo.y otro tanto mas indifpenlablemente, de mo" do, que no pueda [er-difpeníado, fino por el Capitulo General. Quien alierela fegunda vez, de mas de las peniren cias fobredichas; (ea priuado de voz activa y pafhva pa ua Glempre. Sifuere Predicador,quede privado delof y o de la prodicacion,a arbitrio del P.M. General » Ú Tote t ' a r An

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