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¡” | — Pr w qe, > ús a y AO: -Cobfulex Oétaua. ' traiosdadifimJo, 2 do 4 exteriormente celebranasenconjequécia delo qual muncadeclard, nitrato Esúlia,coso É de de $ 39 amis propriayantes la tuuo fempre retirada, y oculta, portandoje como/oltero,y ufando de ellacomodara/uja. 2301 2604 haitioa aAU e Preguntale che Matrimonio fue sulo? DIO TA e > dl pr refolucioná la duda , fupongo lo pri- mero,que delante de Dios,y en.el fuero de la conciencia elt Matrimonio es nulo,aung no fe.aren- diefle en él mas que la falta del confentimiento de Sempronio ; porque efte es el a lma de los contratos entre los contrayentes s, y.el memo es. la materia proxima, y forma de el Matrimonio eleuada al Sa- cramento , como es primer prineípio en ellas mate- rias;y importa poquifsimo,que le diefle ella, porque -2qui es certifsimo,que vno noes ninguno, y que lolo dos de ambas partes hazebivN0. 000000000009 2 Supongo lo 2.que:aunque al varonno fe.Je deba creer en el fuero externo , regularmente ha- blando,por la razon del capa Pertuas, de probation, ibi: Nimisindignum ef iuxtalegitimas Janétiones , ve quod quifqué fua voce Incide proteñarus ef valeat. pro- prio teflimonio infirmare.£ nel qual principio; con- wiene la corriente de los Doétores , afsi Luriítas,co- mo Theologos,como fonlós que cita,y (igue Sanch . de Matrimonlib+2 .di/p:45Hum.3 Con todo, lite.dá «certidumbre moral á juyzio de hombres pruden:es, y para ella.concurren: congeturas fuficientes.5 es externo, la denegacion del confentimiento,: ne dize el varonauer tenida;y asi lmifmo Sanch.1bid.n, 8. ' 9.con Siivelt.A Nauarr.los dos | refi- «dente Conárrub.fiente',que lomcongetyras baltan- «tes para la:moral certidumbre fobredicha., ladeí.- gualdad grande de la muger enla calidad, cantidad, ó eftado,y fortuna en que vno,y otro fe hallan; iren, “el confirmarlo.con juramento el varon,que esteme- «rolo de Dios,y tratar de cafaríe con otra. muger.,:y -aun Adrian.4:de Matrimon<quef. 2.5. ad 2. añade, queparala verificacion de el confentimiento fingi- «do que el hombre dió, bafta que auiendo fido: antes diftraidozyde coftumbres eltragadas, defpnes quan- do le declara, viva masreportadamente , y conarre- pentimiento de lo pafado ;:y larazon en quefe fun- da es,quenofe puede prelimir de va hombrecuer- do,que vide chriftianamente ¡arrojo tangrande,co- mo deftauidara la primer muger. del Matrimonio que le es debido, y contraher: orro irrico,-y nulo, qual fuerael fegundo, (ino hwietenfido fingidoslos «confentimientos. 0) 0004 9L aa mn De? tm (o 3 Snpongolo3.que aun dados verd coR- fenti s de parte ER ASIA sapo Vitoria,Soto,Menochio;Palacios, y el feñorP elvalor dei Matrimonio, fegun el - Concilio Trident.Sef/2:4.cap. 1. fe requierela afsifiencia:del Parrocho.,el qual es menelter que lo fea propió de alguno de los dos contrayentes; y aísi Henriquez, db. 1 1.de.Matrim.cap. 3 nr; 3 con Segura;Cordo» va, Panormit.Nanarro ; y otros ;afsienta (como lo es)por ¿que fi dós vezinos , y relidentes en vina Ciudad, fe fireran á otra donde no fon domiciliarios, ni tienen animo de tomar vinienda, y alli delante del + q eroma al obio at 2 EEbro0Tub el | - Parrocho del tal Lugar fe: cafofien elle. Matri- « 'monio fuera nulo,é invalido,por falta de afsiftencia -. del propio Parrocho,ibis Si autem vin, de fem, . quialibi habent permanens domiciliuón. accedant duio- se in altud opidura fine añisno permanendi,Cribi coram Ulinsoppidi P arrorho contrabant,non valet:fols ei: «dicityr lorum, Parrochasvbi citra fraudem vere ha- | y 0 POUR OA y ca ;5lo qual tambien is delos aa > apud Henriquez, : Í y rlite, «K apt 'aribac. € lo - 240de 4 Supongo lo quatto, que aunquedebaxo dela. ' voz proprio Parrocho;no folamente fe comprehen- dee] propio Cura, fino tambien etfeñot Ordinario, y Su Prouifor,o Vicario General; pero de ninguna Suerte'es comprehendidoel Vicario foraneo; y aísi .nopuede aísiítir álos Marrimonios como. Parro- cho, finoesque tenga .efpecial comifsion para ello deelfeñor Obifpo, y ella lolo fera para los vezinos ¡ de aquella Ciudad,y territorio donde es Vicario: es - fentir efte comun de los Do“tores , Sanchez, di/pat . 29 de Matrimongum.20.Gutierrez, cap, 67.141 16.) cap.69 muwmer. 12.Caltro Palao, dijput.2. de Jpon/alib.pantt.13 Sox num.q:in fine ibi: Notancer ' dixi Vicariun Generalem ut excluderem foraneum: - bic:inimineque Ordinarias ef , meque penJo afiiflere Matrimonio poteftyamt licentiam concedere y miji ea po- teflaserfuerit Jpecialiter commiffa. 30000 0% 2.25. Delo dicho infero,que el Matrimonio entre - Sempronio,y Emiliaes nulo,e invalido, no folo por «falta de confentimiento,y enel fuero de la concien- - -Ciazde quete dió razon en el primerprelupueto, fi - 'notambienpor falta de afsillencia de propio Par- .rocho,y conliguientemente en l fuero:externo ;la razones, porque quien afsitió alMatrimonia no ¿era Curade ninguno. de los contrayentes , ni del te- .nialicencia para, calarlos, ni las proclamas, antes bien huyeron del, y te fueron feisleguas de dillancia, -Acontraher con ellas. mulidades. 000000, 16, Puera de clto,de quien afsiitio fe duda, li fue el Vicario de el feñor Obifpo,y quando Jo fuelie no - fiendo Vicario General , (ino folo fotaneo, no tiene 3ureel alsiftir como Parrocho a los Matrimoniós, «fino por efpecial comiísion del feñof Ordinario;la qual fe ignora; y dado calo. que la ruuielle; Lolo: fe podia eltender a loside lu fueresytertitorio,delqual esslerto;que do lo er4,ni Sempronio, ni Emilia;pues Mietanvezinos de aquel Lugar, ni fueroricon animo de auezindarfe enel; por lo qual parececierto , no -eltanlegitimamente calados, y. queel Matrimonio .esnulo,y de ningun valor:a. que fe debíe añadir , que ambos eltan inhabiles para confirmar, y reualidar dicho Matrimonio por, pena exprella ,que de ello tiene puelto<el Sant Concilio Trident.Sef.24s04p. « 1ade aqual hablar comunmente los DD. Barbof, 3mcolléckab: de pots. Parrocin,part.2:cap.21.Mach. de: nc lO: qu a" .¿* 7 Pues

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