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49 Tratado De Matrimonio. OTRA CARTA DE go. DE OCTVBRE p 68. . de ] 100 Parecemeámidarántambien por valida Ll profeísion del lirigante , pues le executó con la «autoridad del Ordinario.Porquees fuera quea vn aéto como el dela profefsion, fino ay argumento conuincente fe aya de favorecer quanto es' poíst- blezporque aunque (fegun comoyo he entendido) el eítár la perfona obligada,óla hazienda ala dote, - mo fe podia cumplir confolo el cafaríe, € irfe 4 la Religion; porque quando el Concilio: da los dos «metes de termino para entrar enla Religion , habla de perfonas libres, no de las obligadas anterior- “mente por derecho natural, y diuino; puesel confe» jo Euangelicode la caftidad no puede derogar el «contrato natural,y a la obligacion que por £l fe de» be;mas en eftome he podido engañar , y eftá claro, que fi la parte contraria confeffava , quele reflieuia €l honor con folo cafarfe,avia;de quedar condena» da.Yo no lo concediera,y alegara razones para per- fuadir,que no es aísi, queenefto confiftiala fuerga de la defenía:y eftá claro , que:el honor es mas que el interés de mil ducados;peronegára yo elaflump- to en defeníade la muger ; y probara , que dosaítos ue Íe alegaflen en que fe mia declarado , quete po» dia hazer, no eran baltantes para perfuadir que es aísiz pues fe auía de eftar al juyzio comun de los hombres, que fi preguntados comunmente los lecu- lares defte caío, parece refponderian (in violencia;q no quedana ella farisfecha: alegara como digo, eftas, y otras muchasrazones; mas poneríe a defenderla, confeflando,que reftítuia el honor, que es lo mifmo, que ponerla en eftado , como fino hunicra perdido oía alguna, ha ido no faber defender la cauía de la MUgrr. Ill: Ñ gadosa las leyes comunes luego a fortiori, quienmo ciene obligada fu perfona,fino la hazienda ( y quan+ ' do la perfona efte obligada , corre la paridad á quas tro pies)iendo mouido por la ley efpecial de lacas ridad, y zelo de mayor perfeccion , no tendrá necefo fidad de eftar Íugeto a la ley comun,nia quedarít en el iglo:ergo,5%c. | 28 103 - Ni obíta el queen nueítro calo ay daño de tercero, y quees imuitala moga, porque tambien puede fer quelo fea el Prelado, y que el taltraníiro fea dañolo al Convento en mas de mil ducados cas dá año, comio loferiaencafo que el tal Religiof profeífo con fuinduftria, Sermones , 0 efcritos ga» nafle effa cantidad ,0.mayor, todos los años; y na obítante la repugnancia de el Prelado,ni la prome+ ] ía que precedió en la profefsion ,obligacion perfo= nal, y daño que fe le igue a él, y á la Religion (/m0; ue tambien fe le (iguiera algun defcredito , co. Z mo le ligue (iempre que vn Religiofo de prendas la defampara,y. deza por otra ) podrá no obltante ello | paílar a Religion, y eltado mas perfeto : y fi ellalo contradize , le avrá de tener fu contradicion proterva,é indiféreta , como expreflamente lo.de- termina el Derecho en el capit. Lices citado, del Prelado,( contradixe(le , que fu fubdito fe pala le de fu Religion con quien primero eftana calado por. el vinculo dela profefsion folempe , 4 otra Religion mas perfeíta.. 1),104. ¿Ni obíta tampoco la expolicion: tan agu- da,que V.C.daáa dichostextos , y Concilio E ¿ del bimeffre:lo vno,por lo dicho en elta , y las demás - cartas:lo otro,porque li fuera lícito limitar dichos textos generalesa lo que ellos no fe limitan(de en, * alo de copula anterior )fin texto expreflo para tal limitacion(Zmo,ni implicito, que no tenga folu= y | a . cion facil )tambien fuera licito dezir,que el Pontifi-." ce no podía conceder Indulgencias : pues dichapo» pe | pr tellad no tiene mas fundamento en la Efcritura, que; 101. Mipleyto anda vivo, y efperoen Dioste- «aquella promefa general de San Mateo, 16. Quod- ' RESPVESTA. ner buen fin ¿ noíolo por la profefsion, fino por la materia /ecundum fe, a quien me parece aísifle la julticia,y el derecho , Íinque enclaya fundamento Jegal para limitarlo á foloslos cafos de que las per- lonas no eltiéenobligadas anteriormente, y mas quans do la obligacion no es perfonal , fino real, como pa- rece en nucítro cafo: pueseflá en manos de el mogo latisfacer con pecunia , y no.con perfona, como Goníta de la fentencia en rebeldía. 102 1mo0,aunque fueffe períonal , no le eftorva- riapara pafar a dado mas perfecto de Religion, como fe vé enel Religiofo profeflo que eftá obliga- do fu Religion,y tiene obligada, y fugeta fu perío- a á ella; y en el Cura, que tiene obligada tambien la fuya al Obifpo, y Feligrefes;y con todo ello deter- mina el Derecho enel cap. Licet, de regular. que el R eligiofo fe pueda pafíar a Religion mas eftrecha. Y enel capit. Due 19. quafi, 2. que el Parrocho fe pueda entrar en Religion, aunque lo contradigan los Feligrefes,y Obifpo:y dá larazon3 porque ann- que los dichos tienen obligada fu períona , pero Sendo mpyidos ds el Efpiricn Santo , no eftánobli- a comque folveris fuper terram ¿tec. Elqual texto fe * pudiera interpretar de folo la poteftad judiciaria en. 7 prolibiso,y fin fundas «mento exprello legal,o de Eicrítura ) fueran liciras : policiones, y excluizpor configuiente emporal fuera el Tribunal de laPenitencia femejantes ex lapoteltad de abíolver de la pena t | de Sacramento, por la aplicación de la fatisfacioñ de Chriflo Señor nueítro en las Ind mío rato. 105 - Niyo'he cotejado nunca el honor cón el >: interes;que en efto nome parece puede auer duda, fino el Matrimonio rato con el ínteres, para fatisfa- cer el honor;y enefte cafodigo,que qualquiera per= ' fona honrada, elcogiera antes calaríe tonla aísica- Lada,que conmil ducados, «liás, fe le pudiera dezir, que por mil ducados permitiria a qualquiera «1 vío de lu muger, pues quien haze yn cello, Kc. | “OTRA | ulgencias , lo qual es abfurdo en buena Theología. Además, que yo juzgo efta cumplido baltantemente el contrato - ' natural, y deuda dela deforacion por el Matrimo.

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