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+ Confulta Quintas rias, ti apurar la verdad , Comofe haze en eltotro, donde fuponemos fe trata puramente la verdad; y alguhas vezes es por otras caufa s,que ho ay lugar de examinar aora.Ni baftá lo 3.el que alli fe fanorece a] penitente,por fer el mifi no e l quefe acuía; y pide - «mifericordia junto con pehitencia , porque:aunqué eo es afsi,nunca fe le favorece de modo; quele fal teálajullicia;y afsi lo allino fueffe contra jufticia, rtamipoco lo feria en el fuero exterños Ó Tribunal contenciofo; conftando igualmente dela verdad en 92! Niobitalo quárto el exemplo:pu que recibió ciento enmoneda corriente, y pretende pagarlos ton moneda de que ay dudazdeli es peru- Y $4" AAN” lera, Ó no , al qual le condenarian za ¿ala ¿id A que pagá4Te en moneda cierta, no qué la párte recibir otrá moneda: porque aunqueelto esaísi., no fe figue,nife puede haser Álacios forgoÍa 4 nueltro cafo;puesde vn fingular , y efimateria contingénee, no fe puede facar ilacionvniuerfal paratodos , pues vemos fe fallifica en tantos como: quedan anuimera- dos, y en otros fin nuntero que fe pudierántraer. - 93 Larazon,pues,de difparidad de eítea nucf- tro cafo,1 mi ver,e/4 maltiplex y aunque lolo feñala- ré algunas nt posi 00 La ra potque en aquel cafo fe puede pagar enla nioneda mefna que fe preto ¿Ócon lacorriente, y en: ella le prefume liempte el cohttato ; pero en nueftro cáfo, ni le le pue ebolvet álamugér la virginidad quitada ; ni otra feriejánte, ni el contrato fue mas que de calar- fe,como quedá dicho: Lm0,ennueftro «cafo nunca fé puede latistacerad equalisate:m de cierto ( tomo le puede enelotro)puestodoefta en opinion, dizien- do vnos,que con la confumacion te: le da mas delo que fe lé debe; y otros, que con el Mateinionio rato no fe le dá tañto quañtoesladeuda. -:94 - La 2.razonde dilparidad es; porque en el primer caío no ay ley que en general, ó:en iridiui- duo le de effa libertad al deudor o y en el nueítro ; _pues-en el Derecho fe da libertad genetalá qual. - quiera para entraríe Religloío defpues del Matri- rr pa leyes Prensa | nonfolun :extenfine ; fed comprebenfine ¿como e pi o cr ab efto o AA tex- _to,que decida nueltro:cafo en indiuniduoÍo vno; par Jo que arriba queda dicho;lo otro, porque quien ha de pesa excepcion ala ley general; es quien ha de bufcar el texto indiuidúo que lo exceptne , pero no quien fe ampara della, que á ete lewale la gerieral mientras no conftare dela excepcion. 4... 95 La 3. diferencia es: que eñ aquel cáfo fon la paga , y deuda de vn ordén , y aísi puede der ad equalitatem;pero eri nueítro caío no ¿pues la confumacion priva de mayores bienes , quees dela libertad de po er entrar en Religion,y afst:mo pue- de, ni debe fer obligado a ella: y masquando ay 1u- ficiente relarcionen el Matrimoniorato ; y aunque no fuefle fuficiente,fino que fe la quedafíe debiendo algo,nofe le podria impedir el tal ingréeflo; como no fe impide po deudas temporales ; y afsi es vilto hacerlo los E gisladores ea condonacigh por 1% 00000002 000 | ES Ñ / . moga (caío que fea nécelfaria )ó por méjor dezir, declaran en las leyes dichas, que 10% hazer-la moga(cafo que fea neceflaria ) y no debe impedir . tanto bien,y que finolo hiziere,fetá drrationabilitey ihuita,yTe avra de tener por proterba fii renitencia, como del Religiofo;que:quiliere paar 4'Relioión «mas eftrechaylo determina el Dorecho;en el capitú- lo¡Licesde regul. y enelcap: Due Y.cau/:19. ue 2. aunque de dicho tranfitole le Giga 41a Religion qué dexa algun detrimenito,por fer el rál Religiófo per- lonaque la iloliranaj y de vtil , y.credito grande por - Pi se pr irtud,con que atrañiá muchas dimofnas, y deuoción;8ecs 9 ii 20960 :Ni obíta tampoco: el aer prohibido ; que nofepiedantecibir doseltipendids por vna-Mila; porque aúnqueefta ofrecida pot miuchos., aproúe- che1gualmentea cáda yño de ellos; como p r el foloife:ofrecieie,nobaiti eo para que por ella? fe puedanrecibir muchoseltipendios¡integ0s; fég ad eleltipendionofe dior el valor de'lá Mifla(queeflo fuéra fimonia ino por titulo dé ful. tentacion;/ed/íc ej? ¿que anque la MiflaTe ofrezca por muchos;no poteilo necefsitá el Sicerdoté de masfultento,que fla ofrecielle por vno:ergo, Sed. > 20197: Y elta juzgo yo,que es la canfa; porque: las condenó por elcañidalolas, pues losque las prádtica- tran,elcandaligauaricon ello,dindoá entender, que eleltipeñdiolerecibidn por el valor. dé lá Mia; y no iculo fuflentationis;ni ie parece puede 4uer dúda enquela Mila va gá4mas de quatro reáles (| pues ño es apreciáble fu valor-) y asi no me parece pudo el Pontifice prohibirlas,porque fuellepagá dudofa de quatro reales(quefomdós eltipendios) fiño por la «que queda dicho. Mi OA. A 1 DAA A :. 98 .Niobítatampoco la 10. propolicion pro- hibidá: Non ef contra 1u/titiam pro pluribus Jacrificiis »* * Hipendium accipere, O Jacrificiam unam oferre : por- que aqui hofe prohibe precilámieñte el dezir eo, [ino el dezir,que ni escontrajulticia,í1i dontra fide- «lidad,como conífta delo iguiente delá nieíma pro- :policion ¡0:Neque é2 contrafidelitatem ; étiamfi pro- mittat promif3lone,ctiam iuramento firmata danti fi= pendivm,quod pro nullo alio gférat : porque, quidquid -fit de jufiitia,es contra la fidelidad enla forma re- -feridazy que no condene la dicha propolicion por la «primero que contiene, fino por lo feguñido ¿3 porel | «agregado de éntramibas.cofas , le indica baltafite- mente del auerlas juntado en vha,,y-no anerlas con- «deniado feparadas,como lo'haze con las demás; 20.99 Además, que para corideñarlaspor efcan- -dalofas,baítana que fueflen ocañion de que los fieles feretraxeflen de dár Mifas adezir,futidados en que «cón vna cumplirán con miuchas(como le fncedió,no ha muchos años acierta Religió en vi Convento no Jexos de elta Cortezdonde ño les querian dar Millas .4 dezir,porque corrió ella falía voz de ellos, y de -€llo,demás de faberlo yo,ha de hazer efpecial mien- cion Fray Luisde la Coficepcion en fu libro deca - fos orales) aunqueen la r alidad fe fatisfa= ' SIA qu) ] bo soi elelle a muchas con - vna: . O $ id JAN OTRÁ * pS . « RA DS. | mA ñ FRA f

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