BCCSAL000496-C-10000000000000

4 4 Ñ ¿Y Ñ 5% Tratado LDe Matrimonio. de dos mefes defpues de cafado para entrar en Reli- gion,y le da libertad para ello, como fe califica por el titulosde conuerf.comimg.y especialmente por toda el cap.Ex publico,cap.Ex part.2 .cap.V crum, coditit. cap. Dejponfatam,cap.Decretalegalia, 27. queft. 2.y de otros. Po MA / ini 86 Nibafta dezir,que los dichostextoshablan en cafo que'no aya precedido copula: porque los'di- Chos textos hablan generalmente;y la ley, y difpofi- cion general, generalmente fe ha de entender, l. De precio vo.de publ ire ack, tn fracidem 165: vle, fo de tefam. milit.y comprehende todos los cafos, aunque aya mas razon envños que en otros, /. 1.$. Quod an tem,ff. de alentor.1. 3. de offge. Prefidis,!l. Im fraudem, infin.co- ibi Bald.cy: cam.Y elfo, aunque los cafosfean priuilegíadoslos incluye,?. In fraudem ci- tada, y aunque folo hable en los cafos veros fe debe tambien eft ender a los fidtos, 1. Gallus, $. Et quid f; tantuim ode lb.ly pof.l.1.$. Lex pc /. ad leg. fale.y aunque fea en materia odiofa ;comolo tienen Vincent.Caror.Grauet.y otros. 87 Y feconfirma:lo primero, pórque donde la ley no diftingue,no debemos diftinguir nofotros , ni dezir lo que ella no dize,d: Non diflinguimus, fF.de ve- ecpt.arbió «Lo fegundo, perque fi los Pontifices en dichos Decretos hmuieran querido exceptuar dicho cafo,lo huuieran hecho, ixxta reg. flex aliud volsifa ferexprepffet,ex loonic. $. Sint autem ad deficientis, C.de caduc.tolen.y de otras: Lo qual tiene particular fu erza en muefiro cafo,que por fer tan materal, fadri- ble, y ordinario,no pudo dexar de ocurrir alos Le- gisladores,que eftablecieron dicho ingreflo dentro de los dos mefes,, (in limitacion alguna: Lotercero, porque quando el dichola desfloró , nola dió pala- bra de confumar, fino de cafaríe nomas, lo qual ha hecho ya;y fi 20ra le murielle a nada mas, ni el fuero exterior,ni el interior le obligaría. E) 88 Loquarto,porque por la parte contraria no ay fundamento legal, nife alega ley alguna para di» chaexcepcion; y aísi no debefer oida fegun dere- cho,ex 1.£llam, C.de collat.ontb.detr ent. (y rem/s. Confideremus,collat. 3 .esctras sexecrabalis, foam. 22. de prebendis, y de otras; y de qué , quodexprese non excipitur im lege non eft fuperftitiofis inuentronibus excipiédum,ex 1,Si vero,$.De viro.f-J0lut.Matrim. Loquinto, porque concediendole el Derecho efta facultad a Ticio,puede far de ella en el tiempo que fe le permite, fin que fe pueda quexar la moca de que víe de luderegho : porque el que víadél,á ni haze inju ria , !. Procul s fade dam.infecr .l.Nullas vi- detur,l.dampa ff.de reg iur.y de otras ; y aunque le Ja hiziefle alguna injuría, no podia fer tan grande, que no pueda compenfarfe con el bien de la Reli- gion : que tambien fe la figue alguna injuria de los ofculos,y ta“tos impudicos entre los efpofos de pre: fente,por los quales no pierden poco credito las ef> pofas, principalmente refulrando de ai, como mu- chas vezesrefulta.fama cobitas, licet fal/a y per quam ad aljenum Matremonivm ineundam inepta, wel fal- temonrinus aptafict fponfa 3 y contodo elo juzga el Derecho, que la-ral injuria fe compenía baltante» 5*y $ A mente por el bien dela Religión. 108 -89 * Niobfíta,el quecon folucion dudoía no'fi puedefatisfacer á d uda cierta; pórque á eño ref pondo,que es verdad cierta, quando la folucion'él dudofa:con duda pofsitiua,ó negatiua; pero no quá do folo es dudoía con duda opinatina , alids, nun pudieramos víar de opiniones, ni cumplir obligacio- nes ciertas con opinion,aunque fea la mas probable; fino que fiempre eltaríamos obligados a obrar lo cierto,y lo mas feguro, lo qual quan pelierofo fe: y quantos efcrupulos trayga contigo,é inconuenien: tes graues; veale a Cramuel, d opinion probable contra Fañano:á lo menos la praética corriente ef en contrario,pues al que haordo Mifia fin intencior de fatisfacer,no fe le obliga á que oyga otra, ni fele condena en el Tribuna! de la conciencia á pecado; y “contodo elfo la deuda de oirMiíla era cierta(fupo : go que el tal tenía edad competente, y no cauía que; le elcufafle)y la folucion incierta, porque ay opi= niones lobre fi la prefencia moral á la Mifa, lin ¡ tencion de fatisíacer,es moneda de ley,Ó perulera; Í fecumple,ó no fin dicha intencionstampoco le obli gamosaáreftituír al que debiendo ciento á Pedro fé los reftituyo,0 pagó al acreedor de Pedro;y conto. doeffo eftá en duda, fiefta folucion es perulera; é moneda de ley ; puesvnos dizen cumple con ell: quando lo niegan otros:ergo,8c. 0 90 - Lomiímo digo del que reftituyó por media del Confeflor,y no tuno efecto la reflitucion;y de N quercitituyó la concubina al Religiofo , pupilo, hi: jo,o menor, /iendo el tal dinero de cierto , no de los dichos, fino del Monaflerio, Padre,ó Tutor, y lat: folucion dudofa,puesay opinion defi es perulera ¿¿ no: Lo miímo digo del que conbuena , ¿mala compró la cofa hurtada al ladron, la qual fabe (€ y antes , Ó depues ) que noes fuya, fino de Pedro, : quien la hurtó: y con tode elo 1 la reftituye al la- drob,o deshaze con él el contrato, cumple, y nofé le obliga a mas;Gendo afsi, que íe duda , fi es perule! 14,6 de ley la tal folucion:ergo,8cc Lo mifmo digó delos demaspreceptos , pues á vna obligacion de ayunar cierta , fe latistace con folucion incierta dé “opiniones probables: v.g. haziendo colacion por12 mañana,y comiendo a la noche , tomando chocola- ' te totes quoties,() fimiliaz y con todo eo eltanen duda dichas foluciones , de fi fon ¿Ó m6 as; con ellas fe cumple el precepto, no:ergo,8c. Y dé | eflos pudiera poner millares de exemplares. A 91 Ni obíta dezir:lo primero,que alláesenda- ño de tercio;porque tambien lo es lo que dexamos dic ho de l asreftituciones:Ni baíta lo fegundo dezir, que efto.es verdad enel fuero de la conciencia ; pues no fe obra,ni debe obrar meños retamente en efte Tribunal,que en el contenciofo;y af$i,(i 31i es lici4 to latistacer con folucion dudofa , 601 duda opina: | tiva, 2 deuda cierra, porque ha de fer ilícito eneños | tro>Pues en ambosíe mira a vn meímo fin, que esá que fe cumpla con la conciencia, y fe buelva; y ded | cada vno lo queesfuyo; y fialguna vezfe condena | enelexterior:lo queen el fitero interno fe abíuelve, 4 es, porque en aquel no fe: fuelen liquidár las mate- rias, Ñ o

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz