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e Mir d AS y ' PS dci ¿E gen nueftraSeñora:como cumpl ce la fentencia, dando mil | que ella quiúie(le,y. pidieffe fueffen de placa. Ade- más, que fabiendo el Luez,que non funt pes indimifJe , dr individue, el cafarfe,y confumar, y na determi- nando mas de que fe cale,parece le dexa opcian,pa- ra que en el confumar,ó entrar en Religion, fegun el' Derecho,haga lo que quiliete. 74 Aquefeañads. Lo primero, que fiendo la ral fentencia penal,admite quamlibet tutam expof- A OE . O Tratado 1.De Matrimonio. to Matrimónio,£amo fe véén San Tofeph,y la Vir+* iria fubltancialmen. dos de vellon, aun-* Iucion,y paga; y como entateriasde Túfticia, nun- ca he encendido fea paga fuficiente, loque 3 juizio!' de hombres prudentes, y Sabios, es dudofa farisfas cion: elta esla caufa de que ya no puedo' entender” efta materia. | ; ES 3] 78 Principio es, alo que creo, aflentado, que fi Pedro dene a Inan cien ducados,es forzofo,que la Solucion, y paga,no ha de ferincierta, (o cierta, y legal. Si Pedro tiene cien ducados de moneda, que en juizio de todos los hombres prudentes, no fon - de moneda legitima;pues dizen vnos,que la talmo- : o tionem. Lo fegundo,que el Matrimonio rato,es mas ¿peda es perulera, otros, que buena, todos conven- proporcionado para igualar con la valanga de los mil ducados,que el confamado ;porque efte , pela mucho mas, y arraítra la otra. La tercero; porque, como yá dixe, no quedaua ella mejor aliñada con los mil ducados, que con el Matrimonio rato. La quarto; porque en mandarleel luez el a rato,anduno(d pudo andar )prudente, y Chriftiano, obligandole á que la honraíe, y no cerrandole lás puertas a las leyes particulares de el Efpirienu'Santo, fi le quifieíle lanar a la Religion. Y lo pm por» que eíto tiene en lu fanor innumerables Textos, que morefiero,por no canfar,nialargarme. "" 75- Nrobíta, el qiieclla no topara cafamiento igual al que topara, lino huuiera fidó desfloralla; porque,aunque elloesverdad , le fucediera lo mif- mo,aunque confumalle, y defpues de confumado fe muricile;pues aquella liniandad,no'es refarcible , y lo que de cila fe puede refarcir,fe haze,como ya die xe,por el Matrimonio, no' por el vío, y cohabita- cion: ii parece verifimil conduzca mas a la refat- cion la muerte narural,que la ciuil;y el dexarla,por pagar vna deuda temporal de lavida,que el dexarla por feruirá Dios. Murigndo €l fin confumar,quedá- uaella can reflarcida, como fi huuiera confumado, por lolo el Matrimoniorato: ergo,8c. 76 Eftohe querido poner en breue,a 1á razon de dudar, tan bien fundada de V.C. y no pongo los fundamentos de ini refolucion,ni los muchos Tex: tos en que le fanda,quee/tos coxen ocho pliegás,y eftán firmados por 25.Dofttores, entre lúriftas, y Theologos,y a alguros les ha hecho tanta fuerza, que fe han arrojado á dezir,que 1 no es que los Tue! zes le quieranengañar , y diabolicamente hablan- do, lo quieran érrar,es impoísible dexar de dar fen- tencia en tauor de el Nouicio. Y el Doétor Moez, *que es de los Abogados de mas letras,y opinión,di- ze en fu parecer,que la contraria fentencia,no fe ef- cuía de temeridad, ni alcanga mas que vna cabila- “cion ingenioía. Confieffo, que es mucha ceníura; porque la contraria es comun; pero eítá la nueítra tan pertrechada, y fundada en Lerecho, que el tal Doctor fe arrojo a eita ceníura,que yo no diera,8c. OTRA CARTA DE DIEZ Y OCHO _ de depriembrede 1668, 37 Aunque todo lo que V.C.dize,crel,que no lo ignoraua yo, fin embargo dixe, no lo podia comí- - prehíder elque' fuelje vepdad,y fuefje cigrea ela fa, > 3 | $ «correíponde al drán, y guantos Tribunales 4y enel mundo,en que, dandole Pedro la dicha moneda á luan, no queda (atisfecho Inan, ni éltiene obligacioná recibirlos; * y que en qualquiera Tribunal que uan ponga la ' “querella, ferá oido,y condenado Pedro, en que le E pague con moneda legal,¿ indubitada;puesen aquel cafo,quedaua Iuan expuefto, 4 que la tal moneda ' dudofa,a juizio de los prudentes,no le aprouechaf- le cofa: con que,nunca era verdadero dezir: Zoannes. non minas habet tn bonis, quam debebat habere, | 79 Eftaeslarazon,a ló que creó,de el porque fueron condenadas,a lo menos por elcandalofas, la Inquificion General de Roma,con Confulrade el Papa Alexandro Septimo, el año de 65.4 dos de el Bao OA la mt e y fiere,eltas dos Pro- policiones. Oátaua: Duplicatum fipendium potefh ' IA pro eadem Mija lícito accipere po | perenti partemeesiam Jpecialifsimamn frutas iplmet celebranti corref; em. Dezima : Non ef contrá iwflitiam pro pluribus Jacrificijs fipendium accipere, | O» Jfacrificium unum aferre: porque liendo tan ing * cierto el que fe na aplicar el fruto efpecial, quel, acerdote, ni faberfe, que cola fea efte fruto, ni faber,que fe pueda aplicar,porque aya | (cis o Dottores que lo digan,no haze efto pro+ babilidad,para perfuadir; quede faristecho el que: dió la limofna de los dos reales;ni porque aya algu= nos Doctores, que digan,que el Sacrificio de la Mif- o y fa vale,aplitado pormuchos, tanto,como aplicada | por vno:fe figue,quede fatisfecho el acreedor; por- que fiendo fu dinero liquido,y cierto, y la foluci hat y pagatan incierta,no le puede entender quede fa» tisfecho,d> ft irrationabiliter invitus ¿el acreedor ] en lemejantes foluciones, 3 80 : Aplicando, pues, eftas Doétrinas A nueftro cafo:fi fuera indubitable, como V.C.dize ,el que conduce mas para la relarcion de el credito,el Ma- crimonio rato,que mil ducados,no huniera queftion * enel cafo: pero V.C.Riconfiea, y com mucha ra- zon,quéla comun fentencia,fiente,no queda fatif- fecha la muger de cíte modo: luego la folucion, y paga, queda incierta:y fiendo cierto, que ella tiene derecho liquido, y cierto, 4 que quede farisfecha, * -comofe fupone enel cafo,pues le afsienta dió pala- bra de cafamiento,y la obtuvo,en virtud de ella, es * - forcofo,que la folucion,y paga, quede incierta:lue- go,en el juizio de loshombres, nunca es cierto,que efta muger quede farisfecha con el Matrimonio ra- ' toypyes efte esel punto que eftá en contfoyera,que * .!

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