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A . , Med , ; $e Ñ > O + á + > - dl 42 súpote/h, porque dicho texto padece innumerables : nes y eis limitaciones le pone Pyrr.: Maurade folut.cap.7.de lasqualesalgunas fanorecé - ede yerendicho Áutor,y en falencias; - nueltro cafo,como fe el Cardenal Tuícho,lit.S.concl. 354» 57 . Refpondefe lo fegundo, que la: obligacion de fatisfazer Ticioen nueftro caío , no es perfónal, ¿Sino real ; pueseíta enfu mano fatisfazer con pecu- nia,y no.conpéríona,como la fentencía en rebeldia cienedeciarado. +..." 0: pe 58... Aloque masabaxo en el mefmo numero 2.1,.Le dize,que Ticio debe cumplir perfeótamente cohabitando, para que quede fatistecha Emilia5 me» hacaydo muy engracíia,quele citen por efte fentir los Doétoresque llenando contrario. 59 Ali fecita:ló primero a Nauarro , el qual notocala materiaenpro, ni en contra en el lugar que fe cita(alo menosen la fegunda imprefsion,que * esta queyo he vilto fino mas adelante en el l¿b..4o: com/.cap Qu Clerici,vel vouentes,y refuelve en favor de Picioen cafo de voto(aunque los textos que cl- tá'en el 2.numero fon mas generales) y eto, aunque debaxo de promella aya auido copula carnal, y que- dado infamada por etio:dize,pues, en el mm, 2. Nec obfiat quod puella fuerit infamata, dG quod ip/e obliga- quod intuli, per:ea, gue babentur,incap.1 (intellige de adulterio tun quia allavbligatio tollipoteft per reflitutionem danemt ¿llati dandó ez tantum,quanto ege ¿ot eque bene collocetur, accollocat afuifJet fi non pui/Jet infamata.: Y: adas tur ad refiituendion cidamnun y otras cofas bien'á nueltro inténto , como e A A de 60 . Tambienfe cita:allien fauor de Emilia, y - dicha refolucion a Villalobos, in Sum. tradi. 12. de los defpoforios,dif.12.m4i0.6.5. Mas baje de adver- tir:y le dize,quees muy del cafo,fiendo aíst que es. totalmente opuelto,y ileua lo contrario de loque fe pretende probar. Sus palabras legalmente facadas 10n:(Masíe ha de advertir,que fi la defpofadadeba- de calamiento fele entregó,y que- do desflorada , que entonces no puede el defpofada a caíaríe con ellazporque moralmente hablando,no fepuede , reltituir la honra de otra manera:y lo mefmo estino queda desfiorada,masquedó infamada de ello, co- . mo defpuesdeotrostiene Sanchez, el qual añade, el defpofado huuiefle hecho voto de Religion antesque la desfloralle,porque ya no quedaria obligado al voto rebus notabiliter mus tasis.Dienes verdad,que podrá él defpues entrar en Religion: antesde confumar el Matrimonio; ) Halta aqui Villalobos. Veaníe, y pofiderente las vl imas palabras: Bien es verdad, cc, y verale,G habla en fauor de Ticioen nueltra cato,ó fi dize(como por la xo de efpera entraren Keligion,imo que elta obligado que elto esverdad,auná partede Emulía te alega ) que tiene obligacionA cumplir perfectamente cohabitando con ella, def, contumando. an 61 Enquantoá Manuel Rodris. in Sgm:es ver- dad que lega lodichoen el lugar citado;pero enla fegunda edicioneu? lo contrario, diziendo; que es ias jupidica la Sentencia que fánozece a Ticio. Veg- $ Tratado LDe Matrimonio. $ We , A » dk fe dandeledexo citado fiapr,en el mum, 2:y fe hallas rá ler aísi. DS ¿ME SO 62 ¡Aloquefe dizcenelamm.22.deSoto:Si cia. tra alterius iniuriam,Órcsle ha de advertir,que antes auiadicho:Prajertin vbimalla intercedit* iniuria als terins conimgts. Noteíe aquella palabra prafertimy porla qual da aentender Soto, qué noexcluye la * injuria,que fuele trequentemente fuceder , y refultar | de los ofculos, y taltosimpudicos entre los efpofos y de prefente,por los quales,como dize Manuel Ros driguez,vbi infra,no pierden poco credito las efpol. las, principalmente retultandode a1(como dize que "relulta fama cobitis,licet falfa,per quan adaliud Mao ' teimontum ineundan imeptafiat Jponfar ii 000 63 Aloquefedize de Manuel Rodrig. 91240 regul.tom.3.quef.1 .art.4. digo , que: aquellas pala> bras, 14 cu2 10:48 iMtcgra, h *c.no fon: fuyas,ino de Soro,cuya fentencia, y razones refiere,y fe vé en el figuiente parrafo: Af contra banc Jententiam 0pti- ba,elque Durando repruebe dicha razón,como pro? figue iimpugnandola,en lo qual fe hechabien de ver que no esfuya;pues 111o fuera, antes la defendiera, que reprobara,Ó no aprobara el reprobarla. Pero quando Rodriguez la llevara 21 , lleva lo: contrarió enel lugar citado, 94t.2. y demás 4 mas lo llenar | otrosintinitos Doctores, tambien citados en dicho; numeto,y otros de elte alegato, y confta de múchos textos, y detodolo enel contenido,con que tambié fefatistace atodolo que le dize porpatrede Emilia | Pm > b 3 S enlos numeros 24.4 25200. | 2647 Y áloqueenelnamero 25.1ly cét,que por deudas ciniles,y temporales choemlos numeros 25.y liguientes, donde fe probó ad abundantiam lo Contrario,y con pruebas irrefras ; ¿que a mi verlo convencen, HOEES Y ado que finalmente: le dize “enelnumerá ne y J6 iii * 5 impide h ingrefío de laKR eligion,queda ii N Ao e a 7 sd Par 27.quef el priuilegio de poder dexar vno 4 fumál ger,y paílar aotroeftado dado Emilia,fuera priuilegioen daño de tercero; €c. Se relpóde,que en elfo 'no fe la haze mas sus Emi ] lia;que el que fe entraffe en Religion antes de pagar mil ducados, que notenia,ni de dondefácarlos,enel qual calo,dizen Santo Tomás , Innotencio, Páluz dano, Angelo, Silveftre,y.otros citados en el numii ro 26.que no haze injuria en ello al acrecdor, por. que fe efcuía de la paga ex leg.Poigsta, y por inf- tínto deel Efpiritu Santo;como fe deter | | ) por Chtilto Señor nueltro;en fauor del pertectifsima eftado de la Rez ligion-, Le huniera de entender con tánto dañó de ramna en él Derecho enel cap. Lices , de regularib. y en el cápit - Due, 3.090/.19.q06/.2.y en el de capi LicóLe diseh cambien otrasmuchas cofasá núeliro' intento, y Le colíge del ,que ticlla lo contradize, fe 2yrá dete: ner fu contradicion por proterva $ 'indiferera; do: ' mo expreflamente lodetermina del Prelado fiicon: tradixeffe , que fu fubdito te palalle de Tu Relición con quié primero eltaua cafado,pór el vinéulo de la profetsión folemne,4 otra Religion mas perfecta: tro, AC. Proa ¿ OLEITTILZO" y > e % >» 4 . A ue- 7 á E

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