BCCSAL000496-C-10000000000000

( mó, ni implicito,queno te ga facil folucion)tani- bien fuera livito dezir , que'el Pontífice no:podis* conceder Indulgencias;pues dicha: poteítad notie> ne mas fundamento en la Sagrada Eféricura , que:a* quella promella general por S.Mareo 16.Quodcum- quse folueris fupenterram ,cc.el qual texto fe pudiera interpretar de folala poteltad judiciaria en el Tri- bunal de la Penitencia(( pro libito, (in fundamento expreflo legal, 9:de'efcritura;fueranliciras femejan- rs expoficiones)y excluir por configuiente la potef» tad de abíolver dela. pena temporal fuerade Sacra» rmento,por la aplicacion de lafatisfacionde Chrifta nucítro Bien en las Indulgencias,.lo qual! es abíur> difsimo en buena Teologta:de donde tambien ques da refpandido al 48. 000004. Eo AA 42. Áloque fedize enelmum.9.que los Dotto+ res no determinan en individuo,que (in embargo de lacopula pueda entrar Ticio en Religion:: Se ref: ponde,que esfalio,como fe puede vér en todos los citadosen el numero fegunda , todos losquales 10 determinan en-¿ndiuiduo,r unos abfolutamente, y otros probableniente no mas;vnos en caío de voto; y otros independenter del, Yo mifmo llenan;y de: terminan los citados en el numéro diez y fiete,en ca- 1o,que con la copula.no aya auido: verdadera: pala. bra, ino lolo hngida,comoó probamos auerlo fido: la de Ticio(calo queda aya Jawa 5.y 16. Y quando - dos Doétores nodo determinaran , coníta baítante+ mente del derecho, yde todolaalegado. >: 00005 43 Conque digoá lode elmwm. ro. que aun. que Couarrubíasfe mant enga,y p erfiftaentu fentir,. y enlo queexpreílamente dize.en el num. 154 Nec etiaminpediet copula pracedens Jponjalia , quin fpon- Js pol sit profiteri ReligionemaNo por ello fe defelti- mara lu fentir,pueses tan comun, y conforme al de xancos,y tandoétos,comalós citadosenelnum:2.y 17.y tan conforme a derecho , que es fin compara- cion mas juridico,que el opueíto,y tan conformeá -la razon natural,como queda probado, y:coníta de code dolo: 7; rines 19 rocosa -44 , Alfegundo fundamento del 14.1 1.puesTe funda en el primero(como alli fe dize )queda: coníi- guientementereípondido enel. 20012 0) - 45 Y aloqueíedize,que contraher cohanimo, Jfinmoingredienda Religionem,es pecado mortal : no eseílo tancierto,que no fean muchos los Doétores que lleuanlo contrario,y conbaftantes fundamen= tosen derecho, y razon,como feppueden veren Ta. mas Sanchez.en el lugar quefecitóendichon.1 1.y elmefmo la tiene por probable, y con mucha razon: lo.1.ex c4pCommfisim de Jponfalibus : lo: 2, porque el. que con dicho animo contrahe;no haze contra el voto de Caltidad,ó Religion :Jo 3 «porque en efto vía de fu derecho,y aísi no haze injuria al otro: lo 4» porque elta.doétrina,y contrato es igual4 entram» bos;pues de anibosfe dize fer-licito contraher con dicho animo:lo5.porqueielato no es de fuyo.có » tra ju fticia (como no do es)ela nimo c n q uee: haz e noes injuriofozlo. vnosporque es: de la mifma :cali- dad que el acto,de. cuyas circunitancias fe vifte;y. lo Otro , porque: Sendo interno:yno:púede injuriar¿ni A ape de Tratado .I.DE Matrimonio. caufar daño, guasenus precise tal.Ellas fon lasxazo; |. nes que alega Sanchez, por la fenfencia contraria, y 1 en las quales funda conrazan el dezir,que es proba; ble,en el findelnum.6. cocina atados gal 46. Añado,que quando fe contrahe con animo firmo de entrar en Religion, o por enterar algun gran. eícandalo, ó porque de otrafuerte no puede entrar. en Religion(como no le adaviticranen la que de fac; to hatomado el habito, fino Le calalle, primero, y honraffe quanto era de fu parte á la desflorada)o par ra honrar a12 concubina, (in paligro de confumar,el qual na avría, defpues del Matrimonio rato nine. diaramente executafle el traníito(todo lo qualfe has lla en Ticio en nueltro calo)no folo es probable, lino . cierta la refolucion,que añrma no fer pecado el con- ' eraher con dicho animo firmo;y escomunifsima,aun entredos Dostores,que(prefcindiendo de'eftas cirr cunftancias)llenan lo contrario,aísilo leua abíola, tamente Sanchez dié4,libs1 ¿di/p. 43.64» 8. Caltro Palao,tom.3. :naót.16.de fatuReligio.pundb ys «mame 2.circafinem, fol smibi 200.Leandro trádi.9.de Ma, trimdifp.a 3 .f0ct.4n8:fol.290»y COMUNMENTE 07 doslos Doétores. Con que, fe-refpondea..todaslas razones alegadas por la fentencia contraria delde el nur. 12 halta el 18,imcl9/44€,, que notienen fuerga, ni militaneneltos calos, ni para ellos das traen los Doctores,que defienden dicha fentengla, como en ellos melmosfe puede ver. > ¿dad o 1 58 47. Aloquefedizeenelmwm.16.que fela haze notable injuria 2 la moga, obligandola a efperar a, la profeísion, y no profeffando, obligandolaa fex, muger-de vn Frayle,y que á la tal no la ferá facilcan * larfe conotro , por quedar folpechoÍa ;.y notada,, dando ocafñioná que pienfenorros, que «la dexó por algun norable defecto: demás de lo dicho: enel fin deel numero antecedente ,. fe refponde; Que todos ' elos inconvenientes, (in quitar,ni ponersfe pueden . ' coníiderar,quando bona fáde,y.£in dolo contraxcíle; y, defpuesanudando de animo fe entralle.enReligiony pueseritances. no profeflando,la obligaría á fer mus ger devn:Frayle, y profellando:no toparia tan fa- cil calamiento con otro; dando con dicha entrada, ocafiona que pieníen otros,que la dexo por.algun vicio,ó notable defeéto: ni enyn calo masque en otrola hizo notable injuria, porque (1 el aíto: no es de fuyo.contra julticia.,tampoco elanimo-lo ferá, comole dixo.en el m4r2,45.y principalmente.en los calosdel1u ,46.en los quales,por los fines honef> tos, y cauías que alli le ponen, fe libra de hager ímjus ría,y agrauio,y le cohoneíta,y fantificael animodel fin honeíto porque le muene;y aísi dicha numero pon, mucho probar,pruebanada.. iodo cn | 48. Y áloque finalmente fe. añade y que enga-. | 3 ño a Emilia ip re gr ui,y que ella fupiera;que lle- | 4 uaua ela intencion,nofe cafara, Refpondo;que na | ay dolo, ni:engaño, quando- wno haze lo que lícita- mente puede, 24m Jolum-prefismitur dolus 4n eo, qui facit quod tenetur non facere, 1. Si Procuratorcia, $. Dolo ,fFimandat. Menochio de prafumptslib. 3. queft.s 5.numer.10.vel inillo qui facit., quod facer 108 debit |. T: tor; qui pratorimn ,f.de edminifr a ' pe ,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz