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Tratado [De Matrimonio. ¿yunciiaménte vna de dos cofas,y ¿lcopulatiuamen- te las executaria encrambas,lo qual no es faltar ada -fentencia,ni endaño de Emilia,fino en fanor fuyo, «y cumplir perfeétifsimamente con ellazpues pudien- «do farisfacerla con fola fatisfacion pecuniaria , fe- ¿gun lafentencia,el la fatisface con latisfacion: pecn- niaria,y con cafamiento;scomo fia yno lefentencial- fen,en que pagafle mil ducados para: galtos de gue- .rra,ó 4la Camara Real,ó en que firviefle dos Cam- .pañas porfi , có vna pica,ninguno diria que faleaua a -1a fentencias(1 lo executade todo,ni que enfervir por filos dosaños haziaalgunagrauio áladicha Cama- .1a,0 cala para galtos,(1demás de lo dicho paga/lle los mil ducadas,que alternativamente ordenaua la fen- tenciajcreo que eseuidente la paridad, y el argumé- to,ab equiparatis,es validifsimo,como lo dizen Me- -hoch.Confil, 32.2 17.Eltenan Gracian.di/ceptiforenfa Cap,2 98.041, 70.Y OLTOSs 0: Mine 24 Lo 3.porque defpues de auer elegido el Ma- trimonio rato,y antes de la confumacion,eltá en tié- o de retroceder, y pelarle;y elegir la otra parte de E pecunia,con fin de entrar Religiofo; lo vno , por- que la ley efpecial le libra de las comunes, de quo la- tiusin Jequentirationesm.29.y 30. Lo otró, porque la reg). 21. de regaur.quod femel placatt,'c.que le a- -lega porla parte contraria , para que d/plicere,vel |pa nov po/sit,padece inumerables falencias, de Jas quales pone la Glaff.ibi::2 3. que comprehenden -otrasmuchas,y muchas de ellas aplicables a nueltro calo,como diré, y le verá en fulugar,refpondiendo 2 Jasrazones, y funda ment os por parte de Emilia, - - 25 Pruebafe lo 5.el principal intento:el que no puede pagar en breue las deudas, puede no obítante €llo entrar en Religion, y profeffar en ella, aunque 4ea hombre, que por fu indultria pueda quedandofe en el figlo ganar con que fatisfacerlas alarga jorna- da.Luegotambien podrá dicho Ticio ptofelfar en nueftro cáfo,y el luez deberá concederfelo : la con- fequenciaesllana,porque la abligacion que le im- pide áTicioelingrefo,ó profefsion ( como. lafen- tencia enrebeldia lo ha declarado, y queda baltante- mente probadoen todo efte Papel) es compenfable con dinéros,y equivalente á dendas ciuiles, y tem- porales, y aísi ay la miína razon en vn cafo,que en otro;y por configuiente debe auer la miíma difpo= Scion, 14m vbi eN. e adem ratio debet ejJe eadem: iris di/pofstio,1.RMud f.ad leg: Aquill.Si porulanerit, $.2. J.ad! .Lul.de aduls.1.Quidem numularios ff. de edend,?. Nauta, $. fin. fade nauta caup. O fabul. lA Titio, fF.deverb.obl¡ 23.1. Maud;Cod.de Sacrof: Ecclef:5. Pa- ei ratione,y otras;con que fola efiá la dificultad en el antecedente,y aísi le tengo de probarde muchas amancras. 4 y 26 Prob. anc.lo r.porque a fsilotienenS.Tho- más 2,3.944//.0!/tima, arsic .6.ad 3 Paludano;, in 4; dif.36.quell.3.1n.5+1nnocentio in rmbrics de obli- . gationibus adratiocinia.Silveltro verb. Religio;2.q. _4.Angelo titul.Religigo,S:6:ArcedidnoVidet SDOTTrcs. E O -=. 27. Lo 2.porque en la Ley de Gracia no puede | der obligada la períóna de paar do líbre er 2 p.. - razon,porque aunque los dichos. tierien obligada fu ico,y e ' 4 das:comolo eraen lá lay Amigando! Derecho | permite,que a hombre líbrequede pór efclano de fus deudas, fino que bafta ceda. á los acreedores to-: dos fuúsbienes, y derechos; defpués dela qual cesión! no puedefer prelo, ni fe le puede hazer otra molefs tia;/2d fre eff, que fino pudiera entrarfe en Religion,' eltaria prefo,y fin libertad, pues no podría difpos ner de fu perfona:luegale podrá entrar hecha dicha: celsion. | o E Y 28. Lo3.porquel juíticia conmutatina , al obliga a dar bienes de orden fuperior por los de.or -: deniinferior,como lo dererminó Inocencio 1V. 23 cap.Officij, de penitentia, O: remifsione y y lotiene Nauarr.in Manuali,c.17,0,87.conotros, La perfo- "na del hombre libre ,ó.fu libertad, es bien de orden!" Superior á los bienes de fortuña,yque no fe puede el-: -timar,ni apreciar por dinero, fegun aquello delPoe-* ta,non bené pro totolibertas Venditúur aurosetgo,8cc. 29: Lo 4.porqueel que por ihítinto. del Efpiriw «itu Santo, y feruor de la caridad es mouido á eftado. de perfeccion(como el de la Religion lo es ) no eta: obligado á otras leyes cormiunes,niá valefíe de fui dultría, y quedarfe enel figlo para pagar a fu acreé-' dor,iuxtaillud Apoft.ad Galat. 5 «Due Spiritu Dei | aguntur non funt fish lezer 8c 2.adCorinthi.4.5 ¿/piritu ducimini,non eftis Jubleze,d' vbi Spiritus Domini,ibi | libertas:ergo,StC. A Ns: Y ¿2-30 Lo 5.porque aunque el Religiofo profefía' eflá obligado a fu Religion,y tiene obligada ,ty:fík- geta lu períóna a ella por la profeísion , y el Cura tiene obligada tamibienla fluya á fu Obifpo, y Feli" «grefes,con rodo elo determina el Derecho en ebea- pit. Lices,de regular.que el Religiofo fe pueda paty) Sara Religion maseltrecha:y enel cap. Due , 19.9 2.que el Parrochio fe pueda entrar. en Religion,aun- quelo contradiganlos Feligrefes,y Obifpo;y dá la' «perfona( y aunqueala Religion que dexa por otra: masperfeóta , y con quien primero eltaua calado, fe '' Je (figaalguna injuria, como fiemipre parece que fe Je (igue,y parece fuponerlo el cap, Licét citado) pero | Siendo mouidos del Efpiricu Santo,no eftán obliga» ' dosalas leyes comunes : luego 4 fortíori , quién no tiene obligadala perfona , fino la hazienda ( y cala | que la períona efte obligada, corre la paridad ¿ qua- | tro pies)fiendo mouido por la ley efpecial de laca- ridad,y zelo de mayor perfeccion,no teridrá mecef )' fidad de eltar fujeto a. la ley comun, niá quedaríc en | el figlo:ergo y 7 | FI Al) 31-- Ni balta dezir,que para entender,queel Ef. | / piritu Santo mueve,es neceffario revelacion dello,y ' que no es verifimil, que el Efpiritu Santo muenaa | nadíe 4 qbe por cumplir vn confejo,dexe de cumplir | wñiprecepto dejufticiazporque a elto ferefpóde,que | Áupone falfo la objeccion,porque no ay obligacion, : mi ya 117 de farisfacer bienes de orden inferior, ') <on perdida,y daños de los: de ordé fuperior:ni para |' £íto csmenefter reuelacion ( lino folo infpiracion) pues el derecho no la pide, para que losque tienen obligadas fus períonas,no obftante ladicha obliga- «ion fe entren en Religion, quedando defobligados de ; j dl - E PU] a A 1 q ll 4

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