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26 | + Tratado T¡De Matrimonio. > 4YS . Leandro de Matrimon.tracÍ. 9. difp. 2.quaeft.5 «pues íolo dize dela contraria , que es mas pro / aunque blan,ex JUppofitisne voti ; pero los textos en que fe % - fundan,y citan,prueban lo mifimo,independenter del woto,como le puede ver:en: uez.y Nauarro,y Secluío el voto, lo tienen Silveítre, Machado, y Vi- llalobos,y.otrosde los.citados. 3. Lotercero , porque la parte que fanorece 4 Ticio es masjurídica,y mas fundada en derecho,que la que favorece a Emilia, Lo primero,porque el De- recho expreflamente le da libertad , para que antes de confumar dentro de los dos mefes pueda entrar en Religion,y profeílar en ella,como bien fe prueba en lasrazonesde dudar por parte de Ticio , 24m. 1». 24 : Ni vale dezir:, que los dichos textos hablan en caío,que no aya precedido copula, porque los di, chos textos hablan generalmente,y la ley , y difpoli- cion general , generalmente le ha de entender, 1. de Pretioy1oJf de public.inrem ad. dinfraudem, 16. $e wli.ff: de tetamimilit.J.1.5Generaliter de legat.pref. l.1.5.Quod autem,ff de aleator.] innfine,vbi Angel. Code dot .promiff cap. Solite, $. fin. extr. de maior. > obed.Cardinal, Tutch.lize. D.. concluy/. 488. Barthol» Percyruad extránag.ambisio/e,de reb. Ecclef. mum. 9. paz.89Narbon.de appellas. a Vicario ad Epiftopum,, | part, 1.249.277 Seba lan de Medic. de regulis uris, de Pog%, Sinimocne astur ca Un iy +25... Y comprehende todoslos cafos, aunque 'aya mayor razon en ynos que en otros,/.1.$.Quod antena, f.de aleator.l. 3 ff. de offíc. Prajid.1. in fraudem infna £x ibi Baldyf/.de e4am.milis, Ayman , Cranet. com. 92 141144» 009/84» 1 3Wincent«Eníar. de /ub- Pitut.quef 394.01. 56.0"57.Surd.con/.33 5D, 39»Becci.comf.37 MMM Y DOS. 6. Y elto aunque los calos fean privilegi los incluye, ?. Infraude, pende milit tefam.. 7 Y aunque la difpolició hable folo en los calos we- ros, le debe eftender tambiená los tos, lGallws, $. 8 Y aunque fea en materia odioía,comolo rie- nen Crauct.com/. 1 1 3.12402.4V incent.Carot./imgal. 224.y Otros. - Pe Be 9 Confirmafelo dicho: lo 1. porque donde la ley no diftingue,no debemos diltinguir nofotros, ni dezir lo que cila no dize, 1. Non diftinguimus, ff. de recept.arbitr.l.Pra/Jes fade Ofjic.Prafid. !.2. $. Con entre, ff de indic.!.Sijeruum,5.Nó dixit ff. de acquir.. hared.y de otrasmuchas,y es comuniísima entre los Dodores. O ES ROA 1o Lo2.porqueíi los Pontifices endichos De- eretos huuieran, querido exceptuar dicho caño, lo huvieran hecho,iwxta Regulam fi lex. aliud polwiffes, exprafsi/fet,ex l.onicasó. Sin autem ad deficientis 5 Co de caduc.tollend,l.Siferaus, $. Prator ait, ver, Non dixit ff .de acquir.bered, y de otras, Tiraquel.ón leg.Sí Unquara, verb. Libertós,num, 3» Co de renocat. donas» Surd.deci/-38,m4m.4.Ódeci/.322.1mu. 22 Men.con/: IP. 178. (O conf+:1 40,118, 4 Capdole in praxi a . o + bable, y annqu algunos de los citadosha- entre eñ Religion:ergo,8 cs 54 Tuích.le.V ¿conclu/.S 9.m4m.5. y otros muchos , lo. | iudics do-aduocator. verbo Lex 5 mum, 4 $, Cardinal | ual tiene efpecial fuerga en mueílro cafo ,que por | er tan material, factible, y ordinario, no parece pu- do dexar de ocurrirlesá los Legisladores , que cita. : blecieron dicho ingrello dentro de los dos mefes al : Matrimonio rato,fin limitacion alg A 11 Lo 3.porqueeflo fuera corregir dichas le- ' yes,lo qual no fe debe hazer en cafo de duda(como 4 lo fumo la puede auer en nueítro cafo 1,5 quando, Co. de inoffic.tef?.1.1.Codeimojficudos .l. Pracepimos infiney C.de pellat.cap, 1.de o o RA | dk elecF.lib.6:Imo, fe debe euitar en todo calo, 1.1 .Cude imofftc.dosi¿Surdicón/15 3 .22M. 11, y 2ecifi 2 1.mm.1 9. Armendar.inproemdesum , Nauar, 24. ' s1.Tuích.list.C.corc laf. 10369/equent.con otros. 12 Pruebafelo 4.el principal intento de nueí- erarefolucion. Si por alguna razon le auián de obli- gar á Ticio a confumar maximé , 6 por razon dela palabra(cafo que la aya)ó por razon de la desfiora» cion,debaxo de promella,ó palabra, Ó porrazonde la fentencia en rebeldia,ó porrazon de auer elegido efta parte de la fentencia alcernatiuazno parece pue» - de:auer otra razon fuera de las dichas para obligar» le:/ed fic 4ff,que por ninguna de las cinco dichas eftá obligado,ni le deben obligar.ergo,8c+ 1300 13 Prob.minor. lnprimis , nopor.cazoh dela : palabrazporque aunque efta fe aya dadoverdaderax mente , yaunque fueflejurada, puede , no obítante effo , el que la hadado, entraríe en Religion coma * coníta, ex cap. Peruenis, el a. de iure dur. dy ex capa ' Commifura,el 16, de Sponf.donde al que ha dado pa- , labra con juramento a vnamuger de contraher cof. ella Matrimonio, fe leacanfeja , que le contraygaz E porque no fea renido por perjuro , y que defpues fe 2 y a p 14 - Confirmale efto mas conel cap. Requifimity el 17, de Spon/al.donde fe dize aísi: Reguifimit a nobis E tua fraternitas qua cenfura mulier compelll debeat, queiuris ¡urandi Religiones negledda:mubere renuit; cui fe nupturam interpofisoiaramente firmanit , O im fra:ad quod breuiter re/pondemus: quod cum liberades beant efe Matrimonia,monenda ef potins quam cogen da, cun soactiones difficiles foleant exitus frequenter babere: que no se,pueda auer coía mas exprefía en : derecho para el intento que fe pretende, aque fe jun. ta la autoridad de los Dostores citadosenelmum,.z. y lade Inlio Claro, y Antonio Gomez; vbi infra; con otros muchos:ergo,xXc. IE e 15. Dixe: Aunque la palabra fueffijurada,y vers dadeza , porque fi fueffe ingída , aunque «con ella la. / huniefie decorado, DK que no eftáa obligado4 cumplirla, demás de los dichos , San Antonino, ; Bartolome de Ledeíma, Bonac.y Perez ab vnanoa, - con otros que le citarán abaxo,2um.17. y quelapa- labra que dio Ticio(cafo quela diee )£uelle fingida, ex pofi facto fe prueba con enidencia ; puesaniendo= íe huido por no cafaríe con ella, y vinido aufente, ae dr de lu tierra tresaños antes de entrar em eligion por efle refpeéto , ó por entraríe Religio. lo", y cumplir el voto que antes tenia hecho, como | ds

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