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ae ek CA aa E A , p $ P e . Lcd tar qualquier genero de cenfiiras contra el dicho Ticio;ó otras perlonás contra quienfe ayan fulmi- nado. La razones; porque vna fentencia dada con alternatina,per /e pates, que le cumple con qualqiie- ra de los dos extremos ¿que el reo elija , porque 'ellg esla naturaleza de la alternativa, dár opciona vno de los dos extremos;luego eligiendo el vno de cafar- fe,cumplió con la fentencia:luegofi calado tiene de- recho a entrarenmikteligion., podrá wíar del, in con- traueniraála fentencia; y fabiendo el luez., que 202 lunt res indinidue, O indizifa, calarie, y hazer vida 'maridable, vt pote,quía Matrimontum ratumnon c0- Jumatum,ef vere Matrimontm , quidvt de fede fup- pono;fe fupone,que le dexó opcion paratodo aquello que no fe opone á hazer dicho Matrimonio. Y tam-. bien,porque fiendofentencia, y cola penal, paritur quamlibet tutam expofitionem, y todo lo que no ex- prefsó en qualquiera de los extremosde la alternati- va,pucde cligiendo qualquiera,no lugerarfe a lo que es feparable del tal extremo , comoloes cafarfe lin hazer vida maridable. Aísi lo iento, Salvo meliori indicio.En eíte Colegio de' la Santi fsima Trinidad de Redemprores de Alcalá,en 3.de Agolto de 1668. años: Doctor Fray Martin Ibañez V illznueva..- Mis Lo ¡ULT MUI 11 0 y PARECER DEL REVERENDO PADRE cr Er Miguel de Majadahonda. 00000 > gua dr ala dudaque fe ocalñiona delPley- to que Emilia pone á Ticio, y de que fe haze mencion en las hojas antecedentes, digo :.Que los pareceresde Theologos,y Letrados que eflan da- dos, Jexan ran llano el que Ticio pueda profelfar, y en virtud del voto lo deba hazer, y la Religion dar- le la profefsion,fino ay otro inconveniente por otro lado,que no hallo que al luez le pueda quedar razon de dudar , para darla fentencia en fauor de Ticio, que movido del defeo de fu falvacion, y mayorfer= vicio de Dios, efta efperando verfe libre de elte pley- to,pára confagraríe a fu Diuina Mageítad , na: obí- tante dire brevemente algunas de las razones que me ocurren, y quefean juntamente refpueíta a laside dudar,que tan aguda, y doítamente trae por la parte contraria el feñor Don Francilco Sanchez Vallef- teros en lu papel,- 6 La ¿iria do, - Sealo primero,el texto del Concilio Tridentino, que cita en el mum, 3.donde dize, que ella determi- nado de F¿,que qualquiera de los c ntrayentes pue- de ante confumationem Matrimoni ingredi Religio- nem,el qual estan fuerte , que no: le puede derribar conrazon alguna; y el dezir, que efte cafo de aner auido defloracion con palabra de cafamiento ;no fe halla texto que le dezida en individuo, cómo fe dize en cl2sm.7.demas de que eo mifmo igualniente + favorece a Picioqueá Emilia; efta, que quien hade poner excepciona la ley general , ha de bufcar:el texto que le exceptue; no le toca eo a quienfe am- para de la ley; elta concede, que qualquiera de los contrayentes pueda entrar en Religion antes, de confumar el Matrimonio, finque haga excepcion deíte caío con fus circuniláncias, antes bieneftain- cluío en elta ley , por quanto el Matrimonio de Ti: a3 Tratado IDE Matrimonio. - fino quele obligariz.4 cumplir la: | go no la aula¿ní aun obligacion alguna por lado al» - mar, aunque no entrafle en Religion ».Luego Ticio cio con Emilia, folo es rato,como fe dize en el 12m, s.y es fentir comun de los: Doétores; luego Gn difi. cultad goza del derecho del Concilio,” y fe le debi darla profefsion,y el Tuez dar para effo la fentencia en fu favor: ATARI Y OEI Sl .. Sealo fegundo,y fea refpuelta del informe,que el” desfiorar 4 vna donzella ¿que libremente feentregá 2 yn hombre, fin carg3;ni obligacion de cafamiento, no le puede inducir ladefloracion aefía carga; elto han de dezir todos los que leuan,que aun en cafo de fuerza fe puede refarcir condinero cl agranio , e in- juria,y es lo. aflentados aquí no huuo palabra de ca. famiéto para obligar á Emilia,ó arraerla á la yolun< tad de Ticio:ergo, Sec. Lumayor no neccísita de prueba;la menor es la que tiene dificultad,y fe prue: ba de conjeturas eficazes; porque fi huuiefle auido palabra, y el luez que dió lafentencia primera, hus viefle hecho aprecio de ella el que fe debia ¡no diera la fentencia disiunriva que dió contra vn mogofol- tero', y.dequien no fabiaque reniá hecho voto de: Religion,y cuya calidad no excedia ada de Emiliaz: de fuerte,que fuefle cauía fuficiente para que la deli-' eualdad diefte lugar a la libertad de la fentencia; palabra que auía dado;y mas en caío de rebeldia,donde las fentencias: ván por lamayor:ergo,8:c.: Tambien; que aviendo trarado Ticio de Ordenaríe de Orden Sacro, y parz effo,auiendofe publicado , no falió: Emilia-á pon impedimento¿ni pedir le cumpliefle la palabra + lne- guno de refarcir daño; que debia de auer perdido el derecha querenias 046 lociormalotsep 1 añ Scalo tercero,que a efto no fe opone el dezir, q! aunquéentonces calló , cediendo defu derecho, é clamareintegrandofen el.Pues contra eltozh tie fuerzala regla de derecho,cirada en elmum.20. quod? Jemel placait, amplis di/pliceye non poteft,de regul. ¿4% vis mSs tiene la miíma fuerza contra Emilia, que contra Ficio. yd NO 108 O Mb - «Sealoquarto,el que la fentencia que dió el Luez; que Ticiofe calafle con Emilia, 6 la dotafle en mil ducados; y. en fuerza de efta fentencia:fe «proce: contra Ticio,porque Emilia aceptó: Ticio bacum+ plidoconda fentencia, calandofe con Emilia: luego no le'puede impedir todo aquello ¿que tiene dere» .cho,complida la fentencia. Niobíta dezit, que pof caufa de auer precedido la defloracion, y infamia; no cumple,fi no confuma el Matrimoniozporque de- más que es gratis dit um: Pregunro,la fenrencia,que: Je manda?Es mas,que le cafe con Emilia? Puede ela: fentencia inducir mayor oblígacion,que laide aquel: que conjulta canía hiziefle voto de calaríe:conEmi» lia?Claro efta que no;y fupongo,que conelvoto hu» «vo palabra juramento, y aceptacion; en elle cafo: <compliria con cafarfe (nm confumar el Matrimonio, ni por fuerzade el voto le podrian. obligara conín.: cumplió.con cafaríe, y no le puedenobligar en vir= tud de la fentencia,ní por otro lado aleunoá confi- mar el Matrimnnio,ntimpedirle laprofefsion. - Sealo quinto, y confirmacion de lo antecedentes por= A

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