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E - “tede Emilia, me 2 la contradición de Emili2,y vía en ello de £u dere- cho,fonirrefragables:y a mí vér, fundados en prin- cipios claros de el Derecho,y quefolo alcangan los fundamentos contrarios,á vna contradicion inge- nioía,y artificial,que en alguna manera, en máteria tan graue,en la fuftancia de ella, y tan eflablecida, no fe cículan de todo punto de temeridad; pues en elnu.7. 8. y 9. deue apreciaríe la propuelta de El, como fundada en la negatina(de que no ay Texto) can debil, y flaca,como de ella fe reconoce,quando ay interpretacion de la comun de losDoctores,de la qual, formalmente fe laca la confequencia excluli- ua, de que la copula fornicaría firva para confumar el Matrimonio. | | La refpuetta de el num. 10.violenta la refolucion de el feñor Covarrubias, que diziendo, NN É teri, explica ,re 1p/aque iure pote eri, Y elte gravifsimo Autor, fabia, y fupo víar de las vozes " doctrinales in /e9/a turis. Ps Al nin. 11.10 deve aduertir, que el que contrae Matrimonto,para víar de los derechos de él,no de- frauda al conyuge,niesficcionlo miímo' que viene enelacto que fe haze,ni puede lamarfe mala fee. Lo ifio digo de el animo de entregarle recipra- camente los cuerpos, pues fe haze elte propofito pu- ro, jub coridisione tamen, reuocablezque á dar lugar la initancía de la parte,fe viftiera de muchos exem- plos de Derecho. Bafte aora la donacion en el caío de la!,Srunquam, Cde renocandis donationibws ; que K empre es pura, /ub conditione tamen in gratitudi- ms renocabilis, la venta, /ub pacto adicdtonmis indiem, vel comin:forio, ch alía plura,donde fe haze el aíto 4 PUro,y perfetto, y queda la condicion,no para el ac- to,fino para larcuocacion. Almwn.16. la injuria a la muger,es ninguna, pues fe cafa con elia con fupe- rerogacion,quando la tentencía na le dió tanto, y €l renuncia fu alter nativa. | ; -Almaám .20.la fentencia prueba con euidencia, que no huuo motiuo para ella de promefa, pues no - hizo condenacion precifla; y el quer hecho Ticio condonacion, eligiendo lo preciflo,no arguye mas, de que vsó de el derecho,que por ella fe le dió, eli- giendo lo mas árduo: de paar á que hunielle: voto, ho parece ay neceísidad; y aísi, eltimando en línea de tutileza de ingenio,todo lo contiderado por par- mil: parece, ¡esel juiziofano,y feguro, que Ticio tiene derecho al profeffár,y el Preladó á admitirle a profefsion, y el Señor Ordinario a 1e- uantar tu interdicto,y reformar el mandamiento en - que le puío, abíolviendole de la demanda de coha- bitacion.Saluo,8¿c.En Alcala, 3 r.delulio de 1668. “Daétor Don Miguel Moez de Y turibide,. PARECER D EELDOCTOR DON Diego Ros de Medrano. Icio conoció carnalmente,con palabra de ca- famiento,á Emilia la qual le puío demanda Para que fe cafafic con ella:el 1uez le fentenció,ó a cataríe,Ó a dotarla en mil ducados. Casófe Ticio, y Ni cohabitar con ella, despues de cafado, añtes de ” '. q ds ; | : +. Tratado 1.De Matrimonio. - | los dos méfes,tomó el habito de Religiófo; y aora, * al tiempo de profeflar , le pone demanda la dicha Emilia,para que no profefle, fino,que cohabire con ella. Pregúntanme,(i Ticio obró bien,y li el Ínez puede eltoriarle la dá 0 UA Porque fe me da mucha prieffa, dire mi fenrir breuemente;,con los fundamentos que aora meoca- rren,y baítan para aflegurar mi refolucion, la qual : “es:QueT cio hizo bién enlo q hizo,y el luezobrara : mal en impedirle fuo. Etto legundo,depé- ' de de lo primero,y fe prueba aísí. Defpues de el Matrimonio rato, no confumado, le es dado a qualquiera de los contrayentes ebentrar en Religion,altero ¿nviso,o por Derecho puramente Eclefíaltico,o por Derecho Divino, fegun la varie- dad de opinar,que tienen los Autores, pues todos - | convienen en que puede qualquiera de ellos entrar en Religion,antes de confumar el Matrimonio,den- tro de dosmefes contraído, Elto fe pruebaconimu- Chos Textos,queretere Balilio de Leon, /1b.19.c4p» 5 Mum.1t.0/que ad 10. y es Doétrina de Santo Tho-» más,2n 4.d/4.27.quef,2.4rb,3.donde dize: Neuter comiugum tenetur 11 mediate po contracium Matri- : mont reddere debitum, fed dantur das menf?s ad de liberandom de Religione. Luego. ] La menor,que coníiíte, en queen tal caío huuó Matrimonio rato,no confumado, fe prueba aísi; El Matrimonio le conftituye confumado,no por la co» pula que fucede antes, fino por la que fucede defpues de contraido.En elte cafo,no fucedió la copula del- pues, fino antes de el Matrimonio : luego el Matri» monio no fue confumado. La mayor en quecítá la dificulrad,fe prueba: porque la copula, que coníti= y tuye el Matrimonio confumada, es vna polleísior corporal de la poteftad,dada a cada vno delos con. trayentes, para víar de el cuerpo del otro,como di. ; ze Santo Thomásen cl lugar citado: Sed per carna» | lem copulam completur dióta translario,quía tuncima tras vterque in corporalem pofJe/sionem ,J5bi tradite poteflatis. Luego la copula, que conftituye confu» * mado el Matrimonio , fipone Matrimonio con: | traido. 6 A Confirmafe efto mifmo. Lacopula, por la qual. fe confuma el Matrimonio,es vna perfeccion fegun» da de el Matrimonio,es vna operacion,y vío de el ' Matrimonio,como dize Santo Thomásin4d/4.26. art.s.donde dize: Ergo carnalis commixtio ef que- dam operatio, feu v/us Matrimoni yper quod facul» tas ad hoc datur: ideo (y carnalis commixtio de fe-* cunda integritate Matrimonij , H-v0n de prima. La ieagiiddd Carod one la primeta. La opera» cion,y vío de vna cofa, fupone la cofa de quien es vío: luego la copula carnal, que conflituye cl Ma- * - trimonio confumado, esla que fucede defpues, ne | antes de el Matrimonio:en efte cafo,la copula fuce- dió,no defpues,fino antes: ergo, el Matrimonio no fue confumado,y afsi pudo Ticio entrar en Reli- gion,y proteffar en ella. A Ni obfta la injuria de Emilia, que 2 cha fe fatisi- Zo con auer contraido el Matrimonio,como queda» : pa fasisfecha con los milducados, y no quecane en mia

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