BCCSAL000496-C-10000000000000

¿8 4 2 Goníulra Quina: Ú "5 49 Soy de parecer , que el contenido pudo lícita- mente entraríe en Religion, no obítante la palabra de calamiento , ni la copula, quepor aueríido an- 'tecadente al Matrimonio rato, no fue confumart- ua del Marrimonio» Que podra valida,y licitamen- te hazer profeísion,y los Prelados admitirle a ella; efto fiento por los fundamentos queenefte Papel, contanta erudicion,y buena doctrina fe alegan.En elte Convento de nueltra Señora de la Merced, Re- dempcion deCautinos,a diez y ocho de Innio.de mil feifcientos y fefenta y (iere.Macítro FrayDiego En- riquez. de Y ds | “He viilo, y leydo con cuydadofa atencion el ca- fo puelto en efte Papel acerca de Ticio , compuet- to de quatro puntos ; y confieflo ingenuamente, que “no folo'todos quatro los tengo por próbables, Á por configuiente por licitosen la forma, y modo, que doftamente lo difcurre , y «pruebajeel Reueren= do Padre Leítor Fray, Marrin de Torrecilla , ix no tambien por muy probables, y 1m19y dicitos, af= li 2 principijs intrinfecis ¿Como extrinfecis, por fus buenos, y graues fundamentos, y bien-que le ref ponde álas objecciones contrarias, como tambien por los muchos, y dotos Maeltros que Heuan las dichas doctrinas: afsi lofiénto, y lo juzgo, falvoy 8oc.En efte Convento de San Antonio; de Padres Capuchinos de Madrid, en oho de lulio de mil feif£a cientosy felenta y fiete,8c.Fray Baíilio de Zamo- ra,Calificador de la Supremas ar | CONSVLTA Y, Devñca/o Moral e materia de Matrimonios fe deducido al fuero'externo la controuerísa , y no poderfe probar en el dicho voto:para cuya in- religencia es de advertir,que deífpues de dicho mueltro primer alegato que efcrini en refpuelta de orro privadamente, puío demanda Emilia adicho Ticio.Y viendo el Afleflor de la cánfala dificultad de la materia,pulo por efcrito( nosé con quefines)unas razones de dudar,y remitiólasal O+dinario,para que antes de la fentencia las confulrafle con hombres doctos: de eftas legó a más inanos vhi tanto, y remitien- E Srz cafo eslo mefimo que el antecedente;falvo que aqui no fe haze mencion de el voto, pór dueta dolas(junto con.el Papel antecedente )a la Vninerfidad de Alcala, dieron fs pareceres fobfé dicha mate- ria los principales Doétores de dicha Vniuerfidad.Y en elinterin hize yo otro alegato , que le pondrádefa pues detodos los demás pareseres:y porque defpues aca ha fucedido el mefino caío en Nauarra, y le me pidió vn tanta de lo lucedido en el nueltro,me ha parecido ferá no poco vtil po femejantes lafices, dat 14. prenfa,aísi dichas razones de dudar,comadichos pareceres,y otro del R.P.Er,Miguel de Magadahonda, y yltimamente el nucítro,todo lo qual es como e ligue por el orden que fe dieron: | | | Bjpecie del cafo como le propujo el Affeffora 1CIO conoció carnalmente a una moca doncella, y dize ella, que debaxo de palabra de cafamientos De eflacopula quedo preñada, y pario un hijo; pufó demandaa Ticio, diziendo , que envirtad de lá palabra de safamiento ; la auia llenado/ú virginidad, que fueffe condenid; a cafarfe com ellas Senten= si0Je ea can aenrebeldia, porque Ticio no parecio, y/ali0 fentencia difenitiva en que fé condeno a Ticio alternativas mente a que fe cafaffe conella,o endefecto de no lo bazer,la dotafiees mil ducados. Reconociendo Ticio fis obliga- «ionyrefolvioft cafar conella; y in confumar el Matri nonto,détro de los dos mejés, que el Derecho concéde,f¿ entro ed Religion: y € Tias Val ar vida maridable conella, y a los Prelados queno le dieffón da profe/sion. Notificofclexy pre» sende Ticio ,que le ha fido licito entray/e en loción ¿y no féele puede impedir el profoffar en ellas Bnilia prez ¿ende , que no pudo,ni debió entrar en Religion, y que no puede profeffar, y que ba devenir a hazer vida mari= dable, y confumar el Matrimonio. Dudafe qued:ba hazerfeen eflecajo, fiponiendo por cierto en el fuero' exte- rior , que Ticiodefloro a Emilia,y que parió de ¿l. ando para profefar, acudió Emilia al Ordinario, y pidio requifitoria para que fe le motificaffe a EN 'ESTE.CASO POR PARTEDE Ticio ay fundamentos , que parecen... | IA imuencibless E | 4. O primero,eltáen fufanor la doc- trina comun ,de que auiendo con- e traido efte Matrimonio,que fe di.- ze rato; y no auiendole confumado dentro de dos mefes,le fue icitoel afpirar aeltado mas perfecto, comoeseldela Religion, y profeílar eñ ella: Alesro invíto;de tal manera,que el vinculo del Marrimo- nio quede difuelto,y el que queda en el figlocon li= bertad para contraer conotros * E TO 4. Eflaconclufionfe califica por todo el tituló de conuer/:coniug.y efpecialmente por el cap. Ex pas blico,cap. Ex parte 2.0ap Verum, codem tit. cap: Def, | ponfitam;cap. Decreta legal: 27. quef:3.Extrausg Joan. 32. in antiqua,de votol.4.Gli2 1.143 1.02p.4. Pater Thomás Sanchez cuna multis lib.zid.18.4%.30 Baíiliode Leon, i n tract.de impediméntis,cap.19.54 2.Gutierrez de Matrim.capss quper tot, Barbol.de ture Ecclefolib.10ap.42 00.1 1 Conartado /ponjaliba 2:P:C9p.7-$.4.NUM.Ó. 130 3. Y eltadoftrina estan cierra, qué ya no fe pues de dudar;,por eftár determinada de Fe por el Conci- lio Tridentino,/7// .24.de Matrimon.Cani6s >. E a A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz