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Y A , 19.3 e A pof:ible ; d impediriua de mayor bien ; nada de lo qual ay en el cafo prefente , porque no es ilícito el entrar en Religion( (ino obligatorio ) como el- "tá probado , ni impoístble ¡ni-impeditino de, mayor Diem 1955195151 do E 1:36 De todo lo dicho fe. ligue , que aunque el dicho Ticio no tuviera voto , pudiera licitamen- te entraríe Religicío defpues de auer contraido, y no confumado , ex 1. Prinata, contra la qual no obligan las leyes comunes ,como fe veen el Par- rocho , que tiene fu perfona obligadaa fu Obilt- , y áfus! Feligrefes, y con todo puede entrar en Religion: aunque lo contradiga el Obiípo, ex ca- pit.Due 19. que/?. 2.y en el Religiolo- , que por laprofefsion eflafujeto:á la Religion',y con todo nede paTarfe á orra mas eftrecha , aunque lo.con- tradiga lu Prelado,ex cap«Licet,de regularib. Tantas vezesrepetidos 194 brsiros ! Sigu:felo fegundo , quan fin fundamento dixo el Autor de el Papel, que no auia Autor que ieuaTe nyefira fentencia, en cafo que fe le figute/fle injuria ó infamia A dicha Emilia: porque fi bien af- fiento , que nofele figue alguna; pero dado calo, que fe le liguielle, lo lleuan Nauarro , Manuel Ro- driguez, y otros.muchos de los citados en el mu- mer. 15. Vealoseldicho Autor, y labra loque no fabia, ó afeítana no faber, y tambien verá, como no folo dizen dichos Autores, que dicho Ticia no pecó entomarel habico, fino que pecariaenlocon- trario,confumando, y impofsibilitandofe para cum- plirelvoto.. NS A y - 38: Siguefe lo tercero, que por el voto adqui- - rió Diosderecho en el dicho Ticio, el qual dere- cho no puede el quitar con propria autoridad,con- trayendo mayor obligacion conotra, nitomando eltado contrario al voto,como lo feria el Matrimo - “nio confumado,y li lo hiziefie in difpenfacion, pe- : pEPESE LY AAA ús ADO h) PU !l ¿ral ¡¿CGONCLNSION IV. ¡io - 1239 Alo quarto fe refponde, que es indubita- ble , que los Prelados que le recibieron, y confer- van con el habito, no pecaron, ni pecan en ello: Prob.'El que igue opinion 'praétic¿ probable(41o, menos, fuera de Sacramentos )fabiendo que lo €s,, y teniendola; por ral, esindubirable en buena Teo- logia moral ,que no peca, ¡porque obra racional, mente, lo qual efcuía de culpa; ¿m0, ninguno. el- ta obligado a feguir la opinion mas fegura (no fe habla aqui en materia de Sacramentos , acerca de 4u valor.) como lo tienen comunmente los Doíto- res, fegun dize el Padre, Fray Juan Henriquez , de la Orden de el gloriofo Padre San Aguítin, /ec?. 1,94£/f.8.y Diana, part.2, tnach.1 3.rejolut.1.don- de cita veinte y nueve Doétorespor efte fentir: el tomar el habito dicho Ticio ; es praétice probable, ya por losmuchos Doétores que la llcuzn, y ya por los graues fundamentos en que fe funda:, lo qual ninguno puede. negar, que fepa en que coníifte el 1er vna opinion probable: efto no lo ignoranan los Prelados que lerecibieron, ni lo ignoran 5 a tes - w . o AA y ¿ ¡Ji 4 , > Y 4 E ud JN . A -. 0 y Confulta Quakta. ¡7 | "tos y lefenta y fiete. Licenciado Don Nicolas de Al feguado digo,que Ticio pudo muy bien entrax -emR eligion , no auiendo confumado el Matrimó : nio.con Emilia , pues fe lo concede la Igleña, Capo - Matrimonio, pudo muy bien víar de el derecho de Ñ 2* bien lo pueden enfeñar al que lo ignorate , o A ta ignorarlo:ergo, 8:c.Sic'fentio, falvo in omnibus meliori iudicio, Fray Martin de Torrecilla,Ex-Di- finidor,y LeGor de Teologia. » 00000 A | SO y ob nONARUOO SIGAS. E Ed PARECERES,QVECONFIRMAN DICHAS usa MILE A ds e ICRA. y. SARA Do H: vilto elte Papel,y teng» por probable loque A 1 fe funda, cerca de que efte lugero pudo.tomar- el habito de Capuchino, y que los Superiores fe le pudieron dar. Madrid,y Mayo nueue de mil feifcié - Montaña. Licenciado Don Pedro Guerrero Zam- E brano.Licenciado Don Carlos Murcia de la Lian. 4 El Liosnciado D n luan/Anionio Bezony Ma.Li- ,, ” cenciado Don Luis de la Palma. e? A Ticiapudo muy bien. entrar en Religion ;y los Prelados tambien admitirle, y configuientemente | puede muy bien hazer profelsion , y los Prelados St darlela;y a las razones de Emilia le di aqui entera y latisfacion:y al inconyeniente de que fe quede en el (iglo vna muger moca,que quiere la marido, (in te- nerle,ní poderle jamás tener,preficre la. convenien» ciade que lea Xeligiofofu marido ¿como 'enrodos losqueno han confumado el Macriinonio dilpona el Derecho, que fauorece fienpre el de dos.que de. feanlo ¡nejor,aun fin te er hecho vota de ello. Yh. , conviene venga Emilia en eltozafsi lo Gento, falvo, 8C. Ennuettra Cafa del Efpiritu Santa, de Padres Clerigos Menores de Madrid, ¿ veinte de Mayo de mil feifcientos y fefenta ytete, Antonio: Velazquez Pinto, de los Clerigos Menores, Calificador del Có.- fejo Supremo de Inquilicion , y Examinador 5yno- Py o il l NN e O EN yn 113111 UviAl He vifto cite Papel,y los fundamentos en que fe funda fo» ran concluyentes;que quitan toda ladudx y ala materlasy aísi en todo foy del parecerde mue tro.Padre Fray Marrinde Torrecillazyipor fer aísi, lo firuxe, lalvo,8cc.En nueltra Caía del Efpicica San. to,en veinte de Mayo de mil feifcientos y fefenta: y fiete., Benito Remigio Noydens, delos Clerigos e «»Elte cafó tiene tres puntros:2l primero digo, que la ¡copula precedente de Ticio con Emilia, na: Rárióao, ni pudo cófumar el Matrimonio,por fex copula fornicaria,como- es comun de los Doétores.; 7ude conerfconing. y lapalabra de cafarle con ellay fe cumplió, ya cafandofe , y celebrando Matrimo= nio con ella, in facie po Plica que farisfizo A fis de honor; y mo auiendola prometido de confismar el entrar en Religion, no auiendo confumado, aun- gue ellalo licue mal, pues, ef irrationabiliter invita, y aísi ferá la protefsion valida ,co.mo hecha por le- gitima perfona , capaz de hazerla. Á lo tercero di. go,quertambienfera licita , pues no ay dedonde fe -. pueda viciar.A lo quarto dizo,que fiendo la perfo= * na capaz de entrar en EC, de la es, los Pre- | 2 A

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