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ña | j we . $ + A fue primero el voto, que la copula:ergo, Sic. at * Confirmatur : la obligacion polterior-1no puede derogar ála primera quando fon de vn mef. mo genero , como fiyno prometiele; v.g. £u e a Pedro , y defpues prometiefe la melna etpada á Juan, eltaria obligado á darfela antes a Pedro, que á fuan, aunque Juan le hunice dado alguna ía por aquella efperanca, y no Pedro; porque a es el aro elto los textos citados en el numero 'ancecedente: Ticio prometio fu cuerpo 4 Dios por el yoto; luego aunque defpuesfe le Mo: meticile 4 Emilia, y porella efperancaella le dief- - fe fu cuerpo para la copula, eflará obligado a la primera promcía, y cíta debe preualecer a la fegun- da:ergo,8c. 14% ¿IARIOMON 19 Confirmatur 2. Si:yno celebra las defpon. fales con vna, y luego con otra, aunque tengá 'co- pula con efta, eltara obli a contract Matri- moñio cou aquella, con la qual celebró las efpon- fales (in copula,como lo tiene. la comun,y fe índica, incap.1.de/ponf3 dugrumiluego tábien el G hizo voto d e entrar en K eligió,y defpues desfloróa vna donze- lia con palabre de cafamiento,eltará obligadoá cu- lir anresel voto, que la : Probá oreilo enaquel cafo efta obligado a las prigicras apolein injuria que (e hhi- zo á la pollerior, no quita el derechoque auta d- quirido la primera;/ed/5c ef2,que tampoco en nueltro caío la.copala pofterior quita el derecho que aula irido Dios por el voto:luego fe ha: de tilefotar del mefino modo,porque donde ay la metma razon, debe auer la miíma dep pp derecho ;'ex 1.1 pr Aa leg. Aquiliam,!.Si pofidauerit,$.2. fe ad lego Tuliam;deadwlt.y de otras:ergo,BO. 2: ¿20 Prucbate lo 4.1a palabra prometida ( caía que la huuiee)no fe puede cumplir tin pecado, y lin juyzio de tercio( /talices del voto )/ed fíc ¿ff , que e no fe puede cumplir fin pecado, y fin perjuy- detercio,no obliya,aunque fe huuie/le prometi do conjuramento,porque el juramento no es vincry A lo de maldad, ex cap.Cumcontingat, de Wre- durando: , LATÓN e Y sd: añ - ¿Pruebafe lo s.el dicho Ticio no eftá abli- gado á confumarel Matrimonio, ni por razon de la promella , porque (cafo que la huuiee') fue nula, por fer ilicita, y córra el voto, ni por razon del daño caufado.Lo r.porque eltedaño queda baltánteméte relarcida con el Matrimonio rato, cómo lo dizen Bafilio Ponce, Diana, part. 3. y otros citados en el np. 1 3.y le hecha de ver, en que li €l le muriee lue- goque fe casó antes de confumar,quedaua ella con fama tan entera,como ( hunjera confumado.Lue. go porque alli fela refarció quanto pudozni es veri- Gmil,que,el cumplir ¿Lcontu v to,y obligacion, la difminuyaá la moga la fama, que no difninuyera p - . gando la deuda natural del morir;¿iw0 li elte fugeto quedandofe n elíiglo no quifie (fé cófumar en tiem- po alguno, aunque pecaria en eilo,no por elo dexa- ría de eftar la fama de la moga perdida, refarcida por el Matrimonio razo :luego mucho menos, quan- do deya de confumar por no ofender a Digs, y cun- d 4 de Marrimonio: 8 r po . 4 e e ¿ 7 . is Y de Y e . bh" > e - , y P > 100000 Confulta 2 ONLIAL] 1. siii : 4.3 ” pliFdoñifu conciencia,y fervor de cáridad,ó iúftinta ¡Santo,quelellamo,y llama4 mas por del E “43. PILÓ fégundo ; porque dado que efe daño do GukidarÉ Ditialtcaciolr Lefatcido por el Matri; monio tato , fe podra fefarcir mediante la pecu- nia queesfuya; y no mediante el cuerpo;que ya no es fuyo en aleuná manera ¡fino de Dios, d quien le Aacriico por el voto comolo dizen Diana, s.parr. Nauarro,Manuel Ródriguez , y otros citados en el NAM. Fo el Ll HL E ' , Ly Lo tercerosporquefido huúnié fé ánidó pro- mélla,hd eftaria el dicho Ticio obligado 4 refarcin el diño mediante fu cuerpo, fiño que baltarta que le refarciefe don pecunia,camo lo dizen comunmente los Doncs fic ¿A,que lo meímoesno 3uer auí- do' promefla, que ler nula,¿+ cap, Pronentóns , de fal. Presb.exl. 4.5. Contennatun fode re iudicata,l. NO Putaui!,5. Non quenis frde bon.pofefficonira Tobi. 2/f de aut tutor. l.Si ant nalle,C ide legoy de otras: ergo, bc: dd 424 ¿Niobíta el dezir,que él gue prometió fé- ticiamente,citá obligado p r razon de el daño de la doncélla desiogada a, cafarfe con ella ; endo afsi, que la promedá Ss: ¡ello fe refponde: lo 1.queen aquel eafo eltan verdaderamente,y enel tmeftro no podía hazer wet- dadera promefa, porque le obítaua el voto: lo ¿4 que adbu: en aquel cafo podria encraríe Religioto, y refarcit el daño de otro modo(con pecunia)coma jo dizen Silveltro,verb, Rélig:2.1.9.D. Antonin. 3. puon.1.cap.19.1nitto,faplementua, Gabriélis , 4.d. 28.9: 1.ar0.2 .concl/¿5. Barcol.de Ledeíma de Ma-. trimidib. 19. J01.1295.y otrós,los quales dizea,dif- yuntlaámente,que el tal eltaria obligado,ó á cafar- feconeélMa,ó a facisfacer de otro modos Lo 3.que aunque él talefuuieTe obligado á Cáfarfé con ella, odria antes de confumar entrarle Religiofo,coma lo avtán de dezic los que dizen fatisfaze Laftance - menteel daño de la desforacion,y deferedico,por el Marrimionio rato. 1129 ¿Loquarto; porque fupuelto que oy no ay otra pena obfervada po; derecho contra los elinpra ; dotes (in fiverga,que,O' el que le cafen, ó doten á 13 lancellidesforada;como lo dize Lulio claro, lib.5. rre 3.con dtrós que cita,que el ral po- dia dotarla, y entraríe Religíoío: porque las pala- bras fingidas no'equiualená fuerga,y mas oy,que en la'experiencia de coridianos cafos, tienen fobrado fundamento las mugeres para retier qualquiera pala - bra por foípechofa,y fingida, principalmente quan- do no fedá por cedula:y aísi cl dexarfe creer tan fa- cilmente,es quereríe dexar engañar, en lo qual no ay fuer ya alguna. 26 Pruebafe lo fexto: el yoto es de mayor obll- y , que la desfloracion de la donz<1la; luego de- fer preferido a ella. Prob. ant. el voto, demas de fer primero en tiempo , es hecho á Dios, y esde mayor bien, porque es voro de Religion ¿en que fe guarda caltidad , obediencia , y pobreza: er- €. nn | Cc Cone a Obligado d prometer dls

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