BCCSAL000496-C-10000000000000

ad 22 182 Dixe,enel fuero externo , para excluir a los Confeflores, y alos Varones dottos,contultados enel fuero interno;los quales juzgo, que no quedan comprehendidos en dicha condenacion; y por con- figuiente,que podran, fegun la opinion comun, que cita,y figue Tomás Sanchez, in Summa, lib,1.CAp.D. num.14. 19. y 22..aconfejar á los que piden confejo en el fuero interno, fegun opinion probable,aunque va dexando la mas probable;y aunque elta fea pro- pria,y en máteria de jufticía; y aísi, podrá el Con- fellor,hora fea en la confefsion,hora fuera, y qual- quiera otro Doétor coníultado, quando en matería de juftscia,como la retiicucion, le les pide confejo, aconfejar,fegunla opinion, que juzgan probable, etiam probabiliorirelicta, cuyos fundamentos pue- den veríe en dicho Sanchez,en dicho n4m.1 4. -183 —Diras:los Confeflores, y Doétores con- fuitados fon Luezesen el fuero de la conciencia:lue- go,aísí como el luez,en el fuero externo, elta obli-. gado a dar la fentencia,legun la opinion mas pro- bable; afsi tambien los Contefiores,y Dattorés el- taránobligadosá aconfejar,fegun la maSiprobable opinion: ergo,5c. | - 184 Kefpondo,con Sanchez ,1412.22.que ay mucha difpartdad, y esgrande la diferencia que ay entre el juez de el ruero externo,y el de cl interno; porque aquel es luez entre partes, y afsi le conítitu- ye la ¡Republica,para que de fencencia,legun aque- llo, que juzgare mas juílto ; pero elte es Juez en el Fuero de la penitencia;el qual juizio es medicinal, y noes entre partes, fino entre el hombre,y Dios; y aísi,baftale al Confeilor,y al Doítor contultado,el hazer,que el que pide confejo, fe componga reéta- mente, en orden a Dios;lo qual hazen fiempre, que enacontejar,iguen opinion probable;porque qual- quiera opinion, en fiendo verdaderamente proba- ble,tiene vnrazonable tundaménto,que aflegura el no obrar contrarazon, y por configuiente , de cul» - paícrgo, «Cc. A EA ON X. | 185 Digolo 10. que tampoco eítá comprehen: dido en dicha condenacion el Abogado( ers poa digo de los Procuradores)y aísi podra elte feguir la opinion menos probable, dexandó la mas proba- bic; y efto,hora1ea la probabilidad de hecho, hora de derecho;y aunque 1éa incaufs Jánguinis, aus hono- 715,0 de lapoflefsion de todos los bienes, de vn gran eítado, y aunque ¡ca Actor la parte que patro»- cina. Adsi lo tiene,con Vazquez, balas, Sairo, Azor, y otros, Lomas Sanchez, in3uma,lib.1 «CAP.Q DIM. 5 3- y lomiímo tiene Lumbier,lobre dicha Propo- Íicion condenada, 1.1 733.+.que dize fer comun. Y fe prueba. | ] Y, 186 Lo vno; porque el oficio de el Aboga-» do, no esdifinir, a determinar la cauía, add al vno loque pide, y quitandofelo al otro: que efto: esproprio 1olamente de el 1uez:fino foló el propo- ner los tundamentos de hecho,ó de derecho,que fa- torecen a lu parte, para que pefandolos el Inez, de- fermine por qual de las partes dena dar la fentécias »$ Tratado T. De Mátrimonio,y Orden. gala opinion menos probable ; pues propriamente y * a 5 É í ho 187 Lootro;porquefi a la parte,qunque fea AGor,le eslicito el litigaren dicho calo,y no obra imprudentemente en eflo;porque fe mueue a ello có fundamento probable: Ineszo tambien le fera licita 41 Abogado,abogar por ella,y patrocinarla en dis cha caufamenos probable: ergo, 80. , 2 188 Y loótro; porque la dicha condenacion; es de intepretacion eftrecha. Luego,pues, habla fo: lo con el Iuez,no deue eftenderfe al Abogado, cuya oficio no es juzgar, fino proponer:ademas,que fobreé fer los oEos ran diuerfos,no puede auer identidad de razonéntre losdichos,en orden a dicha conde nacion,fino muy diuerfa,como contta de lo dicho luego, dixerjo modo, deue terminaríe á los dichos, dicha condenacion, ex l.Inter fipulantem, $. Sas cram. ¡f.de verbor. obl:z3t.1. fin. ff. de ritu nupt.1.S Jeruus, ff de Ratuliber.1.Si sta, fade damno tefam. de otras: ergo, 8C. Sd 189 Ni baíta dezir , que ello feria inducir a Juez áque figuiefle la opinion menos probable; y por configuiente, dir aentender,quele feria licitc ello: lo qual dezia la Propofición condenada : lue- go, para no dezirefto, deue dezirfe,que los Abo- gados eftan comprehendidosen la dicha condena- cion: ergo,8C.' | | | 190 Porquefe dd ei 008 el abos gar ental cafo,fea en rigor induzir al Íuez, á que (i- hablando, el abogar en dicho cafo, y en otro qual: quiera, folo es inducir al luez, á que con las raza nes que fe le reprelentan,conciba,eftudiandolo,que el hecho,ó derecho de aquella parte,que patrocin3, es mas probable;y que pareciendofelo al luez,fer tencie por aquella parte; enla qual fupoficion, nc haría el luez,en manera alguna, contra dicha. con. denacion,pues juzgaría fegun la opinion que cres mas probable. Veanfe otras objecciones contraef ta doctrina,en dicho Sanchez ,mum.s 2, y las folu: cionesa ellas, punz.5 3, SN y 191 Deneempero advertirfe aqui,que el luez deue atender mucho á no dexarfe llenar de la paf fion,que efta alucina empre que la ay,y como cie: 3,haze parecer mas probable, lo que en larealidad o es menos; porque,como al Iuez, nadie le pued; obligar a que figa la opinion,que ¡nre,fea mas pro bable(por fer elto dificil de faberfe)fino,la 3 auten dolo eftudiado bien,íe lo parezca delinterefadamés te,alli es donde deue rezelar de lu mimo afeéto,co mo bien Lumbier, fobre dicha Propoficion, 14m 1730.€l qual añade,que por ela caufa, folia dezi vn gran lurifconfulto, muy cuerdo,v muy Chriltia no,que él conoció en Pamplona; Yo, al Iwez querri amigo,que en Bartulo, y Baldo, todo fe halla: de dom de infiere,y bien,que el Inez que quiliere cumpli con fu conciencia,el mefino eftudio que deue pon: enel proceflo, y libros, para feguir lo mas razo nable, comolo manda el Sumo Pontifice , conde nando lescontrario en dicha Propoficion fegur da, deue tambien poner en hazer examen de ¡ eftado en que le halla fu voluntad; porque, como € álta la que arrafira al entendimiento para las proba | bili ¿y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz