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eel | 176 Digo lo 6.que dicha condenacion ha de entendería de folas las cuifas ciuiles,y no eltender- —CONGLVSTON vI. fea las criminales,como bien Lumbier fobre dicha: propoficion condenada, mum. 1731. y la razon es: rque el luez debe feguir fiempre(á lo menosís f- nelitis)la opinionque fauorece al reo yfiendo pro- bable,aunque fea menos probable, como coníta de los Derechos Civil, y Canonico,/. Fauorabiliores , ff. derezal dur leg. Matren,Cod.de probat.cap. Ex par» te de re/cript.d car. 0 nfunt partiwn,de Pegnl. iur. in 6.y lotiens la comunifsima fentencia delos DD, y lodiíta el lumbre de larazon: pues diéta, que (1 el Juez puede razonablemente dexar de condenar al teo 4 muerre,debe hazerlo aísi,/"d /c.ef.que quan- do ay opinion probable,y fundada, que le fauore- ce,puede hazerlo razonablemente,vt ex /e patet:er- Os8Lcd. ivi | ; 177 Nicorrela paridad de las canías ciniles á las criminales,como bien dicho Lumbier; porque enlomoralay gran diierencia entre la yida, y los bienestemporales,y la confervacion de aquella no debe fer regulada por la medida de ellos: y afsí le debe dezir,que dicha condenacion, fiendo como es de interpretacion eltrecha, Ho pretende obligar al luez a feguirla opinion mas. probable en las cau- fas criminales , fi ela opinion destauorece al reo, principalmente enel fin de la licis, y fentencia difi- NINA. 00 AA A 178 Dixe,en el fonde lalitis:porque aquella re- orecer al adtor al princip io de Ja, litis, nen exacto de los teltigos, ya.en la quef- ento, y ya en otras diligencias,condu- : ara averiguar la verdad,y facarla en lím- pos por configuiente conduce mucho al oficio del uez para adminiltrar Íuñticia como fe debe, dar á cada vno lo que de derecho le toca, y caltigar lo que esdigno de caltigo: pero enel fin da el da ES otra cofa:porque dado que no fe aya podido liqui- dar la verdad,en cafo de duda,ú opinion , la mifina razon natural diéta,que antes fe abfuelua,que fe có- dencal reo:porque la clemencia debe preferir al ri- gor:y lo meímo de la equidad, fegun el comun pro- loquio de los 1uriltas,el qual proclama ques £qui- tas prafertisn rigori,ex cap. in. de tranfsctel. Maio- rem, fede parid1.SiSitgo ff pars bereditat.peta- £17,L. Placuit,Cod.de iudic-tfininfine A offi0L ra- Jfid.'.1.Cude legibry de otrasiergo, HC. 2000. his NE a E EN: i yA | | Ly e * 1 Hr. 7 pa > , , AN sa ¿EN a] > ; * Í. ¿ : + Propoficion 2.DeInocencio. £ - dl '. e - y +» 4 "¿O > , - de a eN e e 4 123 e CONCLVSION VIS 3 179 Disgolo7.que aunque vno de los li- tigau.os tenga mejor dlerecho,y en fu fauor opinion mas probable:que fi elto no coníta por lo alegado, no debe el uez feguir dicha opinion mas probable, lino fentenciar fegun lo alegado, y probado: lo vno, porque afsi lo tiene la coman fentensia:lo otro,por que -elto no le comprehende en dicha condenacion, como bien Hozes, fobre ella,pag.49.nu4Mm.3.y conf- ta de la mefina Propo'icion cóndenada,que no ha- blauaen eíte fentido, ni en eíta fupo:icion,ó con el- ta limitacion, fino generalmente... Y lootro:porque aliasfefiguiera, que en dicho calo no hiziera el luez oficio de [uez,fino de Abo- gado;pues no fe gouernana por lo alegado, y proba- do,(ino por lo q te pudiera alegar;/2d /4 £1,queco- mabien dize, con Vazquez, y duarez, Palao part, 1. trat. 1.d/p.2.p.10042.9.€l Juez enla eleccion de opiniones,folo debe atenderá lo alegado, no a que fe bl pay alegar:ni puede defcubrir á la parte lo que deblé alegar,y probar ; porque elte noes ofi- cio de luez,lino de Abogado:ergo,Bc. 4 CONCILVSION Vil 2% 1809 Digo lo.$..que aquí no fe condena el Opinar , que no feria pecado mortal lod:cho: aísi lo tiene Prado fobre dicha Propoficion, nmum.S.pa - gin.140.y coníta de ella mifina. Pues la tal dezia: Probabiliter exiflimo pps pofr(eñto eslicitamen- te)iudicare, cc. fed fic. ell,que es muy diveríoelde- z1r,que ello pueda hazeríe licitamente, que el dezir que pueda hazerfe fin pecado mortal,viex fé pateto Y el Pontifice condena dicha Propofición , vt ¿a- cof: ergo, Sc.% teo A 0008 ld wz óm CONOLVSLON 1d: ...181, Digo lo 9.que por nombre de Tuezes en dicha condenacion fe enttenden,no folo los de gar- nacha,ó vara,ó gira,que fon los lufticias, y lura- dos de los Lugares,(ino rambien los Confejeros que vorán en Confejo, y Capitulo; los Confiliarios , Ó Afsignados de las Vniuerfidades, y todos aquellos que votan,ó juzgan enel fuero.externo las diferen» cias que ay entre los litigantes en fus caufas ciuiles; todos los quales, fino figuen lo mas probable con- forme a Ley, d eftatuto,cometen pecado mortal de injulticia,con obligacion de reltituir losdaños que canfaren con dicha iniqua fentencia. Afsi lo tiene Lumbier fobre dicha Propolicion,n.1728. y lara- gones,porque la dicha condenacion habla general- mente de todos los uezes:luego debe comprehen- der a todos,fean Prelidentes,Oydores, Alcaldes de Audiencias,o de Cortes, Afsiftentes , Gouetnado- res, Corregidores, Alcaldes Ordinarios, Alcaldes de Algadas , Ó qualefquiera otros , con qualefquiera otros nombres que le llamen,que juzguen en el fue- ro externo canías ciuiles ; puesen todos milita vna mefma razon, finque aya,ni fe defcubra fundamen- to alguno para cóprehender vnos, y excluir a otros: Ergo, XC. o NS 4 Ls e | + + | a e

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