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A £ ; m ¡ A | 20 * ¿Tratado 1,.De ta la qualidad del dante, y recipiente. mm -167 .Adyiertefe lo fegundo, que a los Inquib» dores les eta prohibido el recibir qualefquier do- nes,aunque fea de los ofciales,fo pena de excomu- tmunion latz Íententiz,como conlta, ex imfraR. 1. Hijpalenfi,cap.2 5ex infirith.2.66p.1.d ex ínfiruc?. 4.cap.15.y lo tiene Simancas, lib. 1mf8ructionsn ,£1. 34.1um.46.y de elte Sanchez, vbi/4p.nium.6. 468 Añado finalmente : que tampoco queda comprehendida en dicha condenacion de Alexan- dro V II. la fentencia de Lay man,a quien cita,y pa- rece feguir Diana, part.5 $7. 5.re/ol.45-la qual afir- má,queatento el derecho natural , parece Íer lícito al Juez recibir dinero por anteponer,y terminar pri- mero la canía de vno,que la de otros litigantes. Qua do dichos litigantes tienen igual derecho,en orden al tiempo de la expedicion de fus caufas(por auerfe frilicer comengado las dichas cauías a yn memo tiempo,y ninguna auer elperado mas que otra )y por configuiente efta en el arbitrio del luez el antepo- ner celta a aquella, vel econsra.Larazonen que elta fentenciafe funda, puede verfe en ibi ¡pri ós y la de nuetirarefolucion eszporque lo que efta fen- tencia dize,es muy diuerfo de lo que dezia la Pro- poficion condenada, ut ex ips patet ; luego liendo dicha condenacion de interpretacion eftrecha , no debe eftenderfe a dicha fentencia de Layman,ni ef- ta tenerfe por comprenendida en ella. / 169 Y que fean diuerías patet : porque dicha Propoficion 26. condenada, lo que dezia es : Que quando las que litigan tienen de fu parte opiniones ¡gi al mente probables puede el Inez recibir dinero por Sl . Jintencia en fauor del ono, y no del otro. )Y lo que dize la fentencia de Layman,y Diana, no es que pueda recibir dinero por dar la fentencia a fauor de elte,y no de aquelsfino por terminar vna caufa,antes que - Otras,que le empegaron al meímo tiempo; y elto hora aya de dar fentenciaenpro , ó en contra del que da el dinero:porque el dinero no fe recibe en el- == tecalo por dar la fentencia fanorable, ó contraria, fino por abreuiar el negocio,y no detener fu expe- dicion, como fuponemos pudiera licitamente; lo qual ya de vé que es muy diuerfo,y á diueríis non ft illatio, ex l,vltin.infen. Y ibi Bart, ff. de calumnia, l.Inter ffipulantem,$.Sacrament.(ibi;Sed hac diósi- milia funt)f/.de verb.obligat.!. Papinianus ,F.de mi- nor.!.Naturalem,$. Nibilominus fF.de adquir . pof elJ. 1.Non boc,C.unde legitim,c) une cognat.y de otras muchas:ergo,8c. Halta aqui dela Propolicion 26. de Alexandro:bolvamos,pues,a la 2.de Inocencio, de que nos hemos diuertido mucho . -_CONCLVSION 1V. 170. Digalo 4.que quando ay variedad de opi- BONES £í7'414s,vnafolo probable,y otra mas pro- bable,vel quod idem ef, Quando en la explicacion del derecho ay vna opinion mas probable que otra, debe el Juez en tal cafo pronunciar fentencia , le- gun opinion mas probable: ela conclulñiones tan clerta,y tan fuera de controuerfa ya,¿ ya no fe pue- de dezir,que lo contrarig Íca probable: porque ea E E PO Po $ , he » y dd nósi a - | ) 3 A el xfimonio,y Orden... y *s tslo que condena formalifsimamente la Santidad de Inocencio XlL.en dichafegunda propoficion,cos mo coníta de ella miíma. A 171, Y la razon en que pudo fundarfe dich; jultifsima condenacion , es: lo vno , porque el Lue; conftituidospor la Republica para beneficio del bié comun, debe juzgar fegun aquello que le parecier mas juíto, y mas conforme a razon ;/ed /5c eff,que e mas jufto,y mas conforme á razon el juzgar fegun 1 opinion mejor,y mas fegura:ergo,8c, | 172 Lootro: porque (1 juzgaíle fegun la opi nion menos probable, y menos digna,ya feria acep tador de perfonas:aÍsi como es aceptador de perío nas el Prelado,que dexado al masdigno , dá el Be. neficio al menos digno:ergo,XC. A 173 - Y lootro:porqueel luezno puede dar 1 fentencia como dueño de la hazienda , fino come luez: Luego la ha de dar,Do á quien quiere, ni por. que quiere,fino porque la equidad , y juticia( 4 1 qual ella obligado por paéto que tiene hecho co, la Republica)lo pide afsi:ergo,8c.Y «afsi tenian ell: ta fentencia,adowe,antes de dicha jultifsima conde nacion de Inocencio,Soto , Valencia, Bañez , Mat nuel Rodríguez, Ledefma,Vazquez, Azor, y Tomils Sanchez,que los cita,y figue,in Summa, lib. 1. c4p. Pa nu2.47.contra Medina, Aragon, Salon, Pedro «e Ledefma,Sayro, Salas ,y otros muchos,que cita , y figue Diana,par?. 2.tr. 1 3.7£/0l. 3.y lo miímo nueltro Cafpenfe,y otros, cuya fentencia ya no puede dezit»: le probable eftante dicha jultifsima condenacion Inocencio X1.y fin oponerfe á ella. fosa CONCLVSION Y. Ñ 174 Digolo5.que dicha 4. conclulion pucd muy bien temperarfe, fegun la prudente limitacion de Vazquez, 1.2.9.19.410.6.d/. 64» CAP» 2 MU: Sa la qual aprueba Tomás Sanchez,vbi /up.diziende que lo dicho na fe ha de entender en caío que fue lá el Inez inferior;y la opinion que juzga menos pros bable, fuefle mas recibida en praítica,y creyefle aniz de ler notado de imprudente por el Juez fuperior á quien le apela,y que efte auía de renocar fu fentén- cia,(1 la diefle fegun la opinion que él juzga por mas probable:en el qual cafo dizen dichos DD.que pos dra feguir dicha opinion menos probable , y lenteng ciar fegun ella:y larazon que dan es;porque con tá to detrimento de fu credito,y, con tan poco frute no eltá obligado a feguir la opinion que £l tiene por mas probable. dede 0 IN 175 Y queefta fentencia no.efté comprehendis daen dicha condenacion de Inocencio XI. parece claro:porque la propolicion condenada en dicho 2% num.habla generalmente,y lin efta limiracion prus dencial,como coníta de ella mefma:luegó en la con* denacion de aquella,no debe teneríe por compres hendida,ó condenada elta , alids fe ampliará dish condenacion,en lugar de eftrecharfe,€ intrepretar: fe benignamente,ex sap.2.de rezul.iur.]. In bis ¡pde condis. O demoplirat.y de otras:ergo, Sc, 118 ¿

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