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“e . > .% 149 Lootrosporquefi como lo tiene el mefmo Lumbier,tom.2.pum.1604.y t0M43. NUM. 1729. €S dottrina probable la que dize,que la guarda no efta obligada á reftituir el cohecho que recibió por de- xarfacar las mercadurias del Reyno ( aunque (1 los daños de la faca hechos al Reyno:) Luego tambien lo ferá el dezir,que el Tuez,aunque efte obligado a reltituir los daños injuftos hechosá la parte , no lo eítará á reflituir el cohecho, ó precio del arbitrio: ergo, SC. e | 150 Lootro:porque aunque el arbitrio ño es vendible,lic3r?,como coñfta de la propolición con- denada por Alexandro Septimo,eslo empero ¿vali- dé,como confla a paridad de la guarda, fin que pára lo dicho fe afsigne baltante razon de difparidad por dicho Lumbier,con que feinfta la folucion que da,y fe fatisfaze al fundamento de dicho Áutor;er- O,X Cs | | ? y y 151 Y lootro:porqueefto conducé mucho pa- raquitar eferupulos , y facilitar la refipifcencia de los malos luezes, vna vez caydos en culpa porla ini- qua venta del arbitrio, lo qual feríamuy dificilen la contraria fentencia; pues como coníta de la expe- riencia,el que vna vez fearrojaa cometer vnpeca- do mortal, recibiendo loque no puede recibir en conciencia ,atropellará tambien con la conciencia del retenerlo,cafo queelté obligadoa relticuirlo 57 por no foltar as cantidades, que ya tiene en Íu po der, fe dexará eftár en dicho pecado por mucho tié - po,y quizás años, en detrimento grande de fu almas y tieígo maniñielto de fu falvacion:ergo, Sc. 152 Nibaíta,( digas con Machado,to7,1 lib; 2.part.3.trad.22.doca nent.7. num. 3. que es prin cipio vniuerfal de derecho, que fe deve reftituir lo . que le recibe por hazer alguna cola ¿que alias, era ebida por jufticia; como lo que vn Miniltro de julticia tzcibe,por hazérla,lo qual coníta , y prue- ba,dela ley 2.f2de condici.ob turpem cam/an: ergo; ee lo ha Sos Tar. - 153 Porque fe refponde:que lo que récibe el luez en mueftro cafo,no lo recibe por hazer julticia, fino por la gracia , y por el arbitrio; pues en dicho tencia á favor de dicha parte, pues pudiera licira- mente darlaa fauor de la contrariazy afsi dicho co- hecho,que recibe iniquamente,no le recibe por ha- zer juíticia,Gino por aplicar el arbitrio a efta parte, mas que a la opuefta,4 quien licitamente pudie- .m - NERO [uponemos ; pera fin obligacion e O. * Y : , ( . JS Ñ 154 Niobíta lo fegundo,que'esregla general, y comúnmente rectoida de los Dodtores,que cita, y ligue Sanchez tom.1.Comfl.Lib. 3 cap. unico ¿db x. num.26.que el Juez, y qualquiera Miniftro publico, eta obligado áreftituir todo lo que recibiere por exercer fu míniiterio contra lo prohibido por las leyes, por ferrecibido injuftamente,con culpa tam- bien del que lo dió:y la razones, porque todas las vezes que esiniqua , y reprobada la acepcion de al» - guna cola, no adquiere dominio en ella el quelare- | | ; - : Ay y 18 "Tratado 1. De Matrimonio,y Orden. contra la prohibicion de las leyes; /2d /íc e(8, que ay “muchas leyes que prohiben Y los Lue zes el recibir ale | - tados;pnes como dize Machado, vb? fupra , dichos calo no eflaua obligado,ni por fuerga de fu oficio; - mi por fuerga de la julticia diliributiva,a darla fen- - y prueba Fagundez,'ín precept. Deca E lib. 8. capa a” cibe, ex leg. Non dubivn2,Cod.de legibidonde fe di e que: Contractus factus comtra legem probibenien ele mullas;y afsilo viene iferla donacionhiecha al luez guna cofa de los pleyreantes; v.g.la ley 1,110. 6.10, 3wnoue Recopilat lib.8.tit.6.1ib.3.ley 21.£11.0-L10.9u noue Recopilat.ley 56.t1t.5. lib. 2. noue Recopilar. y otras quetefere Sanchez,vbi/fipra 4num.2.4d 14. donde pueden verfe las palabras formales con que dichas leyesprohibenalos luezes lo dicho. Lue- go dichos luezes no adquieren dominio enlo que reciben por dicho arbitrio, fino quee/tan obligados A reftituirlo,pues el título de adquilicion es hulo:er- O,3XC. | Y 2 é 155 Porquefe refponde:que aunque dicha doc-- trina es comun,con todo ello difienten de ella Co- uarrubias, Angelo, Silveltre , Gutierrez , Palacios, Medina, Cayetano, Álcoce r,y otros varones graues, que cita dicho Sanchez,2u»m.28.el qual la tiene por probable,nm.2 9.y lo milmo Machado,que refiere / los dichos,tom.2 .1ib.6.part.2.474Cb, 1. document. 114 num. 3 .todoslos quales dizen(Ó en terminos,Ó 2qué+ ualenter )que la fentencia comun, que afirma,que el. Tuez eftá obligado á reltitutr loque recibió contra prohibicion de las leyes, folo es verdadera en cafo que el contrato le repruebe por deféko de la folema, nidad,que el derecho pide,ó por defeéto de legítil' mo confentimiento para transferir el dominio de, parte del que dá la cofa:ycomo en nueftro cafo(idif?,, quando vno dá alguna cofa al luez, para mouerle : que le de la gracia ) no falcte folemnidad alguna; que feanecéflaria de derecho,ni falte tampoco con+H fentimiento de parte del que dá la tal cofa,ó del que cohechasfiguefe,que por la tal dadina fe transfiera” el dominio enel luez,y por configniente,que quedes eltedefobligado á reflituir la cofaque récibió. 156 Ni obítalo tercero, fi contra tlto digas; que las dichas leyes qa latranslacion de domi nio:ergo,8cc.Porque le refponde,negando el antez. cedente con todoslos Doétores inmediatamente ci- Dodoresjuzgan,que las leyes que prohiben a lo5 Juezés el recibir dones,no contienen en (i palabr alguna de que fe colija,que fue fu intento el impedik la titanslacion del dominio;además,que como dize; A 4 27.1Mum.8=ver/.Primo,Niendo todas1 dichas ley ] bi, penales,que no obligan, fino defpues de la fentencia del luez,tampoco puede por la mefma razon inhabilitar fompliciter,( abfolt?, A los qué dan,o recibenfemejantes dones: y refpondiendo al! 2rgumento,que fe toma dela ley Non dubisim , Cod», de legibus,dize,que eltafe debe entender en los con*: tratos en que el Legislador no pufo peña,mas no en los que la tienen;y afsi lo afirman tambien l'anor+* mitano,ín Clement. 1. de re/cript. (9: ibi Cardisialisy Silveítre verb. lex qu4/?.28.y Machado vbIfups 57 - Diraslo quarto con Sanchez,y es inftancia ala folucion dada,que l21.56.15t:1.5.1ib.3 oneRe copil.y la ley a 1.1301 dib.9. nove Resopilar: prohie b 7d ca
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