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p' 1 A -— ; 0% ] ' dy Confialta 3. Propofición 26. de Alexandro.: 1d 7 | “CONCLUSIÓN ML. 140. Digolortercero,que la variedad de opi- niones fuere acerca de el Derecho,y no de el hecho: y.g.Quando acerca de la ley, por laqual fe ha de decidir la cauía,ay varias expolicionesde los Doc- tores;que en tal cafo,(i las opiniones que fe hallan por ambas partes, fuctien igualmente probables, po- dra el luez, pro fu0 libiso,lentenciar en fauor de la - que quifiere:es comun de los Doctores, | 141 - Y fe prueba;porque por vna parte,efto no fe incluye,ni eltá condenado en dicha Propoficion condenada;pues la Propoficion condenada, dezia Ser lícito al Lnez el juzgar, fegun la opinion menos probable;y aqui,no fe dize ello,fino folo, que le es lícito el juzgar, fegun la. opinion igualmente proba- ble;lo qual es muy dinerío,vt ex /¿ patet;y por otra parte,aujendo,como fuponemos, iguales opiniones, no eftá obligado el luez a arrimaríe 2 la vna, mas que a la otra, por fuerza de fu oficio, y de la julticia diltributiua. Afsi como el Prelado,quando dos, que Ton igualmente dignos, procuran el Beneficio,pue- de darle al que mas guítare , vt cornmuniter tenent Dociores:ergoyXC. Le 142 AñadePortel,con otros, dub.regular.ver- bo Opinio eligenda , mum.1 2.que en cafo: de dicha igualdad, podrá fentenciar el luez vna vez,con vng opinion probable,vna cola;y otra vez con la opi- nion contraria, igualmente probable,lo contrario, como no le de nota de lenidad,ó elcandaloen lo di- choslo qual dize,que podrá fuplirfe,(1 fe dixere en la fentencia:V 1enmdo,que ay diverjidad d: opiniones. la razon puede ler,porque dichos puntos, fon de puro arbitrio de el Luez:ergo, xc. Pero lo contra- rio á elto, deue totalmente renerle en pra£tica; por» que,como bien Lumbier,fobre dicha Propolicion, mum.1730,.4n fane, aunque en rigor, lo puede hazer, 2y mucho risígo de pecado de efcandalo; por lo qual fe fuele efcandalizar el Pueblo de elias varia- ciones, y recibirlo á accepracion de perfonas, 143 . Lmoyañado: que li la cofa fuere dinifible, laspoa el Reyno permictieren diuidirla,ó que :Z 182 CO: enn de las partes, deuera hazer» i 1lo diéta la razon,y piden la carí- olitica de gonierno,como fedixo ar- y n. 115. : lo tiene Lumbier,con Ta- pia,nur.1728. Lero donde las leyes no permiten la divifion,entonceslerá caío de puro arbicrio,y po- dra fencenciar a fauor de lá parte que quiliere,como A AS : eN e 7 EE 3 queda dicho,y probado. Deu: empero atender mu- cho dar elarbicrioa Diosyá la leleía,a las obras pias,al pupilo,a la viuda, y 4 los defvalidos,como fe ¡dixo,2m.117.y lo tiene Lumbier,citado. PROPOSICION XXVI. 1. DeAlexandro VÍL. 144 Añado lofegundo,que en dicho cafo , no puede el Inez vender el arbirriozporque yá eltá con- denada la fentencia,que defendía lo contrario, co- mo coníta de el Decreto de Alexandra Septimo, ” + .. nun.26.donde fe condena la Propoficion figuiente: Quandolitigantes habent, pro fé opiniones aque pro- bailes ,poref Ludex pecunia a, accipere pro ferenda Jententia im fauorzm uniss pre ali0y y la razon es, porque al. Juez, le obliga la Republica con el fala- rio,y honores, á la accion de dár la juíticiaá vno de los litigantes; y el en darla ¿.eñte, mis que á aquel, no añade cola eftimable,nimais rrabajo,qu: darla a vno. Luego,por lo dicho,no pued lleuar nuevo precio, al12s, llenaría dos precios por vna mefma cofa,lo qual, ya le vé,que esilicito: ergo, 8c. ¿EG Bien esverdad,que no fe condena aqui el dezir, que no feria pecado mortal lo dicho, pues folo fe condena el dezir, que elto fe puede hazer, poseB. Ludex: id eft,licitamente, que elfo quiere de- zir aquel pot</?. [mo: aqui folo le condena el dezir, que eslícito al [uezrecíbir dinero:pero n> fe con- dena al que dixere, que el tal fuez, quedara feñor deel cal dinero, fino, que co lo dexa 4 las opinio- nes de los Teologos, camo bien Prado, fobre di, £ha Propoflicion, n41.3.p42.88.% 145 Pero,que es loque acerca deeltodena tes nerfe?Dize Lumbier,1w7.1729:que el Luez, dene reftítuir lo que recibió por el arbitrio ; y la razon que dá,.es; porque.el arbitrio, no es vendible; y por loque no es v endible, ni pudo recíbir precio, ni lo pudo retener: ergo, Xc. 146... Lo contrario á elto,ha de tener con Mos lina, Sayro,Medina, Suarez, y otros, que cita,y liz. gue Diana, part.3.tra02.5.re/ol.45. ¡m fine , y trazo 6. refol.4. y lo memo Cafpente, con otros, tons ; tradt.18.Jeth.2. 14.7. 8. 11. y 17. y la razon puede fer. Lovno; porque por vna parte, efto no eftá condenado en dicha Propoficion de Álexan» dro, pues no habla de el retener,(ino Íolo de el reci. bir, como coníta de ell: mifma:y fiendo , como es, de eftrecha incerpretacion,no fe deue cltender, fino antes reltring;c. 147 Lootro¿porque,como conlta de el 2:02, 141. en Jo dicho,no fe viola la juflicia (aunque fe peque,como es cierto que fe pecaria, contra otra. virtud )por cuya violacion fola, fe deue reltítuirs ergo, E CO de ' 143. ¡Lootro; porque,como bien dize Tomás Sanchez, in Swnma, lib.1.Cap.9. 2UNI19.18 [23 quandoel luez(encafo de opiniones ,iguajmente probables )fentencia con efcandalo vna vez, fegun la vna de dichas opiniones;y otra vez, fegun la otra; cierto es, que peca en elo; pero na eltá obligado j reítituir. Y la razon que dá, es; porque en tal cafo, no haze cofa contra el derecho de das partes; fed fic eff ¿que el que recibe cohecho,por dar el ar- bitrio a vnade las partes, aunque es cierto , que peca en ello, con todo ello , no haze cola con- tra el derecho de las partes, pues ninguna de las partes tiene mas derecho que la otra, como 1u- ponemos; ni el [uez, por fherza de, fu oficio,y de la julticia diltribuciua, eftá obligado en dicha caío a aplicar el arbitrio mas á la yna, que a la Otra,pues qualquiera de ellas, es digna de el,e igual» Í mente digna quela otra; ergo,ác. 4 Y La
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