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+ 9nurm. 14. donde reíponde A las”. sa : ' * e y a : 16 0 E 132, Siguefelo 4.queauiendo,como ay, varle- dad de opintonesfobre fi puede el luez, o lus Mi- niftrosencarcelar al delinquente , que coge en age- no territoriosdiziendo vnos,quees ilicito lo dicho, aunque deíde el proprio territorio aya ido en fu fe- guimiento haíta el ageno;y opinando otros lo cof» 'trarío , como Íe puede ver.en Antonio Gomez, 3.+ 10m» VAFiar UR ,CAp.9MUM+4» donde los cita. Po- drá el Luez,ó fu Miniltro encarcelarle ental cafo,Ó dexarle de encarcelar, figuiendo de las dichas la opí- nion que quiliere , aunque la juzgue menos proba- ble. y | 133 Sigueíe lo 5.que auiendo, como ay , va- riedad de opiniones fobreíi vale la inmunidad de la ¿Jgleña al Blastemo,al Simoníaco , al Adultero, al sacrilego , al Sodomira,al Perjuro , al Defcomul- gado, al Sufpento,ó Entredicho ab ingreffu Eccle- *- fre, al que mato al Clerigo, al hijo que mató a fu Padre, al Religiofo Apoftata de lu Religion, al Teitigo fallo, que fue canía de que alguno fueffe condenado a muerte, al que auiendofe efcapado de las manos de los Alguaciles,o auiendo quebrantado las carceles, Ígacogió a la Igleíia,y femejantes; a- firmando vnos Doctores, que Jesvale la Igleña, y negandolo otros,como fe puede veren Diana,par- te 6.traíat, 1.por todo él, efpecialmente, refolut. 26. y enotrras muchas partes de (us obras: podrá el luez feguic la. opinion que quiliere, albuc,dexa- da la mas probable, en orden a facarle de la 1gle- l1ia,0 nO. : 10% 10.5 - 2434. Ylo mifino digo, quando ay variedad de opiniones, fobre qué Iglefias, ó partes de la Igle- fia den dicha inmunidad a los que fe acogen 4 ejlas, acerca de lo qual le vea dicho Diana, *dié?. part; 6. tract. 1.deíde lare/olút. 1. haíta la 6.y lo mel- mo es, aulendo variedad de opiniones, como las ay, lfobre (ial que comete algun delito enla Igle- lia, le valga la Iglefia para otros delitos , cometi- dos fuera dela Igleia, Diana ¿dileos, »oGlar, xs. in fíne,que endichos cafos podrá el luez facar, 6 no , de la Igleía al delinquente , fegan: 14 opi- nion que quiliere feguir , annqué fea menos pro- bable, x0s iy E ye | 135 Ylarazon detodo lo dicho es; porque ef- to por vna parte no eltá comprehendido en dicha condenacion , como fe dixo en la concluñon; y por otra, el que obra con opinion probable, aúnque no fca la mas fegura, nila mas probable,obra pruden- temente, y fegun razon : /m0,porque como nofa- trosno podamos tener total certeza de las coÍas, Dios no nos obliga á ella en manera alguna, fino folo a que obremos con cerridumbre moral, la qual fe halla enqualquiera opinion probable ¿alias fue- ra carga intolerable,y otafion de muchos eferupu- + Jos,(1 eftunicffemos obligadosa inveltigar, y feguir - lasopiniones mas probables,como bien Sanchez, con muchos,que cita, y figue,in Summ. lib, L. Cap. | Ss objecciones con- trarias:ergo,8c.V cate gd nmi1oprincip. y luan Sanchez /n /elh, $ + a É 7 E 4 tambien dicho sanchez, ibi. . - adi "E >4 > Ll + > » * 4 e RSS : .. "Tratado: 1,De Matrimonio,y Orden, ] , difpit.44Mum:5 1.y 52. que llenan la fentencia de dicha nueltra concluion. ¿ : CONCLVSION IT. - 136. Digolofegundo, que aunque es afsi,que eftando ¿los terminos precilos de dicha Propoli- cion condenada, fe pudiera dezir¿que no le con. dena alliel juzgar, legun la menor probabilidad de! parte del hecho;porque ella no es. verdaderamente opinion, fino folo en lato modo de hablar; /def?, en quanto los dichos de los hombres,y fus teflificacio=* nes, Se dizen opiniones, como bien dizen Tomás Sanchez in Summo lib. 1.cap.9.12, 44. Villalobos in Summ.part, 1.traliat. 1. dif. 10,0 fine. Y luan! Sanchez en lus SeleGas , d/put, 44.numer. 5 1.$.1m* A fecundo. Con todo eflo debe deziríe , que quando : yno de los litigantes mueftra mejores probancas,O inftramentos , que el contrario , debe el luez dar * fentencia en fu fauor. Lo vno,porque aísi lo tienen' todoslos Theologos, fegun Villalobos, vbi/ipra,' dif.x 5.num.3.Y lo otro , porqueeldicho haze mas ' probable fu derecho,y el luez debe, juzgar fegun los meritos de la caufa;y de lo contrario fe feguiria ef candalo:ergo,8lc. dy y 127 Pero fi las probangas de los Litigantes | fueren iguales;quiero dezir,que ambas partes ten= gan igual numero de teltigos,y equiualéntes efcris. turas,en tal cafo puede el Juez dar fentencia en fas ' nor del que quifiere; afsi como entre dosigualmen+' te dignos, puede darfe el Beneficio á qualquiera de ellos , como lo tiene con “Tomás Sanchez, y Lex" defma,luan Sanchez, in Select. difput. 44.num. AR $.In fecundo.Será empero loable confejo el diuidir* la cofa((i escapaz de diuifion)entre los dos,ó com- ponerleslo mejor que fe pueda,como lo pide la ca- - ridad./s0,lo debe hazer fegun la comun fentencia! de los DD. ( 139 Masfi en dicho cafo, enque como dicha; es,tienen los litigantes iguales opiniones de parte* del hecho (.eftoes probangas iguales ) fuere el vno pofleflor,y el otro actor, debe fer aquel preferidos porque en igual cauía fanorecen los derechos al que; poflee,como coníta,ex cap. Ex lirteris , de probatio=' mib. donde fe dize lo que (e ligue : Quod /4 ambarum. partiumtefles fint aque idonei,pofiforis sees prafe=, runtur.Lo miímo coníta,ex leg. Nam prado 126.54 Cum de luero,8z leg. In paricauja,12 1 fade regul. ¡ura leg. Apud Cel/um, $ «Marcellus ¡Fde dolomal. (y mete: exceptleg.Si ferunm,$. Sequitur f.de verb.obligat. y; de otras:ergo,8rc.. oda we 139 Deelta regla fe facan las caufas que fe. muecuen contra el Matrimonio, contra la dote,con=' tralalibertad,contra el pupilo, contra el peregri.. no,contra la viuda,y contra qualquier obra pia: por Ñ que contra eltos,aunque fean adtores, no fauorece: la pollefsion al que poflee, como , y bien el Padre' - Fray luanHenriquez, Aguftino,en fusqueñtio= +1 nes praóticas, Seccion 1. quel. 124 Y r DUIMEP 430 Y
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