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$ dé . E | F só MEA EN EL + >... ¿7 ; Ty. -. E | - Comífultal.Propoficion?.de Inocencio.” JA To bras:y fe confirma,porque aquel es Miniftro del Sa- Defta conclufion fe igue,lo t.que auiendo,como 4% cramento,que aplica la forma;/ed /5c e4,que la for- ay,variedad de opiniones fobreíi lees licito al Tuez | 'ma del Matrimonio en quanto Sacramento, fon las preguntar alos teltigos del delinquente oculto, a- . palabrasque el Sacerdote vía al cafar los contra- firmando vnos DD.y negando otros,quhe en tal cafo | yentes(las quales pone el Ceremonial Romano )en leferá lícito al luez,y eltará en fu arbitrio eligir la fentencia de Cano, y otros , fegundicho Machado, opinion que mejor le pareciere, aunque fea menos $ E docum.2.1.1:erg0,8c. TA 124 Luego de primo ad vltimam,tambien por ella tercera razon es probable, que dicha condena- cion yo comprehend: el dezir,que dichos contrayé- res pudieron adhzc en fu principio, feguit Ja opinion probable,que de hecho (iguteron: luego mucho me- nos comprehendera nueltro cafo enlostermínos en que de prefente fe halla,y en los quales fe difputa: pués lo que al prefente fe difputa,no es,fi fue licito el feguir dicha opivion quando contrageron; fino, Í1, vna vez feguida dicha opinion(licitesvel ¿llicíte ) fea valido dicho Matrimoníio,en lo qual no fe entrome- te dicha condenacion;pues la Propoficion condena- da no hablana delto,y el Ponrifice la condena folo pro vr ¡acet:efto es lo que fiento fobre dicha dificul- tad./alvo in omnibus raeliori indicio. :- Aniendo ya fatisfecho alas dos Confultas ante- cedentes,que han fobrevenido defpues de la impreí- fion primera, ferá bien que bolvamosa atar el hilo, y expliquemosex profeflo la Propolicion fegunda,có- denada por Inocencio;por fer neceflaria lu explica. cion parala inteligencia delo dicho/spra,enla Có- fulta primera, y por otras dificultades, que fe nos han de ofrecer precilamente en los cafos,y Confultas en adel ante:ex plicarafe tambie n de camino laPropo(l- cion 26.de y eran VI.lo qual todo es coma fe A y - PROPOSICION Il. ¿8 De Inocencio. -1a5 La fegunda Pr opofici on condenada por la'Santidad e Inocencio X1.es como fe ligue :. (2. Probabiliter exiflimo , Iudice:n pole iudicare tuxta e” _126 Dig mero, que en dicha condena- cion no queda comprehendida la fentencia ¿que di- ze: Que puede el luez feguir opinion menos proba- ble,en todo aquello que noes pronunciar fentencia, Ó que antecede ála fentenciadifinicina;v.g. quando ay controuerfia defi puede el luez hazer elto,ó. a- quello;como preguntar ental caía los tefligos , Ó al reo,encarcelar a elte,facarle de la Igleña, y feme- jantes; y" la razon es clara,potque :aqui folo fe con- dena el dezir,que puede el luez juzgar fegun la opi- nion menos probable:/ed /%c eff,que todo aquello que precede ala fentencia, no es propriámente juzgar, pues efto es lo meímo que ¡pronunciar fentencia; 1mo0,como dicha condenacionfea de interpretacion eftrecha,fe debe entender , € interpretar de fola la fentenciadifinitiva, y no de las interlocutorias,alids fe citenderia dicha condenación, en lugar de eftre- charfe,vt ex fe pater,lo qual escontra reglas de de- recho,clt3da5/Mpr.1Mwn, 3 4.CTgO,8C. y ,: $e o ad ” criminales, diziendo vnos DD.que (1; y otros que probable,y fegun ella preguntar,o ho de'dicho reo, fiendo el delito notorio,y el autor oculto. y ” 127. Siguefe lo 2.que auiendo,como ay, varie' dad de opiniones, fobre (i podrá el luez en canía ca- 0 pital preguntar al reo,obligandole con juramento, O precepto,á declarar la verdad,quando no ay mas que femiplena probanga del delito: afirmando ynos 0 DD.y negando otros,que le fea lícito al Tuez lo di- | cho,que podra ental caío víar de qualquiera de di- chas opiniones, aunque fea menos probable, 1298 Nicontralo dicho obíta el dezir, que el reo.en cauía capical no eftá obligado á confllar, añ- que el Prelado, ú luez le pregunte jurídicamente, como no elté probado plenariamente el delito , co- mo lo tiene con Villalobos, Juan Valero, lofeph de Santa María, uan Sanchez, Filucio, Portel, Peyrin, y Otros,nueítro Leandro de Murcia,quef.2.fobre el 10«de la Regla,cap.10.1.26. Lo vno,porque la de- - fenfa es de derecho natural;y lo otro, porque afsi fe infiere de la ley 4. /F.de tefib.y lo mefmo debe dezirfe de los teltigos,que fi el delinguente no efta infama- dosó el delito no eftá probado con femiplena pro banga,no eftán los tales obligados a refponder 12 verdad, ni a teltíficar contra elreo , como lo tie- ne con muchos dicho Leandro,mamer. 19.y-32:erx go,ÍC. Sd cds 129 ¡Noobfíta digo;porque noes inconvenien- teni abfurdo,que ental cafo fe dé guerra julta por ambas parres;aísi como eslicitoal luez mandar al condenado a muerte,que no huya de la Carcel, y al meíinoreo le es lícito el huir ; y aísi como tambien puede el fe ñor mandar jultamente a fu efclano, que no huya,y á elte lé'eslicico el huir para ponerfe en libertad,como bien dicho Leandro sobifupra, NUM e 26.1N/WW€» E ( : ¿130 Síguele lo 3.queauiendo variedad de opi- niones,como la ay,fobre (1 vn teftigo mayor de toda excepcion haga femiplena probanga en las cauías no, fino es,que fe le alleguen algunos indicios,Ó con- : geturas verílimiles : que podrá por configniente el | luez proceder á la queftion de el tormento con la 08 depoficion de lolo vnreítigo mayor de toda excep- cion, aunque tenga por menos probable la tal fen- 4 tencia... | HOTsO ¿Ed 131 Niobfla contra eftoeldezir : que en cafo de dudafe ha de favorecer (iempre al reo 5 porque m 3 elto refponden vnos, que ella regla lolo fe debe entender en caío de verdadera duda, pero no en las -- opiniones ; pero mejor , refpondo con 0tros(de q:4i= .. bis infra ) que ello fe debe entender en elfin dela litis, 6 enlas fentencias difinitivas,pero no al prin, se Sá cipio de la litis', Ó-en las fentencias inteclocu_ Ms . torias , paraqueriguar la verdad, y facarla en lim, pio... o Ye ES : , Da 4 ] . Y; a y 2 ' eN : ' pr a Y il sal dé az
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