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480 Tratado IX De las Progofcionál desAlexándro VI. otros, que citan,y figuen; luan Henriquez Aguítino, — feéi.16.quef8. Leandr.vbi fupra, quef.3. y 9. Ma- chado,tom.11ibi25 part.4. tradi. 3. docaM.4. DIM Y Baco , di/put.1 5. cap+5. los quales dizen: que en los Domingos de Quarefma, es licico ; fin Bula, comer huevos,y lacticinios; porque, fegun Derecho comun, los dias de Domingo,no fe llaman dias Quadrageíi- males,como con Córdoua,y Palaciondo tiene Diana, part.r.tralha 1Lurejalus. uba 32. Y la razona nueltro intento, es: porque la Propoficion condenada, hablaua abfolutamente de la ost Jide todoslos dias de ella:y eta fenten- PROPOSICION XXXVL. Se Ea 24 ciahabla folo de los Domingos de la Quarefina; lo | qual esmuy diuerfo,vt ex./e patet: ergoy RC 33 Luzgoempero,que la contraria fentencia e deue tener onino,no Íolo por mas comun, ino, yp£ cipalmente, porque la Sagrada Congregación. de. Santo Oficio,y la Sagrada Congregacion de el in di ce,mandaron borrar de vn libro dicha fententia, yde hecho fe borró,como lo centificaDianaypart.10..7aé E 11.re/0l, 46.vide illuw; y veaíe Moya, 101. track 6s di/p.s quel. 2.num.8.que tiene nueftra fentencia pol , mas probable: y la LR eficazmente , vide dico Her ruin, ¿llum ise] a . / 5 e . 4:51 A po Regulares in foro emfeiente, vti ,fuis Privile ygijs exprejó. Aoc in». Concilio Tridensino. on -.denada. | CONC LVSION | Ae , 1 Digo lo ptimero: que lo que aquí fe condena, es el dezir: que pueden los Regularesvíaren el Enero de la conciencia, de Íus Priuilegios, que eltan expref- famente rebocadospor el Concilio Tridentino: y los - fundamentos en que fe pudo fundar dicha juftiísima condenacion, pueden veríe en Portel, dub. Regular, verbo Privilegy cefatio per non u/an, mina. 54 eri Ego VEPO. CONCLVSION IT. 2 - Digolo fegundo: que lo dicho, fe entiende de aquellos Priuilegios de Regulares, en que el Triden- tino , no folo difpufo lo contrario de lo que ellos cónceden, fino, que añadió claufula rebocatoria de qualquier Priailegio,opuelto : ala tal drfpolicion: efto es, 29n 0bfantibias pre Privilegijs in con-. . Brartum,(Orc. cd: ¿Pero no de aquellos Privilegios de Regula- res, en que, aunque el Concilio difputo lo contrarioy; fue empero (in clanfula rebocatoria de los tales Pri- | vilegios; y aísi, eftos :le eltánen pie toda vía,y no el- tán comprehendidos en la condenacion de elta Pra- p oliciO», como bien Lumbier, fobre ella, 142.794. —PROPOSICION XXXVIL. Indulgentie conceffe Regularibas ¿O revocata 2 Paulo Quinso, fue. bodie revalidate. Condenada. : | CONCLVSION: a «1 Digolo primero: quelo que aquí fe condena, esel dezir: que las Indulyenciasconcedidas á los Re, gulares, y rebocadas por Paulo Quinto, eltan oy reva- | lidadas:y con razon fe condena dicha Propolicion; porque la tal revalidacion,no riene fundamento algu- no. Veafe loque acerca deeíto diximos en mueltro! li- bro dela Tercera Orden,8rad?.2.diffic. 10.4 nm. 94» ' na CONCLVSION IL 2 Digo lo fegundo: que no es lo mifmo las mai | dulgencias concedidas a los Regulares,que las conce- didas á las Cofradias de los Regulares: y que aquellas folasrebocó Paulo Quinto:y de ellas habla la conde- nacion; pero no de las de los Cofrades: y por coníi- A. Reli e z> quibicge,á más de las Indul- -quales dizen, que los Privilegios de los q) y confta de fuyo: porque la Propoficion condena; hablaua de Jos Privilegiosde los Regulares exprea mente rebocadas por el Concilio »1D4; : Exprejse nte vocafis; ergo, BIC... A 4 Pero que Privilegios. de Resol. fean los expre(lamente rebocados por el Tridentino, le pues den yéreu nueltro Leandro de Murcia,que haze men cion individua de todos ellos, en la Expolicion de 1 Regla Pc 19.fobre el Ian el ] 3 halta:cl29. PS CONC LVSION li so “Digo lo tercero; ¿qué tampoco da comi E denada aqui la fentencia de Portel , y otros, que” cita, y (igue nueítro Leandro, vbí Impra.quef.20, los concedidos por vive vecis oracilos , no eltán rebos cados, cuyos fundamentos. pueden y veste en dicha j Leandro. | 158 y - 6 Y larazoná nueltro iintento, es: porque a i no fe habia de los expreffamente rebocados pl Tridentino, como lo ANS ¡0 de los > demas, fue ra de ellos: ergo, du: A 3 Y 0 “ gencías cápcedidas por p da oQuínto de nuevo, y; tambien las de los Cofrades, aísi de fu Orden, de las otras,lo podrá hazer,affentandofe en el tibro de la Cofradia,y hazizno las diligencias,que preferinen los Ponrifices para dichas Induigencias: acerca de lo qual fe vealo que diximosen dicho Libro daña Terce. ra Orden, tradi. 2.0i/fic.1 bp parce ; A CONCLVSION. nu. 3 3 Digo lo tercero : que ay vnas Indulgencia Lo concedídasa los Regulares, para(1, y otras para qu de puedan ganarlas para orros, como para fus padres, q 02N para las Animas de Purgatorio, coma fe Pi cr E en Diana, part,4 tradi, qwrefol.20.in fin.y 1 rejol. 21. 1710,2y otras paraque puedan ellos co las alos A fonlas« que pueden o Y e o. e

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