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PE PPP 0 2 AI ES y » AORALERET FS ln A, Ey pH e ae pe E cl e 0% e la parte, ylasultimas calificaciones , dadas: jobre + diri: eldichol:bro pueda correr, y Mo Fr mente, Jiu embargo de los Ediétos , y probibición áe el Santo Oficio, y /e defpache teflimonio de ello al dicho Pa- Are Eflenan Fagunaez,, hc. El Licenciado Scbaftian de Huerta, Secretario de el Rey nuefiro Señor, y del Conejo. 21 Los Doétoresque cita Fagundez, de dichas -Vniverfidades,in Apología de hac controverfía, fon fe- renta y vno:y el Texto vnico,que ay en el Derecho, que habla expreflamente de los huevos, y ladticinios, eselcap.Denique,diff.4. y 211i,folamente fe dize.: Par e£f,(6c. donde fe deue notar la diccion: Par, que es lo míilmo, que «Lquum,C ¡uffum. V eate lo dicho, apud Machad. tom. 1 .lib.2, part.4.tradH. 3 .documn.q.nin.. y apud Guimenium ,tracs.de lezun.Propofitiz. 22 Y larazonanueítro intento, es.porque la fen- tencia condenada, habla de la coltumbre:y de elta di- ze,que no obliga,Ó que noes euidente, que obligue: pero efta lentencia de Fagundez, no habla de la cof: tumbre, fino de Precepro Eclebaltico,o de la obliga- cion ex ui inrís:y de celia dize,que la ay;pero,que folo obliga /ub veniali:lo qual, ya le ve quan diuerío fea de lo que la Propoficion condenada dezia: ergo,8c. % 23 Aqueleañade: que opinion,que tiene á fu fa- nor tantos Doctores antiguos, y de los modernos, las Vniveriidades mas celebres de el Orbe, y Doétores de ellas;y lo queesmas, el Supremo Tribunal de la [n- quilicion, no fe dene tener por condenada,(¡ no.es que confte expreflamente de ello ;/ed f4c ef , que aquí no coulta, que loeíté elta de que vamos hablando ;er- go, Xc. | 24 Imosparece no eftár tampoco condenada aqui la fentencia de el mefmo Fagundez, que lleua(ó a lo menoslo dá a entender:)que no folamente ex vi 14- ris; pero,queni ex viconuetudimis,eftán prohibidos, _fub mortats, los huevos, y lacticiniosen los ayunos de la Quarefma,ibid.num.1 1. y la razon al intento, pue, de fer,porque la Propolicion condenada, niega ab- foluramente,que obligue dicha coltumbre, Ó que fea euidente el que obligue; pero eltá opinion, afirma ab- folutamente,que obliga dicha coftumbre;pero /mb ve- miali tamtim : y aísi es muy diuería efta opinion, de aquella Propoficion: ergo,Sc. 25 Dixe, parece: porque yo no lo refuelvo, no, que lo remito a los Doétos,que lo refuelvan: 217:0,(1en- to lo contrario,con el Doéto Moya, fe : ce: di/p.s .quefi.2.num.6. y lo que reluelvo ablolutamen- | a 5 huevos, y lagticialos,elamprohiblaos fub mortali,en los ayunos de la Quareíma: y eíto, tam ex vi iuris, quam ex vi confuetudimis , como lo tiene la comun doétrina,con Santo Tomás. do, EA 26 Y feprucba la primera parte aísi: porque en dicho ap. Denique, fe prohiben los huevos, y laétici- nios en Quareíma ,/ub peccato, como lo conficíla el mefimo Fagundez;/¿d /5c ef, que elta materia esgra- ue, y capaz de obligacion graue,vf ex /e patet: luego no ay por donde je deua limitar á folo veníal dicha obligacion,y no ámorral:porque la diccion:Par ¿7,0 * excluye todo Precepto, d no excluye Precepto /0 mortali, como de luyo parece cierto: ergo,XC, ió propolicion: XXXI, . del libro,enquanto a la aocirinade él, y el defenjorio de Y XXXIR + 0063] 4579 27 Lafegunda parte, fe prueba afsi:porque en el Canon LVI. dela fextaSynodo general, celebrada en Conftantinopla,año de 68 1.fé manda á los Armeniós (que tenian vfbiéh contrari o ) que guarden la coftum- bre viiverfal de WI gleta,de abíteneríe de huevos Y lafticiniosen la Quareíma,fo pena de fufpenfioná los - Ckrigos, y de defcománion á los legos:luego fiente el Concilio,quelat21coflumbre vniveríal de la [ leña, obliga a pecado mortal, alíds,no mandara fu oblervá- Cta a los Armenios,debaxo de tan granes peña io 28» Confirmafe todo lo dicho:los Pontifices dif penfan en la Bula dela Cruzada,con los que la toman, para que puedan comer huevos, y lacticinios:ypara los Parriarcas, Arcobifpos,Obifpos, y Sacerdotes, que fe exceptuan en ella,f1 no esque tengan fefenta años, ay otra particularBala,que llaman Bu/a d; lacticinios ¿/ed fic ef, que fi eftos no eltuuietlen prohibidos fub morta. l3, no fuera néceffaria dicha difpenfacion,como bien Leandro,enquien fe pueden ver otros fundamentos para lo dicho, pare.3.tradt.5.de leían. difp.3.quef.2. y 3. donde dif ufa,y eficazmente refuta dichas opinio» nes de Fagundez: ergo,8c. | 29 Añado:que lodicho deue entenderfe gene- ralmente en toda la Iglefña , faluo fi en alguna Pro- vincia buviere coltambre en contrario; afsi como fe dize de la abítinencia de carne en Sabado:que en Caf- tilla ay coltumbre de comer menudos,que fon cabe- gas,pies,inteftinos,y la langre de los animales : y en Mallorca, y Menorca, ay coftumbre de tiempo inme- morial de comer carne en dichos Sabados, afsi coma enlos otros dias,que no fon de ayuno,como lo tellifi, ca luan Antonio Baco en fu Suma, di/p. 1 S.CApoS. SR Defpues de la primera impreísion, vi 4 Prado, el qual, 272.3. fiente : que en elta condena- cion, no fe comprehende el dezir : que la dicha cof: tumbre no obliga á mortal; porque alli, folo fe afsien- ta el dezir, que es evidente,que la tal coftumbre obli- ga(y lo contrario a efto fe condena )pero no fe mete en averiguar, fi obligue á mortal, 04 folo venial. Lo qual tengo por muy probable, y lo fentia entonces aísi, aunque no me atreuia fer el primero que lo ex- playafle. Siento empero, que obliga /ub mortali , dis cha coftumbre,por lo alegado /upra, aunque lo con- trariono elte comprehendido en dicha condenacion,* CONCLVSION Y, 30 Digo lo quinto: que aqui no quedan cohde: nadas las fentencias, que dizen : que en los demás .ayunos, fuera de la Quareíma, y en los Viernes, y Sa- bados de el año, no eltán prohibidos los ladticinios, ni por Derecho,ni por Coftumbre-en Efpaña ; acerca de las quales,fe vea dicho Leandro , que/.4. 5. y 6. y la razon á nueítro intento, es porque la Propoficion condenada, híabla flo de los ayunos de la Quarefma, ibi: In Quadrage/ima: ergo,8tc. CONCLVSION VI, 31 Digolo fexto: que rampoco queda condena= . da aquila fentencia de Villalobos, Diana, la Cruz, Llamas, Elcobar , Gomez , Pafqualigo , Narbona , y Rr 2 CErOS,

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