BCCSAL000496-C-10000000000000

$ E CONCLEVSION;: HL 0:70 s Digo lotercero: que aquí no queda condena- .doel dezir, queno peca el Pueblo en no recibir la - ley,que es muy dificil de guardar : pues fegun Vaz- quez,Suarez,Becaro, Lorca, Carámuel, y el Verde, ' que los cita,y ligue, gue/l.12.part.7. $.32.14mM.626.» pa2.167.las Leyes,y Preceptos, para que obliguen,no deuen fer muy dificiles de obferuar:lo vno,porque co» mo obliguen 4hombres,deuen fer humanos, y confen- _taneosá la fragilidad humana. ,. 0 | 6 Lo otro;porque lo muy dificil fe reputa Mo- ralmente por impofsible, ad impo/sibile nemo tener tur,eap. Non efl 15.quefl.t. leg. £mpojsibilium 185. ¡donde Caramuel de regul.iuris,y enel fundamento 16. Gnsorpore,dize: Legem non Jubpferesoif? (rt.probabilis, ¿Jfacilis,> vtilis. pat | | ñ 7 Y lootro: porque lo que es fumamentegrano- iia ! L0,no fe puede mandar, ex leg. Nimis graue, 6.God. de. t0/f5b. y aísi,ninguno deue teítificar contra (1, porque fuera muy grauolc. De donde la ley no puede obligar á que el hombreje maniticfte, fe mate, Ó execute en í1 alguna pena duriísima. dido ay Lis y 8 Y larazonánueliro intento,es: porque en di- cho cafo,el no acceptar la ley,nofe haze fin canía al- guna,que es lo que aqui le condena, fino con caufa uiísima; y aísi lo dicho es muy dinerto:de lo quela Propolicion condenada dezia:ergo,3c. pi 9 Imo; Villalobos, t0m.1.17047.2.dif.16.N4M+5« con Santo Thomas, y Navarro, dize: que Jeria cau- La razonable , para no guardar la ley al principio, el vér vno, que fus mayores , 0 lamayor parte de ellos, no la guardan, ni la comiencan á guardar:lo cha condenacion vi ex fe patet, CONCLVSION HIM. qual no eftá condenado , ni: comprehendido en di- o Digo lo quarto : que aqui no queda con- Wenada la fentencia, que dize: queen cafo de du- da, de (i la ley penal cltá recibida en vío,Óó no, no obliga fuobfervancia en conciencia. Aísi lo tienen, con Salas, Azor, Tapia,Efcob ar,y Prepolito, Dian a, _ part.x.tracH.10.rce/ol. 3. Moya,tradi.6.di/put.1.quef. 1.5.2.MmM.14» y Verde, quel. 12. partos Ho 1:MU-S9Lo yla razon es: porque.ental cafo elta la poflefsion por la libertad; y fedeue prefmir no acceptada; porque enlas penas, fe deue elegir la parte mas benigna. 11. Y que efta fentencia no efté comprehendi- da endicha condenacion, lo fupone dicho Moya, y pate ex fe: pues no eftamosen terminos de la Pro- gra- Gr y ” As Bl s ANP a y 3 p AA _ IAS á A e? e me ' el A E A TNA A 5] pos a a É | > . TratádoIX3De las Propoficiónesde Alexándro VIT. dize lo que ela dis policion condenada, ni aqui f ze, fino muy dinerío: ergo, Kc. ““«CONCLVSION Wiu:iitoia E 12 Digo lo quinto: que aqui tampóco q PP condenada la fentencia de Granados, Suarez . Villas lobos, Salas , y Diana, que dize fer comun , part. o. tract.1o.refol.6. los quales dizen, que es licito ce car de la ley,y que en el interin;Le 10f; Mobhicat ki cion. Aísilo fupone dicho Moya, non , 3 13 Y larazones: porque aunque es verdad, que los primeros, que no acceptan la ley , pecan-mortal- mente; y que dezir lo contrario,es lo que-aqui fe cono dena: pero de ai no fe ligue,que ayan de pecar los qu e Infpenden laexecucion, fuplicando de latal Jey a fu: Santidad; porque tal feprelume fer la voluntad deel. Superior,que no pretende mandar cofa alguna imprus' dentemente, y contra razon. ¿o ON 14 callare, y no refpondiere áella, le hade prefumir,q -conbiente, y que quira la obligacion,coimolo tienen + Diana, Salas, Palao, Thomás Hurtado ; Villalobos, Souía, Anguiano , Suarez , Salgado, Leandro de el Sacramento, Sierra, y otros, apud diélum Moyam.. y 4 CONCLVSION Vio!) 15 Digolo fexto:que tampoco queda condenas do aqui el dezir:que (i de lo que manda la ley, aunque fea bueno, fe huniefle de feguir cicandalo,no avrá ob li gacion a recibirla,ni pecado en no obedecer en talca= 10 al Superior. Afsi lo tienen Abad, Reginaldo, Gra fis, Angelo ,y nueftro Leandro, que los cita, y figue, cap.4, Íobre el 1o.de la Regla, 2.9. lo vno; porque aísi conita,ex cap.Cum tensamur, de Prebendis, adonde Lola larazon de el efcandalo, dá por fuficiente caníz - el Pontífice,para no obedecer á fus mandatos ¿y lo otro;porque laLey,y Precepto de eyitar el efcandalo, es de mas peo, y grauedad, que la de la obediencia; y aísi fe deue preterir ¿'ella: ergo, 8Lc. s. 16 'Y larazonánmneltro Íntento, es : porque aquí” ay cauía para no recibirdicha ley,que es la obedien. cía, a otra ley masfuperior,y mas poderofa: ergo, 8cc; ¿¿¿CONCLVSION Vil: + . O 53 Digo lo feptimo : que tampoco fe com prenende en dicha o, de la ral no acceptacion, no feria pecado mortal , pues alli, lolo fe condena el dezir: que no feria pecado : Pop, lus non peccat, etiam fi, 2. Lo qual, ya Le vé es muy diuerfo: ergo, 80. % “0 PROPOSICION XXIX. e Ls ms + o : ; pue yá E KV in die ieiuny Jepius comedit in parva quantitate , uamvis in fine comedar matabilem , Mon frangit ies - o o E | lo Offcia les, qui corporaliter laborant inRepublica Junt excufati d ¿eignio , (o illjus obli acid a , O certiorari debent , an labor /56 cum ¡eiunio compatibilis. Condenada. 4 e | ye os PAOLO LON PA ed , A A STR ; E £ y AN E 5. 1 RA Ñ e e: ' A de y ar a ] ¿a de de ado E MA Qu de s ea : ie ds > Imo ;(1 el Sumo Pontifice, oidala fuplica; <tiro iasl A ACA IR A AICA A lt it ri ado me ¿a A A ; : SI 77 4 paros 2d j AA de 07 A es e: HI: py

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz