BCCSAL000496-C-10000000000000

AA Tratado IX. DelasPropoficionés de Alexandro VII. ] cojas il PROPOSILCLON Mio N On peccat marits bibidems, propria autboritate, xroren in adulterio deprebenfam. Condenada, CONCLVSION I. | 1 Digo lo primero: que lo que aqui fe condena, es cl dez1r:que no peca el marido,que de fu propria au, toridad mata a fu muger,cogída en adulcerio. 2 Y conrazon: lo vno, porque á nadie le es lícito matar á otro,con autoridad privada: y lo otro, por- que ello, mas fuera venganca,que defenía: y las leyes, folo permiten la defenía , pero no la venganca, leg. Sciéntiam, $ Q:uicum alter, ad leg. Aquil. ly leg.Fu- em, ff.ad loz.Corne!.d: ficar. leg. 1.Cod.unde vi, Cloment .vmc.de homicid. donde le dize : Qui mortem aliler vitar: non Valens: ergo,eC. A CONCLVSION II. | - 3. Digo lo legundo : que aquí no queda conde- nada la fentencia,que dize: que puede licitamente el marido matar a lamnger adultera, y el padre a la hi- ja adultera, no con propría autoridad, fino con anto- ridad publica, y Regia; de/2:con la autoridad,que les dán las leyes, dandoles derecho para elfo, y conftitu- yendoles Miniltros,y executores de la Iuflicia; afsi como le puede dar poteítad para matar a los vandi- dos, por algun delito graue(de que muchas vezes ay Eltataros en la Iglefia )y afsi,como fe dá poteftad de matar á los Transfugas;elto es, a los que intentan paf- arica losenemigos, leg.3.5.Transfugas, f¡.ad leg.Cor- 4 Aísi lo tienen Caftillo, Antonio Gomez, Áze- --wyedo, Menchaca, y muchos Theologos Salmanticen- Les, apud Dianam, part, 3.braci.4. refol.232. Lo mif- -imotiene,con Thomas Hurtado, Alverio de Rozare, «Jalon, Barbofa, Caramuel, y otros, Don Francifco Verde n fus Poficiones Seleétas ,qe/8.4. $.48. paz. 44.0 min.81. fundaríe en lasleyes20.21.22. y 23» JJ.de adulserijs y leg. Graccus q. Cod.de Adulterijs: y en las Leyes de Efpaña, leg. 5.2it.20.Lib.S.Recopil. que es la ley 82.de Toro,y leg.3.ti £.20.11b.8/de la mifina Recopilacion,y en otras muchas; las quales dan po- teltad, y derecho para lodicho,como fe puede vér en el tenor de fus palabr Ñ re, lib.2.cap.9.dubit:5+ y apud Sanchez, lib,10,de Ma. MFrim.di/p.S.N4M-37+ io A e mal, num.s6.fol.129.001:2. que dichas leyes hazen en “elte negocio executores de la pena,que merece dicho delito,alos maridos, y padres, auñque no preceda fen- tencia alguna; y que on juftifsimas dichas leyes, por “el bien comun, y paz publica de la Republica, y cita por efte fentir a Felino,tr rap.Que in Ecclefinamir 3. de conflite 00 Hai ¡Ca ke 6 Y dicho Thomas Hurtado,+e/:1, Moral, tom.2. trad.oltrefol.s.5.7 4.204. defpues de auer allen- - tado dicha doétrina, y fundadola en dichas leyes,que - cita, refpondiendo á lo que fe puede objetar en contra, - dize Jo que le ligue: Authores,quos citas Sanchez, Sa expaurgatusintelliguntur,quodnon liceal marito auferre E vitam vxoviadultera propria autboritate ¿ben? tam de con autoridad propria;y élta fentencia, no habla de el - fundamentos que fe pueden ver en dicho Leísio,nun apud Le(sium,de tajtit 70 el 0 e 1 «205 Y afsidize Barbola, inleg.Si ab hoflibus, $.Fi- los dichos. Advierté emper ei A A lisos $, in authoritóte publica, Regia,ch ita omnia argumenta, que ajfert Bajilims Legionenfs, mum... pofunt folvifa cillime. Hafta aqui dicho Hurtado : con que al are ¡É mento,que fe fuele hazer, de que dichas leyes, pare e ellarimprobadaspor los Canones , ex cap. Inter her 33.quafi.2. relpondera conliguientemente, que no lg eltan,fino el fentido,que dexa explicado. e 7 . Larazon a nueítro intento,es : porque la Pro policion condenada, hablacxprelamente de el matar SAAAA AA AREA GA matar con autoridad propria,ino con autoridad pu: blica, y Regia,conftituyendole las leyes Miniftro dela Iufticiazlo qual ya fe ve quan diuerfo fea: ergo, Sc. 8 Noapruebo empero dicha fentencia,fino antes. juzgo fe deuc tener totalmente lo contrario, por lo A Ñ A de SA A A O A A 16.y 17. y en dicho Sanchez,mu. 3 8.y 39. y endichí Diana, Balilio Ponce, y otros,que citan los dichosa - CONCLVSION ML. * 9 Digo lotercero: que mucho menosqueda con: denada aqui la fentencia de Paludano, que dize,c ne fi el marido fuefle Iuez,le feria licito matara fu: nu- ger, cogida en adulterio: bien es verdad, que lo dize cum Jormidin: , forte 5 y parece la patrocina Santa T'homas,citado por dicho Sanchez ,Bum.40. fundadí “en que el 1uez puede matar a los reos de muerte. LO Y la razona nueítro intento, es clara: porque elte opinamento, no dize, que pueda el dicho marida matara fu muger, como marido,ó con propria auto: ridad, fino como 1uez; y por configuiente, con pablí: ca autoridad: ergo, Ste. MN .. IX. No aprucbo empero dicha fentencia, ante Juzgo,con dicho Sanchez,fe deue tenertotalmentelo contrario: porque aunque puede el Inez matar 4108 malhechores, no: puede eo vscumque, fino oida la parte,y pronunciada fentencia: ergo. hs A on ONCLVSION MIL. - 12 Digolo qiarto: que muy mucho menos queda condenada aquila fentencia de Léfsio , mum, 18. Sanchez, 2:72, 42. y otrosmuchos ; los quales dl zen: que defpues de dada la fentencia legitimame A te, puede el padre matará la hija, y el ma muger aduitera, (i fe la entregáre el Inez para qu la maten , como fe fuele hazer en algunos Reyno; porque ental cafo, Te les comete la execucion de la julta fentencia; la qual, aísi como fe puede cometér a otro qualquiera , afsí tambien puede come erfea OS. e 'o dicho Sanchez, y bién, quelo dicho, fera licito al marido,con tal, queno — - execute la dichamuerte por vengan ¿5 gafinocónzelo de lufticia, 5 Na eee e E A al a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz