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Propoficion XVI, quele quite al tal injuftamente la vida : lo quales muy diverío de loque la Propoficion condenada dezia ,0 de lo que fuenan las palabras de dicha Propolicion:er- go, Cc. e ad E 16 Dixe:quizas podra parecerle a algzno : porque yo no folo no lo refuelvo, tino que antes bien juzgo, quedicha fentencia ( cafo que no efté condenada, ní comprehendida en lo material, y certeza de las pala- brasde dicha Propoficion 18. que aqui fe condena) es digna de condenarfe, por las razones, é inconvenien- res que quedan alegados arriba, los quales militan del meímo modo, y con la mefma fuerca contra eña fen- tencia, que contra la Propolicion expreflamente con- denada. | CONCLVSION Vu 17 - Digo lo quarto:que fiendo como esla defenfa de derecho natural, podrá parecerle a alguno que fe funda en prefuncion la condenacion de poder matar el reo al acuíador , y teftigos falíos, y al luez iniquo, quando no halla otro camino de euitar el grautísimo daño de perder la yida,ó la fama en coía grave, Ó gran cantidad de bienes ; y que la prefuncion es, de que no lo hará con defenía inculpada: 0 en prefuncion de que ela doétrina dana ocafion á vnanimo apofsionado ,a que facilmente fe le antojafle invalion adtual de ca- Jumniador,ó de tefligos, y 1uez,la que 4 parte rez, y en la verdad no lo era : o de que fe le antojalle , de que no aula otro camino para euitar el daño, fiendo verdad que lo auia:y por configuiente, que dicha Propoficion fue folamente prohibida, porque da aísilla,y es tropie- zo (que elto esfer efcandalofa )para que cada vno fe comal?la jufticia por fu mano, y fe preuiniele contra eflosrieígos antojadizos. 18 A De donde fe figuiria,que aífsi como la ley, que fe funda en prefoncion, no obliga quando vno efta cierto de la verdad en contrario, aísi tampoco la con- denacion de efta Propoficion (y lo mifmo proporcio= nadamente puede deziríe de la antecedente , por el -—miímo fundamento )(1á vno le conftafle de cierto la invalionaétual(aótual,o preparada yá para de promp- to,como lo explicó de Bañez , Diana en la Suma por Aufonio Noétinot,verb.Occidere,num.12. in fine) 6 le conftafle , que le halla en terminos de defenía incul- pada. ESA RDA 19. Pero efta inteligencia, no fe deue , ni fe puede admitir , como bien Lumbier ,fobre dicha Propof- cion;y aísi tengo por falfo el dezir:que dicha condena- - cion fe funde en prefuncion:pues no fe funda (ino en lo excefsino , € improporcionado del medio : porque co- mo dexamos dicho,2unque es verdad , que el reo tiene derecho á fu detenía; deue , empero, fer efta con la de, vida moderacion , y por medio proporcionado , pera po por medio tan exceísivo,qual esel de matar, 20 Imó,fe funda tambien dicha condenacion(co- mo tambien dexamos dicho ) en los Inconvenientes que trae configo dicha doctrina, y en el riefgo eniden- te,que trae de pen/e de matar al inocente , por Conce- birlo antojadizamente nocente, guiado de la clega paí- fion que(a medianos informes, que pueden fer falfos) -to no eftan comprehendidas, ni conden lo tiene por verdad cierta ,¿ infalible; yelanicnoins quiero, apaísionado , y poffeido del de de fu del | honra,ó del mal fucefo de fu pleyto,de mofquicos has ze elefantes,y todo lo dá por hecho, y mas quando el Demonio no fe defcuyda en atizar por medio de ío- plones , ni de perfuadir por medio de confejeros , el agranto en la calumnia, y la injufticia en la fentencia de el luez,que fe aguarda,dandola pot tan iniqua, que defde Pilatos acá no fe aya dado peor( que aísi fe lo perfuade empre la parte que pierde.) 21 Conqueel luez, fi fe die(le por licita la doc. trina de dicha Propoficion , deuiera temer la muerte, aísi de la vna parte,como de la otra, fiambas eltán re- zclofas, y el rezelo a a feguridad antojadiza de in- juíticia:lo qual ya fe vé quan abíurdo, y efcandaloío (ea;y por configuiente, que el peligro manifiefto de di- cho abufo, es caufa fuficientifsima, y jultiísima , para condenar efía doétrina para todos los cafos;ylo mifimo otras,que /peculatine propone Diana,part.s. tradi.4a refol.6.que juzgo dignas de condenarfe, aunque de fac- en ella ' . condenacion.Vide illas, apudilluna, .OBjECCION. 22 Diras:quela defenía es de derecho natural, y q p la Igleña no puede hazer contra el natural dere- cho, 30 | 23 Perofereíponde:que la defenía moderada es de Derecho natural,pero no la excefsiua;y que aunque la Iglefñía no puede prohibir el Derecho natural , pue- de,empero declarar , que ele modo de defenía es ex- ceísino,y no conforme al Derecho natural, y por con- figuiente,quedará el tal modo condenado, y probibi, do , como pala en nueftro cafo ; pues enmi fentir ,(- guiendo el del dogto Lumbier , fe condenan efta Pro- policion 18.y la 17.antecedente , ño porque fe funden en falía prefuncion, fino por lo excefsiuo del medio, por fer peligrofas in prax1 , perturbativas de la Repu- blica,efcandalofas, y por las demás razones que dexa= mos alegadas fobre ellas. ia A Ly ¿CONCLVSION V. sa 24 Digolo quínto:que tampoco fe condena aqui el dezir:que folo feria pecado venial el dicho ho- micidio,como bien Prado,num.5. pag. 79. y larazon es,porque la Propolicion condenada daua pof licita dicho homicidio: Licet interficere, (he. Lo qual no ha- ze elte opinamento:ergo,8c. No admito , empero,dí- cho opinamento : porque fiendo como es ilícito dicho howmicidio,y endo como es la matería graue , no pue- de dexar de fer pecado mortal. 25 Advierte,empero, dicho Prado,num,2.que la dicha Propolicioncondenada ( y por configuiente la dicha Co nacion ) fe ha de entender folamente del falío acufador,del tefligo falío,y del Inez íniquo,con- . fiderados en acto primero, y no de ellos coníiderados en acto fegundo, 6 en quanto fon actuales - . | agreflores;lo qual tengo por probable, * - PRO-

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